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MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/1990

20/04/2007
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Ley 9/2007, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley 4/1990, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha (Ref. Iustel §016174 Vínculo a legislación) (DOCM de 20 de abril de 2007). Texto completo.

La Ley 9/2007 modifica el artículo 21 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

La Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 9/2007, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 4/1990, DE 30 DE MAYO, DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE CASTILLA-LA MANCHA.

Exposición de motivos

El articulo 21 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, con un fin preventivo, establece la obligación para los propietarios y promotores de obras que vayan a ejecutarse en zonas, solares o edificaciones donde existen o se presuma la existencia de restos arqueológicos, de aportar un estudio arqueológico que deberá ser autorizado y programado por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, la cual, a la vista de dicho estudio establecerá las condiciones que deben incorporarse a la licencia de obras.

Considerando que hay supuestos en que la realización de los citados estudios arqueológicos han de llevarse a cabo en zonas, solares o edificaciones colindantes y que el resultado de dichos estudios depende en gran medida del conjunto de actuaciones a realizar, conviene habilitar a la Administración Regional a que pueda ejecutar subsidiariamente los estudios arqueológicos con el fin de ampliar el conocimiento necesario para establecer, si procediese, condiciones de conservación del patrimonio histórico en la futura licencia.

Asimismo, la ejecución subsidiaria se hace necesaria en ese momento anterior a la obtención de la licencia en todos aquellos supuestos en que el estudio arqueológico se interrumpiera por parte del propietario o promotor, dejando sin protección alguna los bienes arqueológicos que hasta la fecha hubieran sido descubiertos. Con ello se avanza en el ánimo de conservación de nuestro patrimonio histórico pues ya en ese momento se habilita a la Administración no ya sólo a la ejecución subsidiaria del estudio arqueológico sino también a la adopción de las medidas de conservación de los bienes encontrados.

En consecuencia, mediante la presente ley se modifica el artículo 21 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, incorporando en su apartado primero el supuesto de obras en zonas, solares o edificaciones colindantes e introduciendo dos nuevos apartados -tercero y cuarto- donde se habilita a la Administración Regional a la ejecución subsidiaria.

Artículo Único.

El artículo 21 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 21. Obras en lugares con restos arqueológicos.

1. En las zonas, parcelas, solares o edificaciones en los que existan o razonablemente se presuma la existencia de restos arqueológicos, especialmente en el caso de actuaciones colindantes a otras en las que ya han aparecido restos, el propietario o promotor de las obras que se pretendan realizar deberá aportar un estudio referente al valor arqueológico de la parcela, solar o edificación y la incidencia que pueda tener en el proyecto de obras. Estos estudios serán autorizados y programados por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

2. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico, a la vista del resultado de este trabajo, establecerá las condiciones que deben incorporarse en la licencia de obras. Los planes urbanísticos establecerán la obligatoriedad de este procedimiento en todas aquellas actuaciones en las que se determine su necesidad de acuerdo con la información arqueológica existente.

3. Cuando un propietario o promotor no iniciara el estudio arqueológico preceptivo, o lo suspendiera sin causa justificada, impidiendo en el caso de actuaciones colindantes a otras en las que ya han aparecido restos la realización del estudio en las parcelas o solares contiguos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico formulará requerimiento para el inicio o reanudación del estudio en el plazo de un mes. Si el propietario o promotor no lo hiciera, o haciéndolo volviera a producirse, sin causa justificada, la interrupción, la Consejería citada podrá ejecutar subsidiariamente, a cargo de dicho propietario o promotor, la realización del estudio arqueológico.

4. En todos aquellos supuestos en que el estudio arqueológico se interrumpiera por parte del propietario o promotor, dejando sin protección alguna los bienes arqueológicos que hasta la fecha hubieran sido descubiertos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico formulará requerimiento para ejecutar la protección de los bienes arqueológicos descubiertos en el plazo de un mes. Si el propietario o promotor no lo hiciera, la Consejería citada podrá ejecutar subsidiariamente, a cargo de dicho promotor o propietario, la protección de los bienes citados.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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