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  • EDICIÓN DE 25/04/2007
 
 

APORTACIONES REINTEGRABLES A PROYECTOS CULTURALES

25/04/2007
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Resolución CMC/1152/2007, de 18 de abril, por la que se abre convocatoria para la concesión de aportaciones reintegrables a proyectos culturales en el ámbito de las artes escénicas, de las artes visuales, del mundo editorial, del multimedia, del discográfico y musical y otros ámbitos de la vida cultural, excepto el audiovisual (DOGC de 24 de abril de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/1152/2007, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE APORTACIONES REINTEGRABLES A PROYECTOS CULTURALES EN EL ÁMBITO DE LAS ARTES ESCÉNICAS, DE LAS ARTES VISUALES, DEL MUNDO EDITORIAL, DEL MULTIMEDIA, DEL DISCOGRÁFICO Y MUSICAL Y OTROS ÁMBITOS DE LA VIDA CULTURAL, EXCEPTO EL AUDIOVISUAL.

Visto el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en la sesión de 5 de febrero de 2007, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de aportaciones reintegrables a proyectos culturales en el ámbito de las artes escénicas, de las artes visuales, del mundo editorial, del multimedia, del discográfico y musical y otros ámbitos de la vida cultural, excluido el audiovisual, publicado en el DOGC mediante la Resolución CMC/979/2007, de 27 de marzo;

De conformidad con el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de aportaciones reintegrables para:

a) Proyectos de los ámbitos de las artes escénicas, de las artes visuales, del mundo editorial, del multimedia, del discográfico y musical y otros ámbitos de la vida cultural, excluido el audiovisual, que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa, y dirigidos a la producción y/o distribución y/o comercialización de bienes de consumo cultural. Se excluyen los proyectos que tengan por objeto la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables.

b) Proyectos que cumplan los requisitos del apartado anterior y que tengan previsto el estreno en el marco de la actividad de las ferias o festivales siguientes: la Feria de Teatro en la Calle de Tàrrega, el Mercado de Música Viva de Vic, el Festival Grec de Barcelona, el Festival de Verano de Peralada o la Muestra de Teatro Infantil y Juvenil de Cataluña.

c) Proyectos que cumplan los requisitos del apartado a) y que cuenten con la colaboración financiera, en términos de coproducción, por parte de un ayuntamiento catalán o de cualquiera de sus entidades u organismos adscritos, y que tengan prevista la exhibición de la propuesta artística objeto de la solicitud en el marco de la programación de la entidad municipal que actúe como coproductora, sin que sea obligatorio su estreno en mencionado marco de programación.

.2 Las aportaciones reintegrables que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Resolución CMC/979/2007, de 27 de marzo (DOGC núm. 4858, de 10.4.2007), y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las aportaciones reintegrables previstas en esta convocatoria es de 3.600.000 euros, que se financia con cargo a la partida 830.0002 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales prorrogado para el año 2007, de los que 3.000.000 euros se destinan a la modalidad descrita en el apartado a) del primer punto de esta Resolución, 300.000 euros se destinan a la modalidad descrita en el apartado b), y 300.000 euros se destinan a la modalidad descrita en el apartado c) del mismo punto.

La dotación máxima podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es desde la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC hasta el día 30 de octubre de 2007.

.5 Las solicitudes deben formalizarse mediante una instancia que facilita el Instituto Catalán de las Industrias Culturales (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), dirigida a su director/a, que también se puede obtener en la página de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic, y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en cualquiera de los registros y oficinas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 El/La director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales resuelve sobre la concesión de las aportaciones reintegrables, que tramita el Área de Desarrollo Empresarial del Instituto. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de su solicitud. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.7 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

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