ORDEN DE 26 DE MARZO DE 2007, DE LOS DEPARTAMENTOS DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Y DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS NO UNIVERSITARIOS Y SE ESTABLECE SU CUANTÍA PARA EL CURSO ESCOLAR 2007/2008.
El Decreto 182/2002, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón (Boletín Oficial de Aragón n.º 68, de 12 de junio) estableció los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos no universitarios, de conformidad con lo dispuesto en la entonces vigente Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dicha Ley ha sido derogada por la Ley 5/2006, de 2 de junio, de idéntico nombre que la anterior. Su artículo 26 prevé que el establecimiento y fijación de la cuantía de los precios públicos se efectuará por Orden conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento del que dependa el órgano u organismo público al que corresponda su exacción, a diferencia de la Ley anterior en la que se requería la aprobación de Decreto del Gobierno de Aragón.
El Departamento de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente establecer una nueva regulación de algunas cuestiones previstas en el citado Decreto 182/2002, aplicándose a partir del próximo curso escolar 2007/2008.
En primer lugar, en cuanto a los estudios superiores de Música, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en la medida en que las titulaciones que pueden alcanzarse con ellos son equivalentes a las universitarias, tal y como se indica en el capítulo VI del título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE) y como los currículos de dichos estudios establecen su carga lectiva en créditos, al igual que en los estudios universitarios, resulta conveniente fijar las cuantías de sus precios públicos tomando como referencia el crédito, tal y como se viene se realizando en las Universidades, en lugar de la asignatura, como establecía el Decreto 182/2002. El valor del crédito se ha obtenido dividiendo el precio vigente de la matrícula de las asignaturas del curso por el total de créditos de carga lectiva, tomando como referencia un cálculo medio de asignaturas y créditos en relación con cada enseñanza, actualizándose según el Índice de Precios de Consumo.
Asimismo, al igual que en las enseñanzas universitarias, se han establecido diversos precios para el caso de sucesivas matrículas en una misma asignatura, distinguiendo la primera vez y la segunda y posteriores en que se repite matrícula y se ha introducido el precio por matriculación en el proyecto fin de carrera.
En segundo lugar, se han incorporado dos nuevos supuestos de bonificaciones en el pago de todos los precios públicos establecidos tanto en el citado Decreto 182/2002 como en esta Orden, concretamente, para el alumnado afectado por minusvalía y para las víctimas del terrorismo y sus familiares, según dispone la normativa vigente. Asimismo, y de forma similar a lo que se prevé para la Universidad, se incorpora la matrícula bonificada sólo para las enseñanzas artísticas superiores para alumnos que hayan obtenido matrícula de honor en el Bachillerato o en ciclos de grado superior de formación profesional o de artes plásticas y diseño así como alumnos con premio extraordinario en Bachillerato o Formación Profesional.
Finalmente, la Orden incluye también la actualización anual de las cuantías del resto de precios públicos establecidos en el citado Decreto 182/2002, posibilitando así que en una única disposición se recojan las cuantías de todos los precios públicos por servicios académicos no universitarios a satisfacer en el curso escolar 2007/2008.
Por ello, en virtud de todo lo expuesto, disponemos:
Artículo 1.-Precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores.
Se establecen los siguientes precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores previstas en el artículo 45.2 c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aplicables a partir del curso 2007/2008.
1.-Enseñanzas superiores de Música:
Apertura de expediente 21 euros
Curso completo (precio por crédito) 11 euros
Asignaturas pendientes (1ª matrícula) (precio por crédito) 12 euros
Asignaturas pendientes (2ª matrícula y sucesivas) (precio por crédito) 13 euros
Pruebas de acceso 44 euros
2.-Enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Estudios Superiores de Diseño
Alumnos de centros dependientes del Departamento con competencias en educación no universitaria
Apertura de expediente 21 euros
Curso completo (precio por crédito) 4 euros
Asignaturas pendientes (1ª matrícula) (precio por crédito) 4,60 euros
Asignaturas pendientes 2ª matrícula y sucesivas) (precio por crédito) 5,30 euros
Pruebas de acceso 44 euros
Proyecto fin de carrera (precio por crédito) 7 euros
Alumnos de centros autorizados:
Apertura de expediente 21 euros
Pruebas de acceso 44 euros
Artículo 2.-Modalidades de matrícula bonificada.
Se aprueban las siguientes modalidades de matrícula bonificada aplicables a los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos no universitarios establecidos en el Decreto 182/2002, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón y en la presente Orden, aplicables a partir del curso 2007/2008.
a) Familias numerosas: De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general abonarán el 50% de los precios. Los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial no abonarán cantidad alguna. La acreditación de la condición de familia numerosa se realizará al formalizar la inscripción o matrícula, mediante la presentación de fotocopia del título oficial de familia numerosa o el carné familiar, expedido por el órgano competente del Departamento de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón u organismo público equivalente.
b) Alumnado afectado por minusvalía: De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos y el artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad o normativa que la sustituya, los alumnos que presenten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 no abonarán cantidad alguna. La acreditación de este extremo se realizará al formalizar la inscripción o matrícula, mediante la presentación de fotocopia de la resolución de reconocimiento de minusvalía dictada por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo público equivalente.
c) Víctimas de actos terroristas: De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, las víctimas de actos terroristas así como sus cónyuges e hijos no abonarán cantidad alguna. La acreditación de este extremo se realizará al formalizar la inscripción o matrícula, mediante la presentación de fotocopia de la correspondiente resolución administrativa por la que se hubiera reconocido la condición de víctima del terrorismo.
d) Sólo para los precios públicos referidos a las enseñanzas artísticas superiores, alumnos con mención de matrícula de honor en el Bachillerato o en ciclos de grado superior de formación profesional o de artes plásticas y diseño así como alumnos con premio extraordinario en Bachillerato o en Formación Profesional: Durante el primer año y por una sola vez, estos alumnos no abonarán cantidad alguna de los precios públicos. La acreditación de este extremo se realizará mediante la aportación de certificación académica personal del alumno.
Artículo 3.-Actualización de cuantías
Se actualizan las cuantías del resto de precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos no universitarios, según Decreto 182/2002, de 28 de mayo, para el curso escolar 2007/2008.
Enseñanzas de Música y Danza
Alumnos de centros dependientes del Departamento con competencias en educación no universitaria
Alumnos de enseñanzas elementales:
Apertura de expediente 21 euros
Curso completo (precio por asignatura) 42 euros
Asignaturas pendientes 51 euros
Alumnos de enseñanzas profesionales:
Apertura de expediente 21 euros
Curso completo (precio por asignatura) 51 euros
Asignaturas pendientes 56 euros
Pruebas de acceso 39 euros
Alumnos de centros autorizados:
Apertura de expediente 21 euros
Escuelas de Idiomas:
Alumnos oficiales:
Apertura de expediente 21 euros
Matriculación por idioma 83 euros
Alumnos de enseñanza libre:
Apertura de expediente 21 euros
Derechos de examen 51 euros
Cursos Monográficos:
Alumnos oficiales y libres (por mes) 7 euros
Prueba de clasificación 7 euros
Enseñanzas Deportivas:
Técnico Deportivo Nivel I
Alumnos oficiales:
Apertura de expediente 21 euros
Bloque común completo 116 euros
Bloque común: Módulos sueltos (1ª matrícula) 24 euros
Bloque común: Módulos pendientes (2ª matrícula o posteriores) 32 euros
Bloque complementario 32 euros
Alumnos de centros autorizados:
Apertura de expediente 21 euros
Técnico Deportivo Nivel II
Alumnos oficiales:
Apertura de expediente 21 euros
Bloque común completo 148 euros
Bloque común: Módulos sueltos (1ª matrícula) 28 euros
Bloque común: Módulos pendientes (2ª matrícula o posteriores) 37 euros
Bloque complementario 51 euros
Alumnos de centros autorizados:
Apertura de expediente 21 euros
Técnico Deportivo Superior
Alumnos oficiales:
Apertura de expediente 21 euros
Bloque común completo 195 euros
Bloque común: Módulos sueltos (1ª matrícula) 36 euros
Bloque común: Módulos pendientes (2ª matrícula o posteriores) 42 euros
Bloque complementario 79 euros
Alumnos de centros autorizados:
Apertura de expediente 21 euros
Pruebas de acceso específico a realizar:
Deportes de invierno 69 euros
Montaña y escalada 46 euros
Otras enseñanzas deportivas 37 euros
Artículo 4.-Aplicación del Decreto 182/2002, de 28 de mayo.
En lo no previsto en esta Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 182/2002, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos no universitarios (Boletín Oficial de Aragón 12 de junio).
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.