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PROGRAMAS OFICIALES DE POSTGRADO

23/04/2007
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Acuerdo de 3 de abril de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza para el curso 2007/2008, la implantación en las Universidades de Andalucía de Programas Oficiales de Postgrado, integrados por las Enseñanzas Universitarias conducentes a la obtención de los correspondientes Títulos de Máster y Doctor (BOJA de 20 de abril de 2007). Texto completo.

ACUERDO DE 3 DE ABRIL DE 2007, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE AUTORIZA PARA EL CURSO 2007/2008, LA IMPLANTACIÓN EN LAS UNIVERSIDADES DE ANDALUCÍA DE PROGRAMAS OFICIALES DE POSTGRADO, INTEGRADOS POR LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES TÍTULOS DE MÁSTER Y DOCTOR.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, dispone, en su apartado 1, que “la implantación de los programas oficiales de Posgrado debe ser acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades”. En este sentido, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, establece en su artículo 56 que corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en Andalucía. Todo ello, previo cumplimiento de los trámites que se recogen en el citado precepto, entre los cuales se señala que las propuestas que aprueba la Comunidad Autónoma, pueden ser realizadas por el Consejo Social de la Universidad de que se trate, o bien por propia iniciativa, con el acuerdo del referido Consejo y, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

A tenor de lo expuesto, las Universidades de Andalucía han elaborado los Programas Oficiales de Posgrado, de acuerdo con los criterios y requisitos académicos que se contienen en el referido Real Decreto, siguiendo las líneas de actuación fijadas por una Comisión Asesora creada al efecto y, una vez cumplido el trámite que establece el artículo 8.2, ya citado de la Ley Orgánica de Universidades, han presentado sus propuestas a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a fin de que se eleven al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que acuerde autorizar su implantación.

En consecuencia, el presente Acuerdo se tramita con objeto de autorizar para el curso 2007/2008 la implantación de Programas Oficiales de Posgrado en las Universidades de Andalucía, todo ello en cumplimiento del mandato legal y una vez emitido informe por el Consejo Andaluz de Universidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 56.1.c) y 73.d) de la precitada Ley Andaluza de Universidades y al amparo de lo dispuesto en los apartados 3 y 6 del artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las competencias atribuidas por Decreto 201/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 3 de abril de 2007, adopta el siguiente, ACUERDO:

Primero. Autorización de implantación de los Programas Oficiales de Posgrado.

Autorizar, para el curso 2007/2008, la implantación en las Universidades de Andalucía de los Programas Oficiales de Posgrado, integrados por las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los correspondientes títulos de Máster y Doctor, según figuran en el Anexo del presente Acuerdo.

Segundo. Efectividad de la autorización.

Subordinar la efectividad de la autorización para la iniciación de las enseñanzas a que se refiere el apartado primero de este acuerdo a la verificación, por parte de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, del cumplimiento de los requisitos necesarios sobre viabilidad académica y económica.

Tercero. Puesta en funcionamiento de los Programas Oficiales de Posgrado.

La puesta en funcionamiento de los Programas Oficiales de Posgrado que se autorizan mediante el presente Acuerdo requerirá la previa autorización de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Cuarto. Precios públicos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, artículo 73, apartado m), de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, y Disposición Adicional Única de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los precios públicos y derechos, los fijará el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, a propuesta del Consejo Social de cada Universidad y dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

Quinto. Desarrollo y ejecución.

Autorizar al Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa para dictar las disposiciones necesarias en orden a la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

Anexo

Omitido.

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