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AYUDAS DEL FONDO DE FOMENTO DEL PROGRAMA DE BARRIOS Y ÁREAS URBANAS DE ATENCIÓN ESPECIAL

20/04/2007
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Orden PTO/84/2007, de 12 de abril, por la que se adaptan al uso de los sistemas telemáticos diversos trámites relativos a las ayudas del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial (DOGC de 19 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN PTO/84/2007, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE ADAPTAN AL USO DE LOS SISTEMAS TELEMÁTICOS DIVERSOS TRÁMITES RELATIVOS A LAS AYUDAS DEL FONDO DE FOMENTO DEL PROGRAMA DE BARRIOS Y ÁREAS URBANAS DE ATENCIÓN ESPECIAL.

El artículo 8 del Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 4 de junio, establece la posibilidad de efectuar y tramitar las solicitudes de participación en el Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial a través del uso de los medios telemáticos proporcionados por la extranet de las administraciones catalanas -portal electrónico eaCat-.

De conformidad al artículo 21 del Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de efectuar determinados trámites en fase de seguimiento de las actuaciones financiadas, como son las justificaciones de los gastos. Asimismo, los artículos 21 y 15.2, respectivamente, del Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, prevén otros trámites a realizar por los entes locales beneficiarios como son las comunicaciones de las modificaciones en los proyectos y las solicitudes de prórroga en las actuaciones financiadas por el Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial.

Mediante esta Orden, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas adapta los trámites indicados a las peculiaridades de la prestación de servicios mediante el uso de los medios telemáticos.

Por todo ello, en aplicación del artículo 11 del Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, sobre las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet; con los informes previos del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información sobre la adecuación técnica de los programas y aplicaciones, emitido según lo que establece el artículo 4 del Decreto 85/2002, de 19 de febrero, de creación de la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas,

Ordeno:

Artículo 1

Trámites procedimentales

1.1 Se pueden efectuar y enviar por medios telemáticos, en los términos que esta Orden establece, los trámites relativos a las ayudas con cargo al Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial que se mencionan a continuación:

a) Las solicitudes de ayudas.

b) Las justificaciones de los gastos realizados.

c) Las comunicaciones de modificaciones del proyecto y las solicitudes de prórroga de las actuaciones objeto de financiación.

1.2 Los trámites indicados, que se continúan rigiendo por la normativa que les es de aplicación, se adaptan a las peculiaridades de la prestación de servicios utilizando las técnicas telemáticas mediante las normas que establece esta Orden.

1.3 Las solicitudes de ayudas, las justificaciones de los gastos, las comunicaciones de modificaciones y las solicitudes de prórroga, se pueden efectuar y enviar por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, dirección http//www.eacat.net, en los términos que esta Orden establece.

Artículo 2

Solicitudes, comunicaciones y envío de documentación

2.1 Las solicitudes de ayudas, las justificaciones de los gastos, las comunicaciones de modificación y las solicitudes de prórroga de las actuaciones objeto de financiación del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial tienen los mismos efectos jurídicos, tienen que cumplir los mismos requisitos y están sometidos a las mismas condiciones que las efectuadas por los demás medios admitidos en derecho.

2.2 La Dirección General de Administración Local facilitará a los ayuntamientos interesados que previamente se hayan adherido a la extranet de las administraciones catalanas los códigos de acceso para poder rellenar los formularios correspondientes. Para efectuar la presentación por medios telemáticos es necesario disponer de un certificado de firma electrónica reconocido emitido por la Agencia Catalana de Certificación, Cat-Cert.

Los formularios de las solicitudes, comunicaciones así como las instrucciones para enviarlos por medios telemáticos estarán a disposición de los ayuntamientos interesados en la extranet antes mencionada.

2.3 Las solicitudes, las comunicaciones y la documentación enviada por medios telemáticos se considerarán presentados ante la Administración cuando se inscriban en el Registro Telemático de la extranet de las administraciones catalanas (www.eacat.net) y quede constancia en el asentamiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación del ente local interesado y de la persona que ejerce la representación y la identificación del órgano al cual se dirige la solicitud.

Artículo 3

El registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes de ayudas, las justificaciones de los gastos, las comunicaciones de las modificaciones y las solicitudes de prórroga de las actuaciones por medios telemáticos es el Registro telemático de la extranet de las administraciones catalanas (www.eacat.net), adscrito al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Artículo 4

Cómputo de plazos

La presentación de solicitudes y de documentos vía los medios telemáticos de la extranet antes mencionada pueden realizarse todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.

A efectos de cómputo de plazos, la recepción de documentación por parte de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje en un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

Artículo 5

Efectos de la presentación de solicitudes, comunicaciones y documentos

5.1 Las solicitudes, comunicaciones y documentos presentados telemáticamente son válidos y eficaces siempre y cuando se cumplan los mecanismos de autenticación establecidos en el artículo 2 de esta Orden y sea indubitada su autoría y la voluntad de la persona interesada.

5.2 Los ayuntamientos interesados pueden acreditar la presentación de la documentación y de las solicitudes y comunicaciones mencionadas en el artículo 1 de esta Orden aportando la confirmación de la recepción de la solicitud por parte de la extranet de las administraciones catalanas que tendrán que incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada asignado desde el Portal del Eacat.

Artículo 6

Sistema de consulta y seguimiento de la tramitación

6.1 Una vez presentados los documentos de los procedimientos previstos en el artículo 1 de esta Orden, los ayuntamientos interesados pueden consultar y hacer el seguimiento del expediente administrativo por cualquiera de los medios legalmente establecidos.

6.2 Cualquier persona puede acceder sin identificarse a la información de interés general asociada al procedimiento indicado, por cualquiera de los canales habilidades al efecto.

Artículo 7

Programas y aplicaciones

Se aprueban los programas y las aplicaciones mediante los cuales se efectúan telemáticamente los trámites procedimentales previstos en esta Orden, los cuales han sido validados por el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña mediante el informe técnico correspondiente.

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