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  • EDICIÓN DE 20/04/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2004

20/04/2007
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Orden de 23 de marzo de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2004 de la Consejería de Hacienda por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional (BORM de 19 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MARZO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2004 DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA ACCESO A LOS DISTINTOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL.

La Orden de 17 de junio de 2004 de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional, tiene entre otras novedades la constitución de listas de espera de carácter permanente derivadas de los procesos selectivos por el turno de acceso libre.

Dichas listas de espera se van actualizando continuamente tras los procesos selectivos en curso, valorando los méritos de los aspirantes desde la finalización del plazo de presentación de instancias del último procedimiento hasta el actual. El carácter permanente de las mismas ha tenido una favorable acogida; sin embargo, la experiencia acumulada tras la ejecución y desarrollo de las ofertas de empleo público de 2004 y 2005, aconsejan llevar a cabo la presente modificación de la Orden de 17 de junio de 2004 para estimular a aquel personal que sin haber sido seleccionado obtiene una buena calificación de los ejercicios.

Por todo ello, por acuerdo unánime de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de fecha 21 de marzo de 2007, en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional cuarta del Decreto Regional 46/1990, de 28 de junio, que aprueba el modelo y dicta normas para la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo, Dispongo:

Artículo único.- Se adiciona un inciso al tercer párrafo de la base general 14.1.4, en los siguientes términos:

“No obstante lo anterior, no se tendrá en cuenta la citada media aritmética cuando la puntuación en la fase de oposición en curso sea superior a la media de las anteriores convocatorias, en cuyo supuesto se tendrá en cuenta esta puntuación.”

Disposición final

Esta Orden surtirá efectos a partir de las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público de los ejercicios 2006 y 2007.

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