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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 79/2006

20/04/2007
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Decreto 31/2007, de 29 de marzo, de primera modificación del Decreto 79/2006, de 29 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor en materia de drogodependencias del Principado de Asturias (BOPA de 19 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 31/2007, DE 29 DE MARZO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 79/2006, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

El Decreto 79/2006, de 29 de junio, creó el Consejo Asesor en materia de drogodependencias, como órgano de carácter consultivo, con el objeto de promover en el mismo la participación de las Administraciones Públicas y de los grupos sociales, profesionales y técnicos relacionados con la prevención, asistencia e integración social de drogodependientes.

Dados sus fines y funciones resulta aconsejable que en el mismo tenga participación todos los agentes que tengan relación con la prevención, asistencia o integración en drogodependencias por lo que en virtud del presente Decreto se pretende la incorporación de nuevos miembros a la composición del Consejo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de marzo de 2007,

DISPONGO:

Artículo.— Único.

El artículo 4.2 del Decreto 79/2006, de 29 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor en materia de drogodependencias del Principado de Asturias, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4.—Composición.

2.—El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

— Presidencia: quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de drogodependencias.

— Vicepresidencia: quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de drogodependencias.

— Secretaría: quien ostente la titularidad de la Unidad de Coordinación del Plan sobre Drogas para Asturias.

— Vocales:

a) Dos representantes de los Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes, a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos.

b) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma, según se establece en la legislación vigente.

c) Un representante de las organizaciones empresariales, a propuesta de la Federación Asturiana de Empresarios.

d) Un representante de las confederaciones de asociaciones de padres de alumnos más representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

e) Un representante de cada uno de los colegios profesionales siguientes: médicos, psicólogos, sociólogos, diplomados en enfermería y trabajadores sociales.

f) Dos representantes de las entidades privadas e instituciones con centros y programas acreditados en materia de drogodependencias, a propuesta del Comisionado Regional para la Droga.

g) Dos personas expertas de reconocido prestigio en el sector de las drogodependencias, designadas a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de drogodependencias.

h) Un representante de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

i) El Fiscal Antidroga del Principado de Asturias.

j) Un representante de la Administración Central del Estado designado por la Delegación del Gobierno en Asturias.

k) Un representante de la Unidad de Coordinación del Plan sobre Drogas para Asturias.

l) Un representante del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

m) Un representante del centro penitenciario de Villabona.

n) Un representante de las sociedades científicas especializadas en drogodependencias con mayor implantación nacional.

ñ) Un representante de la Consejería competente en materia de educación.

o) Un representante de la Consejería competente en materia de justicia.

p) Un representante de la Consejería competente en materia de trabajo y promoción del empleo.

q) Un representante de la Consejería competente en materia de bienestar social.

r) Un representante del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

s) Un representante de la Confederación de Asociaciones de Vecinos.

t) Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios.

u) Dos representantes de la Universidad de Oviedo.”

Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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