ORDEN OBR/4/2007, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS ORDENANZAS GENERALES DE DISEÑO Y CALIDAD PARA LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS EN CANTABRIA.
El artículo 5 del Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial, establece que las viviendas de protección oficial deberán cumplir con las normas técnicas de diseño y calidad que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo apruebe en desarrollo de dicho Real Decreto.
Por su parte, la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto 3.148/1978, dispone que en tanto no se aprueben las normas técnicas de diseño y calidad previstas en su artículo 5, regirán, respecto a la calidad, las establecidas en las Órdenes Ministeriales de 24 de noviembre de 1976 y 17 de mayo de 1977, y respecto al diseño, las Ordenanzas provisionales de viviendas de protección oficial aprobadas por Orden de 20 de mayo de 1969.
El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, señala en su artículo 24.3 que de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
Transcurridas ya prácticamente tres décadas desde la entrada en vigor del Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre, y habiéndose producido importantes modificaciones en la normativa reguladora de la edificación mediante, entre otras, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y diversos reglamentos, instrucciones y pliegos, resulta necesario adaptar la nueva normativa a las especialidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en uso de su competencia exclusiva en materia de vivienda. Todo ello con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica a la construcción de viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, adaptando las Ordenanzas y normas de diseño y calidad de las viviendas de protección pública a la realidad normativa de la edificación.
En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
DISPONGO
Artículo único.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto aprobar las Ordenanzas generales, de diseño y calidad para las viviendas protegidas, que se contienen en los anexos I, II y III.
Dichas Ordenanzas serán de aplicación a las viviendas que se construyan al amparo de la legislación de viviendas protegidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la demás normativa que resulte de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Anexo
Omitido.