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REGISTRO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA

26/04/2007
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Orden 18/2007, de 12 de abril, por la que se establecen normas y plazos para la inscripción y actualización de operadores en el Registro de Producción Integrada (BOR de 25 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN 18/2007, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS Y PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE OPERADORES EN EL REGISTRO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA.

Dada la progresiva sensibilización social por la protección medioambiental, así como las exigencias de un mercado que demanda cada vez alimentos más saludables, con base en los actuales principios comunitarios que inspiran la legislación en materia agraria, se hace necesario fomentar la producción integrada, la cual tiene como objetivo, manteniendo los ingresos de la explotación agraria, obtener productos de elevada calidad mediante el uso de recursos naturales y de mecanismos reguladores para reemplazar los insumos contaminantes y para asegurar una producción agraria sostenible, dando preferencia a la utilización de tecnologías y métodos más respetuosos con el entorno y minimizando la utilización de productos químicos y sus indeseables efectos secundarios sobre el medio ambiente y la salud humana.

Por lo anteriormente expuesto, es necesario regular el sistema de producción integrada para asegurar la transparencia en todas sus fases, desde la producción hasta la elaboración y comercialización.

De acuerdo al artículo 5º y 8º del Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la Producción Integrada en productos agrarios en la comunidad autónoma de La Rioja, se establecen los registros de productores y elaboradores de producción integrada adscritos a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, dependientes del Instituto de Calidad de La Rioja, los cuales tendrán por objeto recoger los datos necesarios de dichos operadores.

La Orden 2/2002, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece el procedimiento de inscripción en los registros de productores y elaboradores de agricultura en producción integrada de la comunidad autónoma de La Rioja, estableciéndose la obligatoriedad de inscribirse a los operadores que deseen producir, almacenar, manipular, comercializar o transformar los productos obtenidos bajo las normas de producción integrada de La Rioja. Se hace necesario regular las inscripciones de productores y elaboradores en el registro de producción integrada de La Rioja, estableciendo normas y plazos para su presentación con el fin de agilizar los trámites de inscripción y las tareas de control y certificación de las producciones obtenidas bajo este tipo de agricultura, gestionando de manera más eficaz los recursos humanos y económicos del Instituto de Calidad de La Rioja como autoridad competente que gestiona dicho registro.

La adopción de la presente Orden resulta necesaria, en virtud de lo anteriormente dicho.

Por todo ello, tengo a bien

Disponer:

Artículo 1. – Objeto.

Aprobar las normas y plazos para la presentación de Solicitudes de alta de Operadores (productores y elaboradores) en el Registro de productores y elaboradores de Producción Integrada de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico de la comunidad autónoma de La Rioja, así como de actualizaciones en dicho registro.

Artículo 2. – Inscripción.

Se deberá comunicar en el Registro de productores y de elaboradores de Producción Integrada de La Rioja:

a) El alta de nuevos productores y elaboradores.

b) La actualización de los datos existentes en el Registro, entendiendo como tal:

1º. El alta de nuevas parcelas de un productor que esté inscrito en el Registro.

2º. La baja de parcelas incluidas en el registro que no vayan a continuar con el sistema de producción integrada.

c) La baja de operadores que no deseen formar parte del Registro.

d) Los cambios de titularidad.

Artículo 3. – Plazos.

1. Altas y actualizaciones: Las solicitudes podrán presentarse del 1 de diciembre al 31 de enero o del 1 de junio al 31 de julio, siempre antes de la plantación o siembra de las parcelas, y en caso de cultivos establecidos, antes de realizar la primera practica de cultivo de la campaña.

2. Las bajas y los cambios de titularidad se podrán presentar durante todo el año siempre y cuando se comuniquen en el plazo máximo de 1 mes desde que se produzcan.

Artículo 4.- Lugares de presentación.

La solicitud ajustada al modelo oficial que se facilitará en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/Capitán Cortés, 1 de Logroño, o que podrá obtenerse a través de la página web institucional www.larioja.org, se presentará en cualquiera de las Oficinas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, preferentemente en las dependencias del Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico (sitas en La Finca Valdegón, Ctra. de Mendavia-Logroño NA-134, P.K. 87,8 Agoncillo), o por cualquier medio de los establecidos en el artículo 38, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99 y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Disposición Final Primera.- Se faculta al Director del Instituto de Calidad de La Rioja para que proponga las normas necesarias y adopte las medidas precisas para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición Final Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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