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INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE VALENCIA

26/04/2007
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Decreto 62/2007, de 20 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Valencia (DOCV de 25 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 62/2007, DE 20 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE VALENCIA.

En el ejercicio de las competencias transferidas a la Generalitat en materia de justicia por los Reales Decretos 293/1995, de 24 de febrero, y 1949/1996 y 1950/1996, ambos de 23 de agosto, por el Decreto 126/1998, de 1 de septiembre, del Consell, se constituyó y reguló el Instituto de Medicina Legal de Valencia.

El mencionado Decreto incorporó, como anexo I, el Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Valencia, concebido como un órgano técnico adscrito a la entonces Conselleria de Bienestar Social, que tiene como funciones el desempeño de las tareas de asistencia técnica a los Tribunales, a Juzgados, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil de la provincia de Valencia en las materias de su competencia y la realización de actividades de formación, docencia e investigación en las distintas áreas de la medicina forense. Posteriormente, se modificó por el Decreto 148/2000, de 26 de septiembre, del Consell, por el que se introdujo un nuevo apartado 8 en la disposición transitoria segunda.

Transcurridos ocho años desde la creación y puesta en funcionamiento del primer Instituto de Medicina Legal de Valencia, la experiencia acumulada, así como las modificaciones legislativas, básicamente la operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, norma reguladora de los aspectos fundamentales del Poder Judicial y de la Administración de Justicia, que supone la asunción por parte de la Generalitat de nuevas competencias sobre la gestión de los medios personales y materiales, hacen aconsejable dar una nueva redacción al Reglamento de referencia adaptándolo a la normativa citada.

Para la elaboración de la presente disposición se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 43.1 de la Ley del Consell.

Por todo, de acuerdo con el artículo 479.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción que le da la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y de conformidad con el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de abril de 2007, DECRETO:

Artículo 1

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Valencia, cuyo texto se inserta en el anexo I del presente Decreto.

Artículo 2

Se incorpora a la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Valencia el puesto que se inserta como anexo II.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única

Se deroga el Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Valencia aprobado por el Decreto 126/1998, de 1 de septiembre, del Consell, de constitución y regulación del Instituto de Medicina Legal de Valencia, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo que establece este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas para el desarrollo y ejecución de lo que establece este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Valencia

Artículo 1. Naturaleza y funciones.

El Instituto de Medicina Legal de Valencia es un órgano técnico adscrito a la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, cuyas funciones son:

a) Desempeñar tareas de asistencia técnica a los tribunales, juzgados, fiscalías y oficinas del Registro Civil, de la provincia de Valencia, en las materias de su competencia.

b) Realizar actividades de formación, docencia e investigación en las distintas áreas de la medicina legal y forense.

Artículo 2. Sede y ámbito territorial.

1. El Instituto de Medicina Legal de Valencia tiene su sede en la ciudad de Valencia.

2. El ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de Valencia se extiende a toda su provincia.

A pesar de lo referido en el párrafo anterior, se podrán establecer Servicios o Secciones cuyo ámbito de actuación pueda extenderse al resto de la Comunitat Valenciana y en tanto no se creen Servicios en los otros Institutos de Medicina Legal de la Comunitat Valenciana con competencias concurrentes. Igualmente, se podrán crear Servicios o Secciones de ámbito comarcal donde el volumen de trabajo o la distancia a la sede central así lo aconsejen.

Artículo 3. Estructura del Instituto.

El Instituto de Medicina Legal de Valencia se estructura jerárquicamente en los siguientes órganos:

1. Director.

2. Subdirector.

3. Consejo de Dirección.

4. Servicios.

5. Secciones.

Artículo 4. Director del Instituto.

1. Al frente del Instituto de Medicina Legal de Valencia habrá un Director, nombrado mediante el sistema de libre designación, entre el personal funcionario perteneciente al cuerpo de médicos forenses y con las funciones asignadas en este Reglamento o en las normas que resulten de aplicación.

2. El Director podrá participar en aquellas funciones periciales que le encomiende el Consejo de Dirección, siempre que puedan compaginarse con la labor propia de su cargo.

Artículo 5. Subdirector del Instituto.

1. El Subdirector del Instituto de Medicina Legal de Valencia, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, auxiliará al Director en sus funciones, de acuerdo con lo establecido.

El Subdirector se encargará de sustituir al Director en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. El cargo de Subdirector no implica necesariamente la liberación del trabajo que le corresponde realizar en su condición de médico forense.

3. El puesto de Subdirector será provisto por el sistema de libre designación.

Artículo 6. Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección estará compuesto por el Director, Subdirector y los Jefes de Servicio, a los que se añadirán tres médicos forenses, integrados en el Instituto, elegidos por un periodo de cuatro años mediante votación libre y secreta por todos los médicos forenses que componen el Instituto.

2. El Consejo de Dirección ejercerá las funciones de asesoramiento, propuesta, colaboración y coordinación que prevé este Reglamento.

El Consejo de Dirección tomará sus acuerdos por mayoría. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Director.

3. Una vez constituido, el propio Consejo establecerá sus normas de funcionamiento interno y designará el miembro que ejercerá de Secretario.

4. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Consejo de Dirección propondrá al Director los puestos de trabajo que deben ser ejercidos con liberación total o parcial de las actividades que les correspondería en su trabajo ordinario como médicos forenses. La Dirección General de Justicia será el órgano encargado de la aprobación de tal medida, a propuesta del Director.

5. Redactará anualmente la memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto, que recogerá cuantas observaciones y comentarios se estimen pertinentes para la mejora de los servicios prestados a la Administración de Justicia.

Artículo 7. Servicios y Secciones del Instituto.

1. El Instituto de Medicina Legal contará con los siguientes Servicios y Secciones dependientes de los mismos:

a) Servicio de Clínica Médico-forense: consta de la Sección de Policlínica y Especialidades y la Sección de Psiquiatría Forense.

b) Servicio de Patología: que consta de la Sección de Anatomía Forense y la Sección de Histopatología Forense.

c) Servicio de Laboratorio: que consta de la Sección de Toxicología Forense, Sección de Biología y Análisis Clínicos y la Sección de Genética Forense y Criminalística.

d) Servicio de Ordenación y Archivo.

2. La Dirección General de Justicia propondrá al Ministerio de Justicia modificar el número y denominación de servicios del Instituto, a propuesta del Director, oído el Consejo de Dirección. Asimismo, la Dirección General de Justicia podrá modificar el número y denominación de las Secciones del Instituto, en los mismos términos expuestos para los Servicios.

Artículo 8. Funciones del Consejo de Dirección.

a) Asesorar al Director en el ejercicio de sus funciones.

b) Realizar propuestas y colaborar con el Director en la coordinación de los trabajos desarrollados.

c) Colaborar con el Director en las propuestas relativas al personal del Instituto.

d) Informar anualmente de la memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto, que recogerá las observaciones y comentarios que se estimen pertinentes para la mejora de los servicios prestados a la Administración de Justicia.

e) Aprobar las directrices técnicas y los protocolos de actuación.

f) Proponer los criterios de organización de los turnos de guardia al Director del Instituto.

g) Coordinar con el Director la elaboración de la propuesta anual de necesidades del Instituto.

h) Elevar al Director las propuestas de formación del personal del Instituto.

Artículo 9. Funciones del Director del Instituto de Medicina Legal.

a) Ostentar la representación del Instituto.

b) Distribuir y coordinar los trabajos que hayan de realizarse, velando por el cumplimiento de las funciones del personal dependiente del Instituto.

c) Proponer el plan anual de guardias del Instituto, oído el Consejo de Dirección y la Dirección General de Justicia; y organizar los turnos de guardias.

d) Mantener la debida relación con los órganos competentes en materia de formación del Ministerio de Justicia y de la Generalitat.

e) Mantener la relación con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y otros organismos.

f) Velar por la debida atención a los interesados y al público en general.

g) Presentar ante la Dirección General de Justicia la memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto.

h) Proponer a la Dirección General de Justicia las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del Instituto.

i) Aprobar los proyectos de investigación y actividades docentes del Instituto de Medicina Legal, oída la Comisión de Docencia e Investigación.

j) Ejercer las funciones de organización que le sean atribuidas por la Dirección General de Justicia.

Artículo 10. Funciones del Servicio de Clínica Médico-forense.

Al Servicio de Clínica Médico-forense le corresponde atender las solicitudes de peritación médico-legal y, en particular, cuestiones relacionadas con valoración del daño corporal, control periódico de lesionados, asistencia a detenidos y psiquiatría forense.

1. En la Sección de Policlínica y Especialidades, prestarán sus servicios los médicos forenses encargados de emitir los correspondientes dictámenes sobre enfermos y lesionados, así como médicos forenses especialista y/o con capacitación específica en las áreas clínicas de la medicina forense.

2. En la Sección de Psiquiatría Forense prestarán sus servicios los médicos forenses especialista y/o con capacitación específica en psiquiatría forense. En esta Sección se incluye la Unidad de Psicología Forense.

3. En las dependencias judiciales de los distintos partidos judiciales de la provincia existirán locales adecuados reservados para la actividad médico forense. En estas delegaciones se realizarán las actividades periciales clínicas, sin perjuicio de las que se considere deban llevarse a cabo en la sede central del Instituto. Estas unidades, como delegaciones del Servicio de Clínica Médico-forense del Instituto de Medicina Legal, actuarán siempre bajo la dependencia del Jefe de Servicio.

Artículo 11. Funciones del Servicio de Patología.

A este Servicio le corresponde realizar las investigaciones anatómicas en los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, así como la identificación de cadáveres y restos humanos.

Las autopsias se realizarán en la sede del Instituto. Excepcionalmente, el Director del Instituto podrá autorizar que determinadas prácticas necrópsicas se puedan realizar en otros locales adecuados, habilitados al efecto, en los partidos judiciales.

1. En la Sección de Anatomía Forense se realizarán las autopsias correspondientes a los cadáveres judiciales de la provincia de Valencia, en los términos prescritos en el párrafo anterior. Se organizarán, asimismo, los turnos necesarios para la apertura permanente de los locales para la adecuada recepción, custodia e identificación de cadáveres; de la misma manera distribuirá el turno de asistencia de los mozos de autopsia, o en su caso, el personal que asuma sus funciones, a los médicos forenses en los casos en que se realicen autopsia fuera de la sede habitual del Instituto de Medicina Legal. En la Unidad de Diagnóstico por la Imagen se integrarán los médicos forenses especialistas y/o con capacitación específica.

2. La Sección de Histopatología Forense se encargará del estudio microscópico de las piezas obtenidas en las autopsias practicadas en el Instituto y las que requieran los otros Institutos de la Comunidad Autónoma.

En esta Sección se integrarán los médicos forenses especialistas y/o con capacitación específica en histopatología forense, así como facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses especialistas en anatomía patológica.

Artículo 12. Servicio de Laboratorio.

Este Servicio realizará los análisis biológicos, químico-toxicológicos y criminalísticos solicitados al Instituto de Medicina Legal de Valencia y los que requieran los otros Institutos de la Comunitat Valenciana.

En las distintas Secciones que lo componen, según lo dispuesto en el artículo 7.c), se integrarán los médicos forenses especialistas y/o con capacitación específica en estas áreas, y otros facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Este Servicio actuará conforme las referencias técnico-científicas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Artículo 13. Servicio de Ordenación y Archivo.

1. Corresponde a este Servicio el archivo, custodia y recuperación de aquellos datos, documentos muestras, resultados o cualquier tipo de información inherente a las pruebas periciales generadas en el resto de los servicios del Instituto de Medicina Legal de Valencia, de acuerdo con las directrices establecidas en el Consejo de Dirección relativas a estos aspectos.

2. Podrán existir Secciones en cada uno de los Institutos de Medicina Legal de la Comunitat Valenciana.

3. El Servicio de Ordenación y Archivo colaborará en la elaboración de las memorias anuales.

En este Servicio se integrarán los médicos forenses con formación en esta materia, así como personal necesario para su funcionamiento.

Un médico forense estará al frente de la misma.

Artículo 14. Funciones de guardia.

El Instituto de Medicina Legal establecerá un servicio de guardia para atender a los organismos judiciales, fiscalías y oficinas del Registro Civil de la provincia. Las guardias de los médicos forenses serán de 24 horas y estructuradas por zonas en las que se adscribirán el número de funcionarios necesarios para atender el servicio adecuadamente.

Artículo 15. Personal del Instituto de Medicina Legal.

1. En el Instituto de Medicina Legal de Valencia estarán destinados todos los médicos forenses de la provincia de Valencia, así como funcionarios pertenecientes al cuerpo de facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

2. Además prestarán servicios otros facultativos, diplomados universitarios en enfermería o ayudantes técnicos sanitarios, técnicos especialistas, técnicos superiores y ayudantes de laboratorio.

3. Igualmente, existirán los puestos de personal laboral o funcionarial que exijan las necesidades del servicio.

Artículo 16. Personal administrativo.

1. En el Instituto de Medicina Legal de Valencia existirá una Secretaría General con tareas de gestión administrativa, desempeñada por un funcionario de la Administración de Justicia que, bajo el mandato del Director, se encargará de la gestión y labores administrativas.

Para estas funciones contará con el apoyo y la colaboración del personal de la Dirección General de Justicia.

2. En el Instituto de Medicina Legal de Valencia prestarán servicios de carácter administrativo funcionarios adscritos a los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial.

Artículo 17. Comisión de Docencia e Investigación.

Para impulsar las tareas de formación, docencia e investigación, existirá una Comisión constituida de acuerdo con el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, integrada por dos catedráticos o profesores de medicina legal, uno de los cuales la presidirá, tres médicos forenses y un facultativo del Instituto de Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en su caso. Los profesores serán designados por la Universitat de València. El resto de los integrantes de la Comisión de Docencia e Investigación serán designados por el Director del Instituto de Medicina Legal de Valencia, a propuesta del Consejo de Dirección.

En las actividades de formación, la Comisión de Docencia e Investigación colaborará con la Dirección General de Justicia, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.

La Comisión de Docencia e Investigación, como órgano del Instituto, se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez cada seis meses y, con carácter extraordinario, siempre que la convoque el Presidente o a solicitud del Director del Instituto de Medicina Legal.

Artículo 18. Colaboración de las Universidades y otras instituciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo:

1. El Instituto de Medicina Legal de Valencia colaborará con las Universidades u otras instituciones, y actuará como centro de formación permanente y capacitación de los médicos forenses y otros profesionales que lo soliciten, a través de los convenios y otros instrumentos de cooperación que se acuerde por la Generalitat.

2. Los departamentos de medicina legal de las Universidades u otros departamentos, según lo requiera la especialidad correspondiente, podrán prestar servicios en el Instituto de Medicina Legal para la formación permanente de los médicos forenses.

3. La Generalitat podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas o privadas para conseguir una adecuada cobertura técnica y, en todo caso, para la mejora de los servicios del Instituto de Medicina Legal.

4. La Generalitat, a través de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, podrá establecer Convenios con el Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Educación y Ciencia, y otras entidades, con la finalidad de que el Instituto de Medicina Legal de Valencia pueda constituirse en centro de formación.

ANEXO II

Omitido.

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