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SUBVENCIONES PARA ACCIONES DE FORMACIÓN

26/04/2007
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Resolución TRE/1143/2007, de 9 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria del año 2007 para presentar las solicitudes de subvenciones para acciones de formación destinadas a los/las profesionales que colaboran con el Servicio de Creación de Empresas (DOGC de 25 de abril de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/1143/2007, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2007 PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIONES PARA ACCIONES DE FORMACIÓN DESTINADAS A LOS/LAS PROFESIONALES QUE COLABORAN CON EL SERVICIO DE CREACIÓN DE EMPRESAS.

El Servicio de Creación de Empresas actúa en el ámbito de la creación de empresas en las áreas de difusión de la cultura de empresa, del fomento de la creación de actividad empresarial y del apoyo a las microempresas, y tiene como objetivo ofrecer información, orientación, asesoramiento, seguimiento, formación y ayuda para fomentar y dar apoyo a la creación de empresas y a las personas emprendedoras. Para llevar a cabo estos objetivos cuenta con una red de entidades colaboradoras que son las encargadas de ofrecer la atención directa a los ciudadanos y ciudadanas.

Vista la Orden TRI/387/2006, de 19 de julio, por la que se regula el Servicio de Creación de Empresas, se aprueban las bases reguladoras de las acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras y a la formación de los profesionales, y se abre la convocatoria para el año 2006 (DOGC núm. 4689, de 2.8.2006);

Considerando que el artículo 18.2 de la Orden TRI/387/2006, de 19 de julio, por la que se regula el Servicio de Creación de Empresas, contempla la finalidad de promover la realización de acciones formativas destinadas a la formación continuada y la actualización de los conocimientos de estos/estas profesionales para una correcta atención a las personas emprendedoras;

Considerando que el artículo 42 de la Orden TRI/387/2006, de 19 de julio, por la que se regula el Servicio de Creación de Empresas, establece que en función de la disponibilidad presupuestaria y por resolución del/de la consejero/a de Trabajo se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de las solicitudes, las cuales incluirán las determinaciones establecidas en la normativa de aplicación;

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y visto el Decreto 674/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 mientras no sean vigentes los de 2007 (DOGC núm. 4789, de 29.12.2006);

Vistos los preceptos legales mencionados; a propuesta de la directora general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación; previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada; y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

La presente Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2007 para presentar las solicitudes y la documentación correspondientes al otorgamiento de subvenciones públicas para acciones de formación destinadas a los profesionales que colaboran con el Servicio de Creación de Empresas.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases de esta convocatoria son las que establece la Orden TRI/387/2006, de 19 de julio, por la que se regula el Servicio de Creación de Empresas, se aprueban las bases reguladoras de las acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras y a la formación de los profesionales (DOGC núm. 4689, de 2.8.2006).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria e importe destinado para el 2007

3.1 El importe máximo destinado al otorgamiento de las subvenciones para la realización de acciones formativas destinadas a los profesionales que colaboran con el Servicio de Creación de Empresas es de 70.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI05 470 0001 00/3320 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

3.2 La acción prevista es susceptible de cofinanciación por los Fondos Estructurales de la Unión Europea. En el caso de que eso se produjera, su otorgamiento queda condicionado a la normativa de los marcos comunitarios de apoyo a los programas operativos de la Unión Europea.

3.3 No obstante, el otorgamiento de estas subvenciones queda condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

Artículo 4

Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones

4.1 Las acciones relativas a la formación de los profesionales que colaboran con el Servicio de Creación de Empresas, objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias como la actualización y especialización profesional, de acuerdo con las prioridades que con respecto a las acciones de formación se establecen en el anexo 1 de esta Resolución.

4.2 La concesión de las subvenciones correspondientes se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Artículo 5

Plazo de ejecución de las acciones formativas

Las acciones formativas aprobadas se podrán ejecutar entre el 30 de abril y el 30 de noviembre de 2007.

Artículo 6

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios/as de las subvenciones para la formación de profesionales que colaboren con el Servicio de Creación de Empresas las entidades públicas o privadas.

Tendrán prioridad las instituciones de carácter universitario, o equivalente, y los colegios profesionales.

Artículo 7

Presentación de las solicitudes y documentación

7.1 El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

El incumplimiento de este plazo comportará la inadmisión de la solicitud o solicitudes.

7.2 Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se rellenarán en el modelo normalizado de solicitud que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.cat/treball) y se presentarán en el registro de la Subdirección General de Programas de Autoempresa del Departamento de Trabajo, a la dirección siguiente: ps. de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, acompañadas de la documentación que corresponda, o en los registros de los servicios territoriales del Departamento, a las unidades siguientes:

Servicio Territorial del Departamento de Trabajo en Barcelona (c. Albareda, 2, 08004 Barcelona).

Servicio Territorial del Departamento de Trabajo en Tarragona (c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona).

Servicio Territorial del Departamento de Trabajo en Girona (c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona, y c. Lluís Pericot, 86-90, 17003 Girona).

Servicio Territorial del Departamento de Trabajo en Lleida (c. General Britos, 3, 25007 Lleida).

Servicio Territorial del Departamento de Trabajo en Les Terres de l'Ebro. (c. de Rosa, 9, 43500 Tortosa).

También se podrá presentar por cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.3 La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación establecida a los artículos 44.3 y 67 de la Orden TRI/387/2006, de 19 de julio:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal o documento nacional de identidad del solicitante.

b) Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de la persona que, actuando en nombre y representación de la entidad solicitante, pide la ayuda y documento nacional de identidad de la misma.

c) Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas disponible en la dirección de Internet http://www.gencat.net/economia/serveis/models/index.html.

d) Declaración, en el caso de ser empresa pública o privada con 50 trabajadores o más, de cumplir con la obligación establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien de aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

e) Declaración conforme cumple los requisitos establecidos en los artículos 31.2, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Declaración conforme no se encuentra en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas por el mismo concepto, con indicación de la cuantía, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión, de qué porcentaje suponen del coste total y con cargo a qué administración pública o entidad se han solicitado.

h) En caso de no haberse solicitado otras subvenciones por el mismo concepto, debe adjuntarse la declaración de no haber pedido ninguna ayuda o subvención.

i) Certificado conforme está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Con respecto al pago de las obligaciones tributarias, la entidad solicitante puede optar por autorizar al Departamento de Trabajo a pedir el certificado a la Agencia estatal de la Administración Tributaria.

j) Declaración expresa, por parte del solicitante, conforme no ha sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo.

k) Informe justificativo sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción solicitada, con indicación de los recursos humanos, técnicos y materiales de que dispone.

l) Memoria de la acción formativa, que debe contener los objetivos a alcanzar, el colectivo a quien va dirigida, los contenidos a trabajar, la metodología a seguir, el profesorado encargado de llevarla a cabo y la temporalización.

m) Presupuesto del curso.

n) Toda aquella otra documentación que el Departamento de Trabajo considere conveniente, que se hará constar en el modelo de solicitud.

7.4 En el supuesto de que la documentación mencionada ya hubiera sido aportada con una solicitud presentada anteriormente, el solicitante tiene derecho a no presentar de nuevo los documentos, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este caso, su aportación se podrá sustituir por una declaración responsable de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones hasta el momento de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud.

En caso de que sí se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la documentación.

7.5 Si la solicitud no reúne los requisitos que establecen los apartados anteriores de este artículo, se requerirá a la persona solicitando para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8

Tramitación de las subvenciones

8.1 Las subvenciones se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva que se establece en los artículos 62 al 75 de la Orden TRI/387/2006, de 19 de julio, mencionada.

8.2 La concesión de las subvenciones destinadas a la financiación de acciones de formación destinadas a los profesionales que colaboran con el Servicio de Creación de Empresas convocadas por esta Resolución corresponde al director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación.

8.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las subvenciones es de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

8.4 La resolución de otorgamiento de las subvenciones se notificará a las entidades beneficiarias mediante correo certificado con acuse de recibo, con indicación de la cuantía de la subvención otorgada y, en su caso, con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de subvención.

8.5 Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Trabajo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien, en el caso de las administraciones públicas, recurso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponer requerimiento potestativo ante el órgano competente de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 9

Criterios de valoración

Los criterios de valoración de las solicitudes y de la documentación que se presente para la obtención de las subvenciones destinadas a la realización de acciones de formación destinadas a los profesionales que colaboran con el Servicio de Creación de Empresas y su ponderación son los establecidos en el artículo 68 de la Orden TRI/387/2006, de 19 de julio.

Artículo 10

Cuantía de la subvención

La subvención para impartir los cursos de formación será como máximo de 150 euros por hora de formación. En casos excepcionales se podrá ampliar este importe, cuando la complejidad del curso o el grado de especialización lo hagan aconsejable y así se haya justificado debidamente en la solicitud de subvención, hasta el importe de 200 euros.

Artículo 11

Justificación de costes

La justificación de costes de las subvenciones se regirán por lo establecido en los artículos 70 y 71 de la Orden TRI/387/2006, de 19 de julio, mencionada.

Artículo 12

Pago de la subvención

De acuerdo con el artículo 73 de la Orden TRI/387/2006, de 19 de julio, mencionada, el pago efectivo de la subvención será tramitado una vez se hayan comprobado las justificaciones de los gastos por parte de la Subdirección General de Programas de Autoempresa y se haya elaborado un acta favorable de comprobación.

Artículo 13

Publicidad

De acuerdo con lo que disponen el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía igual o superior a los 3.000 euros, la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo que corresponda, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. En caso de que no superen la cuantía mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones concedidas en el tablero de anuncios anteriormente mencionado.

Disposición final

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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