ORDEN ECF/91/2007, DE 10 DE ABRIL, DE SUPRESIÓN DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
La Orden ECF/437/2002, de 30 de diciembre, sobre la Junta de Contratación del Departamento de Economía y Finanzas, modificada por la Orden ECF/3/2006, de 4 de enero, constituyó la Junta de Contratación mencionada, como órgano colegiado adscrito a la Secretaría General del Departamento, que actuaba como órgano de contratación en los contratos menores de obras, de suministros y de servicios de éste.
Vista la experiencia acumulada por este órgano, y las previsiones del Decreto 566/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, por el que se crean e incorporan nuevas direcciones generales, organismos autónomos y empresas públicas, con un sustancial aumento de la actividad administrativa, lo que exige unos circuitos más ágiles y operativos, y aconseja, en consecuencia, una revisión de los procedimientos internos de tramitación de los expedientes menores, que comporta también la revisión de las reglas de competencia para su adjudicación,
Ordeno:
Artículo 1
Se suprime la Junta de Contratación del Departamento de Economía y Finanzas, creada por la Orden ECF/437/2002, de 30 de diciembre, y modificada por la Orden ECF/3/2006, de 4 de enero.
Artículo 2
El órgano competente para la adjudicación de los contratos menores de obras, suministros, consultoría y asistencia y servicios es el secretario general, de acuerdo con el artículo 22.1 in fine de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, sin perjuicio de las competencias como órganos de contratación atribuidas a la Comisión Central de Suministros y a la presidencia de la Junta de Administración y Liquidación de Herencias por sus normas reguladoras.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas la Orden ECF/437/2002, de 30 de diciembre, sobre la Junta de Contratación del Departamento de Economía y Finanzas; la Orden ECF/3/2006, de 4 de enero, de modificación de la anterior, y todas las disposiciones de rango inferior o igual que se opongan a las disposiciones de esta Orden.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.