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  • EDICIÓN DE 26/04/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 199/2004 Y DEL DECRETO 200/2004

26/04/2007
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Decreto 101/2007, de 10 de abril, que modifica el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación (Ref. Iustel §018424 Vínculo a legislación) y el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública (Ref. Iustel §018425 Vínculo a legislación) (BOJA de 25 de abril de 2007). Texto completo.

El Decreto 101/2007 modifica el artículo 8 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo y el artículo 12.1 del Decreto 200/2004, de 11 de mayo.

El Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 101/2007, DE 10 DE ABRIL, QUE MODIFICA EL DECRETO 199/2004, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN Y EL DECRETO 200/2004, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

De conformidad con el artículo 8 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, la Dirección General de Administración Local tiene encomendado el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las Corporaciones Locales Andaluzas. Le corresponde la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de Administración Local están atribuidas a la Junta de Andalucía.

Particularmente en el artículo 8.17 se indica que, corresponderá a la Dirección General de Administración Local, además, cualesquiera otra competencia que se transfiera a la Comunidad Autónoma a tenor de lo dispuesto en el artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como las que se deleguen por el Estado de conformidad con el artículo 150 de la Constitución Española.

Las tradicionales funciones atribuidas por la normativa básica de aplicación al funcionariado de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, necesarias en todas las Corporaciones Locales y cuya responsabilidad administrativa le está reservada, son: las de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo; y las de Intervención y Tesorería que comprenden el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, la presupuestaria y contable, así como la de tesorería y recaudación. Dichas funciones se configuran como básicas en el normal funcionamiento de las Entidades Locales, sobre todo en los pequeños Municipios.

En la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales, donde se tratan temas relacionados con el funcionariado habilitado de carácter nacional, participan representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Actúa como representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la persona titular de la Consejería de Gobernación, al ser esta Consejería competente en lo referente a la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias en materia de régimen local.

A la vista de tales circunstancias y por la propia experiencia acumulada, en aras de conseguir una mayor racionalización administrativa, se hace necesario la aprobación de un Decreto que modifique los Decretos de estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, para que la atribución de las competencias relativas al funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter nacional, corresponda a la Consejería de Gobernación, y dentro de la misma a la Dirección General de Administración Local.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.16 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta conjunta de la Consejera de Gobernación y de la Consejera de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de abril de 2007, DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

El apartado 17 del artículo 8 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, pasa a ser el apartado 18, quedando la nueva redacción del apartado 17 de la siguiente forma:

“17. Las competencias transferidas o que se transfieran relativas al funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter nacional.”

Artículo segundo. Modificación del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Se suprime el párrafo e) del artículo 12.1 del Decreto 200/2004, de 11 de mayo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo y ejecución.

Se autoriza a la Consejera de Gobernación y a la Consejera de Justicia y Administración Pública, para dictar las disposiciones necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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