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CONSEJOS ASESORES DE LOS EQUIPAMIENTOS CÍVICOS

20/04/2007
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Decreto 93/2007, de 17 de abril, por el que se establecen la composición, las funciones y el funcionamiento de los consejos asesores de los equipamientos cívicos (DOGC de 19 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 93/2007, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA COMPOSICIÓN, LAS FUNCIONES Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS ASESORES DE LOS EQUIPAMIENTOS CÍVICOS.

El Decreto 222/1996, de 12 de junio, de los equipamientos cívicos, dispone, en su artículo 24, que los casales y hoteles de entidades deben tener un Consejo asesor como órgano de participación en el cual se garantice la representación de los usuarios.

Por otro lado, mediante el Decreto 180/1997, de 22 de julio, se aprobaron los Estatutos de los casales de personas mayores del Departamento de Bienestar Social. El artículo 16 de estos estatutos establece como órganos de participación de los casales de personas mayores, la asamblea general de personas usuarias, el Consejo de gobierno y el Consejo de zona.

El Consejo asesor es el órgano que garantiza la participación y la representación de los usuarios, asociaciones y entes locales y comarcales en los equipamientos cívicos.

La evolución numérica y tipológica de los equipamiento cívicos en Cataluña desde la publicación del Decreto 222/1996, de 12 de junio, así como de los servicios prestados, obliga a plantear el desarrollo de los Consejos Asesores como organismos de representación y coordinación necesarios para una correcta gestión de los equipamientos. En este sentido, este Decreto desarrolla la creación del Consejo asesor como un paso importante en la coordinación participativa de estos centros, dando cumplimiento en su punto 4 del Acuerdo de Gobierno GOV/33/2007, de 13 de febrero, que dice:.Incorporar representantes de la entidad local correspondiente, en los Consejos Asesores de los equipamientos cívicos....

En el caso de los casales de personas mayores, los Consejos de zona, regulados por el Decreto 180/1997, restan equiparados a los Consejos Asesores de los casales cívicos y hoteles de entidades, y pasan a denominarse también consejos asesores. Así los casales de personas mayores dispondrán de un Consejo de gobierno y de un Consejo asesor.

Dado que mediante el Decreto 421/2006 estas competencias han sido asignadas al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, a propuesta del Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto la regulación de la composición, las funciones y del funcionamiento de los consejos asesores de los equipamientos cívicos, previstos en el Decreto 222/1996, de 12 de junio.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

2.1 Este Decreto es de aplicación a los consejos asesores de todos los equipamientos cívicos, con independencia de los servicios que ofrezca el equipamiento.

2.2 También es de aplicación en los consejos de zona de los casales de personas mayores, regulados por el Decreto 180/1997, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de los casales de personas mayores del Departamento de Bienestar Social, que pasan a denominarse consejos asesores.

2.3 Todos los equipamientos cívicos deben tener un Consejo asesor con la composición y las funciones que se establecen en este decreto.

Artículo 3

Composición de los consejos asesores

3.1 Los consejos asesores de los equipamientos cívicos tienen la composición siguiente:

a) Dos representantes de la Secretaría de Acción Ciudadana.

b) Dos representantes del Ayuntamiento correspondiente en el municipio del equipamiento.

c) Un o una representante del Consejo Comarcal, cuando el equipamiento cívico sea de ámbito comarcal.

3.2 Además, en función de la tipología de equipamiento forman parte de los consejos asesores:

Casales de personas mayores: dos representantes del Consejo de Gobierno y dos representantes de las personas usuarias, escogidos estos/as últimos/as en asamblea anual.

Casales cívicos: dos representantes de los usuarios escogidos en asamblea anual.

Hoteles de entidades: dos representantes de las personas usuarias escogidas en asamblea anual.

Casas del mar: dos representantes de las entidades con sede en la casa del mar y dos representantes de las personas usuarias, escogidos en asamblea anual

3.3 El presidente o la presidenta del Consejo Asesor se elige entre los miembros del propio consejo.

3.4 El/la responsable del equipamiento actúa como secretario o secretaria del Consejo asesor.

3.5 La persona de la Dirección general de Acción Cívica responsable del equipamiento debe convocar, para la asistencia a la asamblea anual, a los usuarios y usuarias y a las asociaciones vinculadas al centro, para elegir los representados de estos dos colectivos en el Consejo Asesor del equipamiento.

Artículo 4

Funciones de los consejos asesores de los equipamientos

Son funciones de los consejos asesores de los equipamientos cívicos las siguientes:

a) Proponer y aprobar el reglamento de régimen interior del equipamiento.

b) Velar por el respeto y cumplimiento del reglamento de régimen interior.

c) Proponer actividades para elaborar la programación del equipamiento.

d) Hacer propuestas y efectuar el seguimiento de los aspectos básicos de la organización y del funcionamiento del equipamiento.

e) Velar por la buena convivencia entre los usuarios del equipamiento y resolver los conflictos que puedan surgir.

f) Proponer la suspensión del acceso al equipamiento o la prestación del servicio, en el caso de incumplimiento del Reglamento de régimen interno.

g) Coordinar y promover el intercambio de experiencias con otros equipamientos cívicos sitos en el mismo municipio o en el ámbito territorial de incidencia.

h) Encargar informes o estudios destinados a la mejora de la efectividad del equipamiento.

y) Aquellas otras que le pueda encargar la Secretaría de Acción Ciudadana.

Artículo 5

Convocatoria de las reuniones

5.1 Los consejos asesores de los equipamientos cívicos se reúnen, como mínimo, dos veces al año, convocados por su presidente o presidenta, con una antelación mínima de quince días antes de la reunión.

5.2 También se pueden reunir, de forma extraordinaria, convocados por su presidente o presidenta, a iniciativa propia o a instancia de la mitad de los miembros del consejo.

Artículo 6

Régimen de los acuerdos

6.1 Los acuerdos se toman por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta es de calidad.

6.2 En todo lo no previsto en este Decreto es de aplicación la normativa sobre órganos colegiados.

Disposición derogatoria

Se derogan el artículo 24 del Decreto 222/1996, de 12 de junio, de los equipamientos cívicos y los artículos 19.h) y 23 de los Estatutos de los casales de personas mayores aprobados por el Decreto 180/1997, de 22 de julio, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo que establece este Decreto.

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