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ESTUDIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

27/04/2007
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Orden de 12 de abril de 2007 por la que se convocan los premios extraordinarios de finalización de estudios de Formación Profesional correspondientes al curso 2006/2007 (DOE de 26 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CORRESPONDIENTES AL CURSO 2006/2007.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se constituye la Consejería de Educación correspondiéndole las competencias que en materia de universidades, salvo las de investigación, y de educación no universitaria tenía asignadas la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, en virtud del Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio.

La Orden ECD/1696/2002, de I de julio, por la que se crean los Premios Nacionales de Formación Profesional y se establecen a tal efecto los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, publicada en el B.O.E. de 5 de julio de 2002, indica en su artículo 3.1 que “podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma en los términos que se establecen en la presente Orden”.

De acuerdo con dicha posibilidad y con el objetivo de reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que ha cursado estudios de formación profesional de grado superior con excelente resultado académico en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la presente Orden se convocan los Premios Extraordinarios de finalización de estudios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2006/2007, pudiéndose conceder uno por cada familia de formación profesional de grado superior.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 117/2005, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones en materia de enseñanzas no universitarias, para fomentar la formación permanente del profesorado y premiar la finalización de estudios de los/as alumnos/as que han cursado estudios de Bachillerato y Formación Profesional.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Primero. Al amparo de lo dispuesto en el Título VII del Decreto 117/2005, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones en materia de enseñanzas no universitarias, para fomentar la formación permanente del profesorado y premiar la finalización de estudios de los alumnos que han cursado estudios de Bachillerato y Formación Profesional, la presente Orden establece la convocatoria de concesión de los Premios Extraordinarios de finalización de estudios de Formación Profesional correspondientes al curso 2006/2007, recogida en el Anexo 1.

Segundo. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura está dotado con un importe de seiscientos veinticinco euros (625 euros) y además faculta para optar al Premio Nacional de Formación Profesional.

Tercero. Para la financiación de estos Premios se destinará la cantidad máxima de 13.125 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2007.13.06 423A. 481.00, proyecto 2003.13.06.0002 correspondiente al superproyecto 2002.13.06.9001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007.

Cuarto. Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación en la presente Orden, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final única.

Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa para la ejecución de la presente Orden.

Anexos

Omitidos.

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