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  • EDICIÓN DE 23/04/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 116/2003

23/04/2007
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Orden de 29 de marzo de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican los Anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, como consecuencia de variaciones en la legislación básica del Estado (BOA de 20 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE MARZO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS DEL REGLAMENTO DE LAS ACREDITACIONES PROFESIONALES, LA AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS Y LA ACREDITACIÓN DE ENTIDADES DE FORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, APROBADO MEDIANTE DECRETO 116/2003, DE 3 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, COMO CONSECUENCIA DE VARIACIONES EN LA LEGISLACIÓN BÁSICA DEL ESTADO.

El artículo 49.1 de la Ley 12/2006 de Regulación y Fomento de la actividad industrial de Aragón establece que el Gobierno de Aragón desarrollará reglamentariamente los requisitos, las obligaciones y las condiciones de la actuación de los profesionales habilitados y de las empresas instaladoras y mantenedoras para cada tipo de actividad que estos realicen en la comunidad autónoma, especialmente los que se refieren a recursos humanos y técnicos, procedimiento de actuación y documentación de las actividades, condiciones y procedimientos de información de sus actuaciones a la Administración o a otros agentes del sistema de la seguridad.

El Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón aprobó el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial. Este Decreto regulaba la figura del profesional habilitado, la empresa instaladora y la entidad de formación en la especialidad de instalaciones interiores de suministro de agua y en la especialidad de instalaciones de gas.

La Disposición Final segunda del Decreto 116/2003, en su apartado segundo, habilita al Consejero titular del Departamento competente en materia de industria para modificar mediante Orden los requisitos específicos incluidos en los Anexos del Reglamento.

Desde esa fecha, la publicación y la entrada en vigor de nuevas disposiciones estatales ha hecho necesario realizar modificaciones en los Anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial para mantener la actualidad de los contenidos del citado Reglamento. Estas modificaciones se han realizado mediante la Orden de 8 de julio del 2003, mediante la Orden de 21 de enero de 2004, mediante la Orden de 9 de marzo de 2004, mediante la Orden de 23 de septiembre de 2005 y mediante la Orden de 25 de noviembre de 2005 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo para adaptarlos a la nueva regulación estatal.

Después de estas últimas modificaciones, las Normas Básicas de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua que regulaban el diseño, la ejecución y las pruebas de las citadas instalaciones, fueron derogadas por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Por lo tanto, actualmente esta materia se encuentra regulada en la Sección HS 4 Suministro de Agua del Documento Básico “DB-HS sobre Salubridad” del Código Técnico de la Edificación.

Por otra parte, la Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1985, aprobó la instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras en la que se establecían las operaciones que podían realizar los instaladores de gas, en función de las cuatro categorías existentes (IG-I, IG-II, IG-III e IG-IV), los requisitos de los instaladores, de las empresas instaladoras y de las entidades de formación, así como se definían los programas teórico-prácticos de los cursos que éstas últimas debían impartir. Esta instrucción fue derogada por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias IG 01 a IG11, estando regulada la figura del instalador de gas y de la empresa instaladora de gas en la ITC-ICG 09 de este Reglamento.

Todo ello hace necesario dictar esta Orden con una triple finalidad. Por una lado, se actualizan los Anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial a la normativa vigente, sustituyendo las referencias a la normativa derogada por la que actualmente regula la materia, la Sección HS 4 Suministro de Agua del Documento Básico “DB-HS sobre Salubridad” del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y se modifica el temario de curso adaptándolo a la nueva legislación.

Por otro lado, en relación con la figura de la empresa instaladora y conservadora-reparadora frigorista se modifican los requisitos específicos necesarios para la autorización de empresas de esta especialidad, realizando una interpretación más apropiada sobre la “concesión de títulos de instalador o conservador-reparador frigorista a entidades” que realiza la Instrucción Técnica IF 013 “Instaladores y conservadores frigoristas autorizados” del Real Decreto 3099/19777, de 8 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.

Finalmente, se modifican los apartados de los Anexos del Reglamento relativos a las instalaciones de gas como consecuencia de las variaciones de la legislación básica de esta materia.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1.

Se modifica el apartado 2 “Especialidad de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua” de los Anexos I, II, III y IV del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado por el Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, en adelante, Reglamento, modificado por ordenes posteriores.

1. El Anexo I apartado 2 del reglamento relativo a la descripción de las figuras reguladas, queda redactado de la siguiente manera:

“2.-ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE AGUA.

-Profesional habilitado: Persona física que supera los requisitos generales y específicos establecidos en el Reglamento y en su Anexo II.

-Empresa instaladora autorizada: Persona física o jurídica que cumple con los requisitos generales y específicos establecidos en el Reglamento y en su Anexo III. Ejecutarán y probarán las instalaciones de acuerdo con lo establecido en la Sección HS 4 Suministro de Agua del Documento Básico “DB-HS sobre Salubridad” del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

-Entidad de formación autorizada: entidad que imparte cursos homologados para la obtención del certificado individual según lo establecido en el Reglamento y en su Anexo IV.”

2. El Anexo II apartado 2 del reglamento, relativo a los requisitos del profesional habilitado, queda redactado de la siguiente manera:

“2.-ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE AGUA.

a) Conocimientos teórico prácticos suficientes:

Sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre competencias profesionales, se entenderá que reúnen dichos conocimientos las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1. Haber asistido y superado un curso teórico-práctico impartido por una entidad de formación autorizada en la especialidad de instalaciones de suministro de agua.

2. Estar en posesión de un título de ciclo formativo de grado medio en especialidad técnica, y haber superado un curso práctico impartido por una entidad de formación autorizada.

Para todas las categorías, se considerarán titulaciones equivalentes las establecidas por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

3 Acreditar experiencia laboral de al menos un año en empresa instaladora autorizada en esta especialidad a través de un certificado de empresa, o contrato de trabajo y nóminas, donde se indique la actividad que ha realizado el trabajador y el periodo de tiempo, y haber superado un curso teórico impartido por una entidad de formación autorizada.

4. Ser titulado de Escuela Técnica de grado medio o superior con competencia legal en esta materia y haber superado un curso práctico impartido por una entidad de formación autorizada.

b) En las situaciones previstas en a)1, a)2 y a)3, se deberá superar un examen teórico-práctico convocado por un Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, sobre los contenidos que se indican en el Anexo I de esta Orden.”

3. El Anexo III apartado 2 del reglamento, relativo a los requisitos de las empresas autorizadas, queda redactado de la siguiente manera:

“2.-ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE AGUA.

a) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 66.974,62 euros, cantidad que se actualizará anualmente desde enero de 2007, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Órgano competente de la Comunidad Autónoma.

En la página web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima de la póliza, actualizada para cada año.

b) Al menos un operario con certificado de profesional habilitado de especialidad en instalaciones de suministro de agua.”

4. El Anexo IV apartado 2 del reglamento, relativo a los requisitos de las entidades de formación autorizadas y cursos necesarios para la obtención del certificado de profesional habilitado, queda redactado de la siguiente manera:

“2.-ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE AGUA.

Tener suscrito un seguro de responsabilidad por daños a terceros con cobertura mínima por siniestro de 66.069,14 euros, que cubra las actividades como entidad de formación para esta especialidad, cantidad que se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC, desde enero de 2007, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Órgano competente de la Comunidad Autónoma.

En la página web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima de la póliza, actualizada para cada año.

Requisitos del curso:

Curso teórico:

Duración mínima: 70 horas

Contenido del curso teórico que se indica en el Anexo I de esta Orden.

Curso práctico:

Duración mínima: 60 horas

Contenido del curso práctico que se indica en el Anexo I de esta Orden.”

Artículo 2.

Se modifica el apartado 4 “Especialidad en instalaciones de gas” de los Anexos I, II, III y IV del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado por el Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, y de sus modificaciones.

1. El Anexo I apartado 4 del reglamento, relativo a la descripción de las figuras reguladas, queda redactado de la siguiente manera:

“4.-ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES DE GAS.

-Profesional habilitado:

Persona física que supera los requisitos generales y específicos establecidos en el Reglamento y en su Anexo II. Equivale al titular del carné de instalador de gas que se rige mediante lo establecido en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y la ITC-ICG 09 “Instaladores y empresas instaladoras de gas”. Existiendo tres categorías diferentes en esta especialidad:

Categoría A.

Categoría B.

Categoría C.

Los profesionales habilitados de esta especialidad podrán realizar las siguientes operaciones en función de la categoría y modalidad que tienen autorizada: CATEGORÍA A

En instalaciones de gas:

-Montaje, modificación o ampliación, revisión, mantenimiento y reparación de:

Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, incluidas las estaciones de regulación y las acometidas interiores enterradas y las partes de las instalaciones que discurran enterradas por el exterior de la edificación. Se exceptúan las soldaduras de las tuberías de polietileno, que deberán ser realizadas por soldadores de tuberías de polietileno para gas.

Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos.

Instalaciones de envases de GLP para uso propio.

Instalación de gas en estaciones de servicio para vehículos a gas.

Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.

-Verificación, realizando los ensayos y pruebas reglamentarias, de las instalaciones ejecutadas, modificadas, ampliadas, reparadas, mantenidas o revisadas, suscribiendo los certificados establecidos en la normativa vigente.

-Elaboración de la documentación técnica de diseño en los casos que así lo establezcan las correspondientes ITCs del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006.

-Puesta en servicio de las instalaciones receptoras que no precisen contrato de suministro domiciliario.

-Inspección de instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución, de acuerdo con las condiciones establecidas en el epígrafe 4.1.1.b) de la ITC-ICG 07 Instalaciones Receptoras de Combustibles Gaseosos.

-Revisiones de aquellas instalaciones en donde lo establezcan las correspondientes ITCs del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006.

En aparatos de gas:

-Conexión a la instalación de gas y montaje, de acuerdo con la normativa vigente.

-Puesta en marcha de aparatos de gas, mantenimiento y reparación, de acuerdo con el apartado 5.3 de la ITC-ICG 08 del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006.

-Puesta en marcha de aparatos de gas, mantenimiento y reparación de aparatos conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW, de vitrocerámicas de gas de fuegos cubiertos o de adecuación de aparatos por cambio de familia de gas o de adecuación de aparatos por cambio de familia de gas, para lo cual los instaladores de gas deberán disponer previamente de la formación y la acreditación establecida en el apartado 4 de la ITC-ICG 09 del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos.

-Comprobación para la puesta en marcha de los aparatos de gas y emisión del correspondiente certificado.

Los profesionales de esta categoría podrán realizar las operaciones que se detallan para los profesionales habilitados de la categoría B y de la categoría C. CATEGORÍA B

En instalaciones de gas:

-Montaje, modificación o ampliación, revisión, mantenimiento y reparación de:

Instalaciones receptoras domésticas, colectivas, comerciales o industriales hasta 5 bar de presión máxima de operación, tanto comunes como individuales y cualquiera que sea la potencia de diseño, situación y familia de gas, con exclusión de las acometidas interiores enterradas y las partes de las instalaciones que discurran enterradas por el exterior de la edificación.

Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo para suministro de instalaciones receptoras.

Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.

-Verificación, realizando los ensayos y pruebas reglamentarias, de las instalaciones ejecutadas, modificadas, ampliadas, reparadas, mantenidas o revisadas, suscribiendo los certificados establecidos en la normativa vigente.

-Elaboración de la documentación técnica de diseño en los casos que así lo establezcan las correspondientes ITCs del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006.

-Puesta en servicio de las instalaciones receptoras que no precisen contrato de suministro domiciliario.

-Inspección de instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución, de acuerdo con las condiciones establecidas en el epígrafe 4.1.1.b) de la ITC-ICG 07 Instalaciones Receptoras de Combustibles Gaseosos.

-Revisiones de aquellas instalaciones en donde lo establezcan las correspondientes ITCs del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006.

En aparatos de gas:

-Conexión a la instalación de gas y montaje, de acuerdo con la normativa vigente.

-Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas no conducidos (aparatos de tipo A) y de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil hasta 24,4 kW inclusive, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, con la excepción de las vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos.

-Puesta en marcha de aparatos de gas, mantenimiento y reparación, de aparatos conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW, y vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, para lo cual los instaladores de gas deberán disponer previamente de la formación y la acreditación establecida en el apartado 4 de la ITC-ICG 09 del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos.

-Comprobación para la puesta en marcha de los aparatos de gas y emisión del correspondiente certificado.

Los profesionales de esta categoría podrán realizar las operaciones que se detallan para los profesionales habilitados de la categoría C. CATEGORÍA C

En instalaciones de gas:

-Montaje, modificación o ampliación, revisión, mantenimiento y reparación de:

Instalaciones receptoras individuales que no requieren proyecto ni cambio de familia de gas, con una presión máxima de operación hasta 0,4 bar, de uso doméstico y situadas, exclusivamente, en el interior de viviendas.

-Verificación, realizando los ensayos y pruebas reglamentarias, de las instalaciones ejecutadas, modificadas, ampliadas, reparadas, mantenidas o revisadas, suscribiendo los certificados establecidos en la normativa vigente.

-Elaboración de la documentación técnica de diseño en los casos que así lo establezcan las correspondientes ITCs del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006.

-Puesta en servicio de las instalaciones receptoras que no precisen contrato de suministro domiciliario.

-Inspección de instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución, de acuerdo con las condiciones establecidas en el epígrafe 4.1.1.b) de la ITC-ICG 07 Instalaciones Receptoras de Combustibles Gaseosos.

-Revisiones de aquellas instalaciones en donde lo establezcan las correspondientes ITCs del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006.

En aparatos de gas:

-Conexión a la instalación de gas y montaje, de acuerdo con la normativa vigente.

-Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas no conducidos (aparatos de tipo A) y de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil hasta 24,4 kW inclusive, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, con la excepción de las vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos.

-Puesta en marcha de aparatos de gas, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24.4 kw y vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, para lo cual los instaladores de gas deberán disponer previamente de la formación y la acreditación establecida en el apartado 4 de la ITC-ICG 09 del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos.

-Comprobación para la puesta en marcha de los aparatos de gas y emisión del correspondiente certificado.

-Empresa instaladora autorizada:

Persona física o jurídica que supera los requisitos generales y específicos establecidos en el Reglamento y en su Anexo III. Equivale a la empresa instaladora de gas debidamente autorizada que se rige mediante lo establecido en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y su ITC ICG 09 “Instaladores y empresas instaladoras de gas”. Existiendo tres categorías diferentes en esta especialidad:

Categoría A.

Categoría B.

Categoría C.

Las competencias de las empresas instaladoras de gas serán idénticas a las que se indican en este apartado para el profesional habilitado de la misma categoría.

-Entidad de formación autorizada:

Entidad que imparte cursos homologados para la obtención del certificado de profesional habilitado según lo establecido en el Reglamento y en su Anexo IV.”

2. El Anexo II apartado 4 del reglamento, relativo a los requisitos del profesional habilitado, queda redactado de la siguiente manera:

“4.-ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES DE GAS.

Requisitos para la obtención del certificado de profesional habilitado de gas para categoría A, B y C:

1. Las personas que se encuentren en una de estas dos situaciones:

a) Disponer de un título de ciclo formativo de grado medio “Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor” o el título formativo de grado superior “Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso”, o equivalente de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. O bien,

b) Asistir y superar el curso teórico práctico correspondiente a la categoría para la que se desea obtener el certificado, impartido por una entidad de formación autorizada:

-El profesional que desee obtener el certificado de categoría A, deberá superar el curso establecido en el Anexo II de esta Orden, o el establecido en el Anexo III de esta Orden para profesionales de categoría B.

-El profesional que desee obtener el certificado de categoría B, deberá superar el curso establecido en el Anexo IV de esta Orden.

-El profesional que desee obtener el certificado de categoría C, deberá superar el curso establecido en el Anexo V de esta Orden.

Deberán superar un examen teórico-práctico, convocado por un Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo sobre los contenidos que se indican en los Anexos II, IV o V de esta Orden en función de la categoría A, B o C, respectivamente.

2. Las personas que se encuentren en posesión de una certificación realizada por una entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, de haber superado un examen teórico-práctico incluyendo los contenidos que se indican en los Anexos II, IV o V para las categorías A, B o C, respectivamente, podrán obtener el certificado de profesional habilitado, solicitándolo directamente al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente.

3. Las personas que se encuentren en posesión de una titulación que, en virtud del ordenamiento legal vigente, otorgue a su titular atribuciones suficientes para la realización de la actividad, podrán obtener el certificado de profesional habilitado, solicitándolo directamente al correspondiente Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, para lo cual deberán aportar la normativa legal donde se reconozca a la citada titulación la capacitación para el ejercicio de la actividad.

3. El Anexo III apartado 4 del reglamento, relativo a los requisitos de las empresas autorizadas, queda redactado de la siguiente manera:

“4.-ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES DE GAS.

Requisitos para la obtención del certificado de empresa instaladora de gas de Categoría A:

a) Disponer al menos de un instalador de gas de categoría A, a jornada completa, incluido en su plantilla.

b) Que la relación entre el número total de obreros especialistas e instaladores de categorías C y B y el de instaladores autorizados de categoría A no sea superior a siete.

c) Haber suscrito una póliza de seguro, aval u otra garantía financiera, otorgada por entidad debidamente autorizada, que cubra los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros por un importe mínimo de 900.000 euros por siniestro. Dicha cantidad se actualizará anualmente, desde marzo de 2007, en función del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística. De tal actualización se trasladará justificante al Servicio Provincial de Industria, Turismo y Comercio correspondiente.

En la página web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima de la póliza, actualizada para cada año.

d) Disponer de un local y de los medios técnicos para el desarrollo de sus actividades.

Requisitos para la obtención del certificado de empresa instaladora de gas de Categoría B:

a) Disponer al menos de un instalador de gas de categoría A o B a jornada completa, incluido en su plantilla.

b) Que la relación entre el número total de obreros especialistas e instaladores de categoría C y el de instaladores autorizados de categoría A y B no sea superior a cinco.

c) Haber suscrito una póliza de seguro, aval u otra garantía financiera, otorgada por entidad debidamente autorizada, que cubra los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros por un importe mínimo de 600.000 euros por siniestro. Dicha cantidad se actualizará anualmente, desde marzo de 2007, en función del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística. De tal actualización trasladará justificante al Servicio Provincial de Industria, Turismo y Comercio correspondiente.

En la página web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima de la póliza, actualizada para cada año.

d) Disponer de un local y de los medios técnicos para el desarrollo de sus actividades.

Requisitos para la obtención del certificado de empresa instaladora de gas de Categoría C:

a) Disponer al menos de un instalador de gas de categoría A, B o C a jornada completa, incluido en su plantilla.

b) Que la relación entre el número total de obreros especialistas y el de instaladores autorizados de gas de categoría A, B y C no sea superior a tres.

c) Haber suscrito una póliza de seguro, aval u otra garantía financiera, otorgada por entidad debidamente autorizada, que cubra los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros por un importe mínimo de 300.000 euros por siniestro. Dicha cantidad se actualizará anualmente, desde marzo de 2007, en función del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística. De tal actualización se trasladará justificante al Servicio Provincial de Industria, Turismo y Comercio correspondiente.

En la página web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima de la póliza, actualizada para cada año.

e) Disponer de los medios técnicos para el desarrollo de sus actividades.”

4. El Anexo IV apartado 4 del reglamento, relativo a los requisitos de las entidades de formación autorizadas y cursos necesarios para la obtención del certificado de profesional habilitado, queda redactado de la siguiente manera:

“4.-ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES DE GAS.

Requisitos de las entidades de formación:

Las entidades de formación deberán disponer de un seguro de responsabilidad por daños a terceros con cobertura mínima por siniestro de 66.069,14 euros, que cubra las actividades como entidad de formación para esta especialidad, cantidad que se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC, desde enero de 2007, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Órgano competente de la Comunidad Autónoma.

En la página web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima de la póliza, actualizada para cada año.

Las entidades de formación deberán disponer de los recursos materiales y humanos para impartir los cursos de esta especialidad:

Duración y contenido de los cursos:

CATEGORÍA A:

Duración mínima:

Curso teórico: 140 horas

Curso práctico: 120 horas

Contenido:

Curso teórico-práctico y reglamentación: Contenido que se indica en el Anexo II de esta Orden. CATEGORÍA A PARA PROFESIONALES DE CATEGORÍA B

Duración mínima:

Curso teórico: 80 horas

Curso práctico: 60 horas

Contenido:

Curso teórico-práctico y reglamentación: Contenido que se indica en el Anexo III de esta Orden. CATEGORÍA B

Duración mínima:

Curso teórico: 60 horas

Curso práctico: 60 horas

Contenido:

Curso teórico-práctico y reglamentación: Contenido que se indica en el Anexo IV de esta Orden. CATEGORÍA C

Duración mínima:

Curso teórico: 50 horas

Curso práctico: 50 horas

Contenido:

Curso teórico-práctico y reglamentación: Contenido que se indica en el Anexo V de esta Orden.”

Artículo 3.

Se modifica el apartado 5 “Especialidad en instalaciones frigoríficas” del Anexo III del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado por el Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, y de sus modificaciones.

1. El Anexo III apartado 5 del reglamento, relativo a los requisitos de las empresas autorizadas, queda redactado de la siguiente manera:

“5.-ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES FRIGORÍFICAS.

Categoría instalador:

a) Acreditar ante el Servicio Provincial la disposición de medios técnicos y experiencia suficiente para realizar su actividad de instalador.

b) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante la póliza por una cuantía mínima de 62.768,62 euros cantidad que se actualizará anualmente desde enero de 2007, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

c) Contar con un mínimo de una persona con certificado de profesional habilitado de especialidad en instalaciones frigoríficas y categoría de instalador.

Categoría conservador-reparador

a) Acreditar ante el Servicio Provincial la disposición de medios técnicos y experiencia suficiente para realizar su actividad de conservador-reparador.

b) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante la póliza por una cuantía mínima de 62.768,62 euros cantidad que se actualizará anualmente desde enero de 2007, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

c) Contar con un mínimo de una persona con certificado de profesional habilitado de especialidad en instalaciones frigoríficas y categoría de conservador-reparador.”

Artículo 4.

Se modifican los modelos de impresos E0101, E0102 y C0032, establecidos en la Resolución de 2 de junio de 2006, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (“Boletín Oficial de Aragón” 12/06/2006):

1. El modelo de impreso E0101 es el establecido en el Anexo VI de esta Orden: Formulario de solicitud de profesionales habilitados.

2. El modelo de impreso E0102 es el establecido en el Anexo VII de esta Orden: Formulario de solicitud / comunicación de empresas instaladoras-mantenedoras autorizadas.

3. El modelo de impreso C0032 es el establecido en Anexo VIII de esta Orden: Formulario de comunicación para el Registro de Establecimientos Industriales y Registro de Empresas instaladoras-mantenedoras Autorizadas.

Artículo 5.

Se modifican el Anexo I “Especialidades y cursos básicos”, el Anexo II “especialidades y cursos combinados” y el Anexo V “Modelos de formularios” de la Orden de 27 de diciembre de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrollan el registro y los procedimientos administrativos relativos a las entidades de formación que imparten cursos para la obtención del certificado de profesional habilitado en materia de seguridad industrial, y se aprueba la aplicación informática de gestión:

1. El Anexo I relativo a especialidades y cursos básicos, de la Orden de 27 de diciembre de 2006, queda definido en el Anexo IX de esta Orden.

2. El Anexo II relativo a especialidades y cursos combinados reconocidos para impartir por las entidades de formación autorizadas, de la Orden de 27 de diciembre de 2006, queda definido en el Anexo X de esta Orden.

Por razones de eficacia administrativa, se incorpora en el Anexo X de esta Orden la corrección tipográfica relativa a las horas de cursos combinados de la especialidad de aparatos elevadores.

3. Los modelos de formularios E0103, C0018 y C0019 del Anexo V, de la Orden de 27 de diciembre de 2006, quedan definidos en los modelos de formularios siguientes:

-El modelo E0103 es el establecido en el Anexo XI de esta Orden: Formulario de solicitud / comunicación de entidades de formación autorizadas.

-El modelo C0018 es el establecido en el Anexo XII de esta Orden: Ficha de coordinador docente y/o de profesorado de la entidad de formación.

-El modelo C0019 es el establecido en el Anexo XIII de esta Orden: Ficha de medio material de la entidad de formación.

Disposiciones transitorias

Primera.-Cursos homologados.

Las entidades de formación autorizadas para impartir cursos para la formación de profesionales habilitados en la especialidad de instalaciones de suministro de agua y de instalaciones de gas, que en el momento de la entrada en vigor de esta Orden hayan solicitado la homologación de cursos a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en la especialidad de instalaciones de suministro de agua y de instalaciones de gas, impartirán los citados cursos atendiendo a lo dispuesto en la normativa anterior a la entrada en vigor de la presente Orden.

Segunda.-Adaptación de programas de los cursos.

1. En el plazo de 15 días hábiles desde la entrada en vigor de esta Orden, las entidades de formación autorizadas para impartir cursos para la formación de profesionales habilitados en la especialidad de instalaciones de suministro de agua y de instalaciones de gas, deberán adaptar sus programas a la duración y los contenidos mínimos especificados en el punto 4 del artículo primero y segundo de esta Orden y remitirlo a la Dirección General de Industria y de la Pequeña Empresa.

Aquellas entidades de formación autorizadas que no hayan adaptado los programas de los cursos y no lo hayan remitido a la Dirección General de Industria y de la Pequeña Empresa, se entenderá que renuncia a la autorización para impartir cursos en la especialidad y categoría correspondiente.

2. La Dirección General de Industria y de la Pequeña Empresa, a la vista de los contenidos, convalidará la autorización de la entidad de formación en la especialidad y categoría correspondiente, manteniendo el periodo de vigencia de la última autorización o renovación de la entidad de formación.

Tercera.-Homologación de nuevos cursos.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden, los nuevos cursos que impartan las entidades de formación autorizadas en la especialidad de instalaciones de suministro de agua y de instalaciones de gas deberán realizarse de acuerdo con los nuevos programas y duraciones establecidos en esta disposición.

Cuarta.-Exámenes reglamentarios para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad de instalaciones de suministro de agua y de instalaciones de gas.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden, en las convocatorias de exámenes reglamentarios que se realicen se exigirán los conocimientos de los programas que se establecen en el punto 4 del artículo primero y segundo de esta Orden para la especialidad de instalaciones de suministro de agua y de instalaciones de gas, respectivamente.

Las personas que hayan superado un curso impartido por una entidad de formación autorizada con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, podrán presentarse a las convocatorias que realicen los Servicios Provinciales aportando el certificado de superación del curso realizado.

Quinta.-Validez de los certificados de profesionales habilitados y de los certificados de empresas autorizadas de la especialidad de instalaciones de suministro de agua.

Los certificados de profesionales habilitados y los certificados de empresas instaladoras de la especialidad de instalaciones de suministro de agua, emitidos antes de la entrada en vigor de esta orden, mantienen su validez hasta la próxima renovación, momento en el que deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento y lo dispuesto en esta Orden.

Sexta.-Convalidación de certificados de profesionales habilitados y de certificados de empresas autorizadas de la especialidad de instalaciones de gas.

1. Los certificados de profesionales habilitados de la especialidad de instalaciones de gas, emitidos antes de la entrada en vigor de esta Orden, se convalidarán en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente al domicilio habitual, antes del 4 de marzo de 2009, atendiendo a los siguientes criterios de convalidaciones:

a) El certificado de Categoría IG-I se convalidará por un certificado de la Categoría C.

b) El certificado de Categoría IG-II se convalidará por un certificado de la Categoría B.

c) El certificado de Categoría IG-III se convalidará por un certificado de la Categoría B.

d) El certificado de Categoría IG-IV se convalidará por un certificado de la Categoría A.

Esta convalidación estará condicionada a la presentación por parte del solicitante de la siguiente documentación:

-Formulario de solicitud (Modelo E0101 del Anexo VI de esta Orden) marcando la casilla de convalidación y la especialidad y categoría que solicita convalidar.

-Certificado original antiguo de profesional habilitado.

-Dos fotografías tamaño carné recientes.

2. Los certificados de empresas autorizadas de la especialidad de instalaciones de gas, emitidos antes de la entrada en vigor de esta Orden, se convalidarán en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente a la razón social, antes del 4 de marzo de 2009.

Para solicitar la convalidación se requiere la presentación del Formulario de solicitud (Modelo E0102 del Anexo VII de esta Orden) marcando la casilla de convalidación y la especialidad y categoría que solicita convalidar, el certificado original antiguo de la empresa instaladora, así como los documentos que justifiquen cada uno de los requisitos que se indican en el punto 3 del artículo segundo de esta orden, atendiendo a los siguientes criterios de convalidaciones:

a) El certificado de Categoría EG-I se convalidará por un certificado de la Categoría C.

b) El certificado de Categoría EG-II se convalidará por un certificado de la Categoría B.

c) El certificado de Categoría EG-III se convalidará por un certificado de la Categoría B.

d) El certificado de Categoría EG-IV se convalidará por un certificado de la Categoría A.

Las empresas instaladoras que no convaliden sus certificados antes del 4 de marzo de 2009, no podrán ejercer la actividad en esta especialidad, a partir de esa fecha.

3. Comprobada la documentación aportada por el solicitante, el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente emitirá un nuevo certificado de profesional habilitado o certificado de empresa instaladora, según corresponda, indicando las especialidades y categorías que se convalidan, y con la fecha de vigencia indicada en el certificado anterior.

Disposición final única.-Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXOS

Omitidos.

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