Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/04/2007
 
 

PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CON OFERTA DE RESTITUCIÓN POSTERIOR DE TODO O PARTE DEL PRECIO Y, EN SU CASO, CON OFRECIMIENTO DE REVALORIZACIÓN

23/04/2007
Compartir: 

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se regulan determinados aspectos de la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de bienes y servicios con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización; es decir, los comúnmente denominados como “bienes tangibles”. Se conceptúan como tales los sellos, obras de arte, antigüedades, árboles, bosques naturales, animales y aquellos otros bienes susceptibles de ser objeto de la actividad que la Ley define.

Hasta la fecha, la única regulación existente en esta materia estaba contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobada la pasada legislatura en concreto en 2003. Sin embargo, los últimos acontecimientos derivados de la intervención judicial de algunas empresas del sector, han evidenciado la necesidad de complementar esta regulación, especialmente en aquellos supuestos en los que al pacto de recompra se acompaña una promesa o compromiso de revalorización.

En este sentido, el Congreso de los Diputados aprobó en su sesión de 25 de mayo de 2006, con el apoyo de la práctica totalidad de la Cámara, una Moción que instaba al Gobierno a “complementar el marco legal al que deben someterse las entidades que actúan en bienes tangibles para aumentar la transparencia de estas empresas y la seguridad de los ciudadanos que invierten en éstos, las garantías cuyo ofrecimiento a los consumidores ahora es voluntario, a la mejora de los mecanismos de información y publicidad y a las medidas de control de estas actividades”.

En cumplimiento de este mandato parlamentario, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy la remisión a las Cortes Generales de este Proyecto de Ley que tiene por objeto garantizar la máxima información a los consumidores en la contratación de este tipo de bienes, así como asegurar la total transparencia de los agentes que participan en este sector. En definitiva, lo que se busca es reforzar la protección de la parte más débil del contrato, el consumidor, mediante la regulación de un elenco de mecanismos de transparencia en la información y el establecimiento de garantías adicionales para la recuperación por el consumidor del precio o el importe de revalorización cuya restitución se le ha ofrecido.

El texto aprobado ha sido consultado con todas las Comunidades Autónomas y ha contado con el informe favorable del Consejo de Consumidores y Usuarios, que ha valorado positivamente las mejoras que la nueva regulación introduce en el sector de los denominados bienes tangibles.

Principales aspectos

Los aspectos más relevantes de la nueva regulación serán los siguientes:

Se clarifica el ámbito de aplicación de la norma al incluir todas las actividades que consisten en la comercialización, por empresarios o profesionales, de bienes con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio pagado por el consumidor con o sin promesa de revalorización, independientemente de la forma jurídica que pueda revestir el contrato.

Se establecen garantías de información y se fija que las comunicaciones comerciales y la publicidad deberán hacer mención expresa de que los bienes no tienen garantizado ningún valor de mercado y si existe o no ofrecimiento de revalorización o garantía de restitución. Además, se amplía y completa la información precontractual que debe ofrecerse por escrito al consumidor y se declara el carácter vinculante de la oferta para la empresa o profesional durante, al menos, quince días, plazo en el que el consumidor podrá ejercer el desistimiento del contrato y durante el cual se prohíbe expresamente que el cliente realice anticipo de cantidad alguna.

Asimismo, deberá quedar claro que no se trata de una actividad de carácter financiero, pues no hay captación de fondos reembolsables del público en los términos de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, esto es, en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas, sino que hay única y exclusivamente una compra de bienes y no una entrega de fondos en forma de depósito o actividad análoga.

En relación con la forma y contenido de los contratos, se exige que todos se formalizarán en escritura pública. Se concibe así la intervención del notario como una garantía que asegure el cumplimiento de los requisitos legales en la formalización de los contratos.

Por lo que respecta al establecimiento de medidas de garantía y caución, se establece la obligación para las empresas comercializadoras de estos productos de suscribir un seguro de caución, aval bancario o cualquier otra garantía prestada por una entidad de crédito, que asegure al consumidor el importe garantizado o la revalorización ofrecida, cuando se trate de contratos que lleven aparejado ofrecimiento de revalorización o garantía de restitución del precio de adquisición o de cualquier otro importe.

La garantía que debe prestar la empresa debe cubrir la cuantía total del importe garantizado y deberá mantenerse durante toda la vigencia del contrato.

Se sanciona con la nulidad del contrato el incumplimiento de cualesquiera obligaciones impuestas por la Ley y recaerá la carga de la prueba de su cumplimiento sobre el empresario o profesional.

Finalmente, se contempla todo un conjunto de infracciones y sanciones para posibles casos de incumplimiento, y se faculta a las Comunidades Autónomas para aprobar las normas de desarrollo y ejecución de la Ley.

En consecuencia, la finalidad última de la norma es incrementar, desde la perspectiva de la protección al consumo, las garantías de quienes contratan con empresarios o profesionales que desarrollan esta actividad, dotando de mayor transparencia el funcionamiento del mercado, pero sin fijar controles administrativos previos que pudieran condicionar la libertad del sector o suponer trabas que pudieran afectar a la competencia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana