ORDEN 2/2007, DE 17 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE JUVENTUD, FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1/2005, DE 4 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
La Orden 1/2005, reguladora de las ayudas a personas con discapacidad, exigía para acceder a las mismas un periodo de residencia previa en la Comunidad Autónoma de La Rioja de seis meses.
Si bien la finalidad del requisito - la existencia de un nexo con esta Comunidad Autónoma del beneficiario de las ayudas- debe mantenerse, es preciso flexibilizar el mismo para permitir que se beneficien de las ayudas personas que no cumpliendo el periodo de residencia, sí que tienen un vínculo indiscutible con esta Comunidad.
Por todo lo cual, y previos los informes de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada en esta Consejería,
Dispongo:
Artículo Único.
El artículo 4 a) de la Orden queda redactado como sigue:
Residir en la Comunidad Autónoma de La Rioja al menos con seis meses de antelación a la solicitud de la ayuda. Este requisito no se exigirá a los solicitantes de ayudas que estén o hayan sido tutelados por el Gobierno de La Rioja, ni a quienes estén ingresados en un Centro para personas con discapacidad, habiendo residido al menos los seis meses anteriores al ingreso en un municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional
La Orden se aplicará retroactivamente, y con efectos económicos de 1 de enero de 2007, a todas las solicitudes presentadas en 2007.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.