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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 69/2005

24/04/2007
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Decreto 32/2007, de 22 de marzo, por el que se modifica el Decreto 69/2005, de 23 de junio, de aprobación de la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Estadística (ICANE) (BOCA de 23 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 32/2007, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 69/2005, DE 23 DE JUNIO, DE APROBACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL INSTITUTO CÁNTABRO DE ESTADÍSTICA (ICANE).

El Decreto 69/2005, de 23 de junio, aprobó la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Estadística (ICANE).

La sentencia número 624/2006, de 27 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, declara la nulidad del citado Decreto.

La citada sentencia, en sus fundamentos cuarto y quinto expone como motivo de la anulación, la reducción del número de puestos de trabajo tras la reunión de la Mesa Sectorial de Función Pública de 19 de mayo de 2005 sin que se emitiesen de nuevo los informes de la Comisión de Coordinación y Retribuciones y de la Consejería de Economía y Hacienda.

En cumplimiento de la citada sentencia, procede cumplimentar de nuevo los citados trámites y aprobar mediante el presente Decreto la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo sustitutorias de las anuladas.

En relación con las posibles consecuencias que pudieran derivarse de la anulación del Decreto 69/2005, en el actual se establece que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los actos administrativos dictados en aplicación del Decreto anulado, mantendrán su plena vigencia.

Igualmente el presente Decreto retrotrae su eficacia al momento de entrada en vigor del Decreto anulado, con excepción de los efectos económicos.

Por lo anterior, habiendo sido informada la modificación de la relación de puestos de trabajo por la Comisión de Coordinación y Retribuciones con fecha de 1 diciembre de 2006 y por la Consejería de Economía y Hacienda el 18 de diciembre de 2006 y el 20 de marzo de 2007, conforme dispone el fallo judicial, a propuesta de los consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día, 22 de marzo de 2007.

DISPONGO

Artículo 1.- Funciones del ICANE.

El Instituto Cántabro de Estadística (ICANE) tiene atribuidas las funciones determinadas en su Ley de creación y en el Decreto 3/2005, de 13 de enero, de aprobación de sus estatutos, estando adscrito como organismo autónomo a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 2.- Órganos.

Son órganos del Instituto la Dirección y las Áreas Técnicas, cuyas funciones se establecen en las Leyes de Cantabria 13/1998 y 7/2004, de Medidas Fiscales y Administrativas, y el Decreto de 3/2005, de 13 de enero, por el que se aprueban sus estatutos.

Artículo 3.- Estructura.

La Dirección es el órgano superior del Instituto.

Corresponde al director del Instituto el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La representación legal y extrajudicial del Instituto.

b) La dirección administrativa y el impulso, dirección y coordinación de las actividades del Instituto.

c) El ejercicio de las competencias que en materia de personal atribuye a cada Organismo Autónomo el artículo 81 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) El impulso, la dirección y la coordinación de las actividades relacionadas con la formación del personal estadístico.

e) La propuesta, para su posterior aprobación por la Consejería de Economía y Hacienda, del Anteproyecto de Presupuesto del Instituto.

f) La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos del Instituto.

g) El ejercicio de las facultades correspondientes al órgano de contratación, tanto para contratos administrativos como para contratos patrimoniales y demás contratos privados.

h) La suscripción de convenios y acuerdos, en el marco de las normas generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

i) La representación oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia estadística.

j) La elaboración de los Anteproyectos de los Planes y de los Proyectos de los Programas Estadísticos.

k) El impulso y dirección de las relaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia estadística con los Institutos y Organizaciones Internacionales, Estatales y Regionales de Estadística.

l) Establecer los criterios de coordinación y de distribución de los recursos asignados al Instituto para la actividad estadística en el conjunto de la Comunidad Autónoma.

m) La incoación de expedientes sancionadores y el ejercicio de la potestad sancionadora para infracciones de todo tipo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Estadística de Cantabria.

n) Todas aquellas funciones que, relacionadas con las anteriores, sean precisas para el desarrollo de los fines y actividades del Instituto.

La Dirección se estructura en las siguientes unidades:

1.1.- Servicio de Informática y Banco de Datos.

1.1.1.- Sección de Informática Estadística y Banco de Datos.

1.2.- Servicio de Estadísticas Económicas y Socio-demográficas.

1.2.1.- Sección de Estadísticas Económicas.

1.2.1.1.-Negociado de Estadística.

1.2.2.- Sección de Estadísticas Socio-demográficas.

1.3.- Servicio de Apoyo a la Dirección.

1.1.- Servicio de Informática y Banco de Datos.

Corresponde al Servicio de Informática y Banco de Datos la Planificación y coordinación de las redes TCP/IP y de las bases de datos Oracle, SQL, Server e Informix del Instituto; la propuesta a la dirección de todas aquellos desarrollos técnicos destinados a la mejora en el funcionamiento de las redes, las bases de datos y las aplicaciones informáticas del Instituto; el diseño, desarrollo, mantenimiento e implantación de los sistemas de información y de telecomunicaciones del Instituto, elaborando para ello los correspondientes Planes de Sistemas y proponiendo los estándares a emplear en el Instituto en estas materias.

1.1.1.- Sección de Informática Estadística y Banco de Datos

Corresponde a la Sección de Informática Estadística y Banco de Datos las siguientes funciones: el diseño, desarrollo, mantenimiento e implantación del Banco de Datos Estadísticos de la Comunidad Autónoma de Cantabria; el diseño, implementación, elaboración y mantenimiento de los Ficheros-Directorios; el establecimiento, siguiendo las directrices de la Dirección General, de la política de difusión del Instituto, materializando los correspondientes productos de difusión y manteniendo y mejorando los contenidos del servidor Internet del Instituto.

1.2.- Servicio de Estadísticas Económicas y Socio-demográficas.

Corresponden al Servicio de Estadísticas Económicas y Socio-demográficas la propuesta para su aprobación por la dirección de las operaciones estadísticas a realizar por el Servicio; la propuesta, diseño y desarrollo de la producción estadística de los Planes y Programas relacionados con el Servicio; la coordinación de los trabajos de campo: recogida de información, establecimiento de los controles de calidad, alta inspección y formación de los agentes entrevistadores, depuradores, codificadores e inspectores; la supervisión de los proyectos técnicos de cada operación estadística incluida en el Plan de Estadística de Cantabria y en los Programas Estadísticos Anuales y la realización de auditorias de carácter técnico siempre y cuando se desarrollen dentro del ámbito de las estadísticas económicas y socio-demográficas.

1.2.1 Sección de Estadísticas Económicas.

Corresponde a la Sección de Estadísticas Económicas las siguientes funciones: La elaboración de un banco de datos de coyuntura económica; elaboración de indicadores coyunturales; diseño y elaboración de series e indicadores del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria; elaboración y explotación de indicadores sobre la evolución del sector industrial y de los servicios en la Comunidad Autónoma de Cantabria; desarrollo de estadísticas de comercio exterior; elaboración de tablas input-output; estudio de la contabilidad regional y desagregación tanto temporal como espacial de las principales variables macroeconómicas regionales; el inventario y catalogación de las fuentes de información externas de origen estadístico o de aquellas de origen administrativo que sean susceptibles de utilización estadística; explotación de datos agregados de ficheros fiscales referentes a la Comunidad Autónoma de Cantabria y obtención de indicadores de renta, producción y vivienda; le corresponderá también la producción o en su caso explotación de cualquier otra estadística económica que le sea encomendada por la dirección del Instituto.

1.2.2 Sección de Estadísticas Socio-demográficas.

Corresponde a la Sección de Estadísticas Socio-demográficas, entre otras, las siguientes funciones: tramitación e impulso de las directrices que emanan de los órganos superiores del Instituto, elaboración de propuestas de mejoras organizativas y de estructura que favorezcan el desarrollo de las actividades de la Sección, diseño de ficheros-directorios, elaboración de proyectos técnicos de las estadísticas socio-demográficas establecimiento de procedimientos de calidad en la diferentes fases de las operaciones estadísticas, formación del personal del Instituto en el ámbito de las estadísticas, formación del personal del Instituto en el ámbito de las estadísticas socio-demográficas, colaborar con el jefe de Servicio en la supervisión de los proyectos técnicos de cada operación estadística incluida en el Plan de Estadística de Cantabria y en los programas estadísticos anuales y la realización de auditorías de carácter técnico.

1.3- Servicio de Apoyo a la Dirección.

Corresponde al Servicio de Apoyo a la Dirección las siguientes funciones: asesoramiento a las unidades del Instituto en materia presupuestaria, con especial incidencia en materia de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; elaboración del anteproyecto del presupuesto, control y seguimiento del mismo en cuanto al grado de ejecución, así como la tramitación de sus modificaciones; contabilidad pública y tesorería del Organismo Autónomo; supervisión de las justificaciones de gasto en el ámbito de sus competencias; coordinación con las unidades de intervención; elaboración de informes en materias propias de su área funcional; control de gastos de personal, material y compra de bienes corrientes y de servicios de todas las unidades dependientes del Instituto; elaboración y control del inventario del Instituto; supervisión y seguimiento de expedientes de personal; tramitación de expedientes de contratación, contabilidad y tesorería del Instituto y cualesquiera otra que se le encomienden dentro del área funcional de su competencia.

Artículo 4.- Relación de puestos de trabajo.

Se aprueba la relación de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Estadística, que figura como anexo del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–Al amparo de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los actos administrativos dictados en aplicación del Decreto 69/2005, de 23 de junio, mantendrán su plena vigencia.

Segunda.- El presente Decreto se dicta en sustitución de Decreto 69/2005, de 23 de junio, retrotrayendo sus efectos a la entrada en vigor del mismo, salvo en lo relativo a los importes del complemento específico aplicable a los puestos que serán los que corresponden al actual ejercicio presupuestario, salvo el puesto de Secretario/a Alto cargo, que habiendo sido objeto de modificación por el Decreto 83/2006, de 13 de julio, retrotrae sus efectos a la fecha de entrada en vigor de éste último, manteniendo su adscripción exclusiva al grupo D y nivel 14 durante el período anterior y hasta la fecha de retroacción del resto de puestos de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOC.

Anexo

Omitido.

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