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OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DOCTORADO

20/04/2007
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Decreto 28/2007, de 29 de marzo, por el que se autoriza la implantación de Programas Oficiales de Posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster y Doctorado en la Universidad de Oviedo (BOPA de 19 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 28/2007, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS OFICIALES DE POSGRADO CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO.

El artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece que el Principado ejercerá competencias en “la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del art. 81 de la misma lo desarrollen”.

El Real Decreto 848/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de universidades, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma las funciones y competencias derivadas de su Estatuto de Autonomía y las que en materia de enseñanza superior atribuye a las Comunidades Autónomas la legislación orgánica sobre la materia.

Por su parte el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

De todo ello es necesario proceder a informar de lo acordado al Consejo de Coordinación Universitaria.

En términos similares los artículos 2 al 8 del Decreto del Principado de Asturias 13/1998, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de creación de centros universitarios y titulaciones, así como de autorización de estudios conducentes a titulaciones extranjeras en el Principado de Asturias, establecen que corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias por Decreto, a propuesta del Consejo Social, la autorización de la implantación de nuevas titulaciones de carácter oficial en Asturias y, en su caso, la supresión de las existentes.

El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado establece en su artículo 5, que la implantación de los programas oficiales de posgrado será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Universidades.

El Consejo Social de la Universidad de Oviedo, reunido en sesión ordinaria el día 22 de enero de 2007 adoptó el acuerdo de proponer al Gobierno del Principado de Asturias la implantación de las siguientes titulaciones oficiales de Posgrado en la Universidad de Oviedo: “Métodos matemáticos y sus aplicaciones”, “Economía: instrumentos del análisis económico”, “Química teórica y modelización computacional”, “Física de la materia condensada y nanotecnología”, “Ortodoncia y ortopedia dentofacial”, “Estudios sociales de la ciencia” y “Tecnologías de la información y comunicaciones en redes móviles”. Asimismo, acordó proponer al Gobierno del Principado de Asturias la implantación de los estudios de doctorado de “Biotecnología alimentaria”, “Recursos geológicos y geotecnia”, “Género y diversidad”, “Ingeniería web” y “Administración y dirección de empresas”, todos ellos correspondientes a Programas Oficiales de Posgrado implantados en el curso académico 2006-2007.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de marzo de 2007,

DISPONGO:

Artículo primero.—Se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de los Programas Oficiales de Posgrado conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster y Doctorado que se relacionan a continuación:

a) Programa Oficial de Posgrado en “Métodos matemáticos y sus aplicaciones” conducente a la obtención de los títulos oficiales de:

Máster en “Iniciación a la investigación en matemáticas”.

Máster en “Modelización matemática, estadística y computación”.

Doctorado en “Iniciación a la investigación en matemáticas”.

Doctorado en “Modelización matemática, estadística y computación”.

b) Programa Oficial de Posgrado en “Economía: instrumentos del análisis económico” conducente a la obtención de los títulos oficiales de:

Máster en “Economía: instrumentos del análisis económico”.

Doctorado en “Economía: instrumentos del análisis económico”.

c) Programa Oficial de Posgrado en “Química teórica y modelización computacional” conducente a la obtención de los títulos oficiales de:

Master en “Química teórica y modelización computacional”.

Doctorado en “Química teórica y modelización computacional”.

d) Programa Oficial de Posgrado en “Física de la materia condensada y nanotecnología” conducente a la obtención de los títulos oficiales de:

Máster en “Física de la materia condensada y nanotecnología”.

Doctorado en “Física de la materia condensada y nanotecnología”.

e) Programa Oficial de Posgrado en “Ortodoncia y ortopedia dentofacial” conducente a la obtención del título oficial de:

Máster en “Ortodoncia y ortopedia dentofacial”.

f) Programa Oficial de Posgrado en “Estudios sociales de la ciencia” conducente a la obtención de los títulos oficiales de:

Máster en “Estudios sociales de la ciencia”.

Doctorado en “Estudios sociales de la ciencia”.

g) Programa Oficial de Posgrado en “Tecnologías de la información y comunicaciones en redes móviles” conducente a la obtención de los títulos oficiales de:

Máster en “Tecnologías de la información y comunicaciones en redes móviles”.

Doctorado en “Tecnologías de la información y comunicaciones en redes móviles”.

Artículo segundo.—Se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Doctorado de los siguientes Programas Oficiales de Posgrado:

a) Programa Oficial de Posgrado en “Biotecnología alimentaria”.

Doctorado en “Biotecnología alimentaria”.

b) Programa Oficial de Posgrado en “Ciencias de la tierra”.

Doctorado en “Recursos geológicos y geotecnia”.

c) Programa Oficial de Posgrado en “Género y diversidad”.

Doctorado en “Género y diversidad”.

d) Programa Oficial de Posgrado en “Ingeniería web”.

Doctorado en “Ingeniería web”.

e) Programa Oficial de Posgrado en “Administración y dirección de empresas”.

Doctorado en “Administración y dirección de empresas”.

Disposición final

Única.—El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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