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SUBVENCIONES PARA LA PROGRAMACIÓN DE TEATRO

20/04/2007
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Orden de 19 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la programación de teatro, danza y música en salas privadas de aforo reducido, así como para la rehabilitación y/o el equipamiento de las mismas, y se efectúa su convocatoria para el año 2007 (BOJA de 19 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MARZO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROGRAMACIÓN DE TEATRO, DANZA Y MÚSICA EN SALAS PRIVADAS DE AFORO REDUCIDO, ASÍ COMO PARA LA REHABILITACIÓN Y/O EL EQUIPAMIENTO DE LAS MISMAS, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13.26, atribuye la competencia exclusiva a nuestra Comunidad en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución Española.

De acuerdo con el Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura, a la citada Consejería le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la promoción y fomento de la cultura.

El artículo 9 del citado Decreto atribuye, con carácter general, a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, el fomento y la promoción del teatro, la música, el flamenco, el floclore, la danza, la cinematografía y las artes audiovisuales.

La Consejería de Cultura, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Andalucía, es consciente de la importancia que tiene el sector de las artes escénicas en la sociedad y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.

En consecuencia, quiere impulsar el desarrollo del mismo mediante subvención a la programación y a la rehabilitación y equipamiento de salas de aforo reducido de propiedad privada, bien a los propietarios, bien a los titulares de la gestión de salas propiedad de otra entidad jurídica, infraestructuras escénicas que hasta la fecha han realizado una gran labor de fomento y difusión de las artes escénicas andaluzas.

En virtud de lo expuesto, con arreglo a los principios enunciados en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y considerando dichas subvenciones compatibles con el mercado común, ya que no afectan a intercambios comerciales entre los Estados miembros, según se desprende del Tratado de la Comunidad Europea, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y en uso de las facultades que me están conferidas, DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la programación de teatro, danza o música en salas privadas de aforo reducido de carácter profesional, así como para la rehabilitación y/o el equipamiento de las mismas, efectuando su convocatoria para el ejercicio 2007.

2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Gastos subvencionables, modalidades y cuantía de la subvención.

1. Las modalidades de subvención recogidas en la presente Orden son:

a) Subvención a la programación estable de teatro, danza o música en salas de aforo reducido de carácter profesional.

b) Subvención a la rehabilitación y/o el equipamiento de salas de aforo reducido, de carácter profesional de teatro, danza o música.

Se entiende por salas de aforo reducido aquellos recintos escénicos de aforo inferior a 250 localidades, abiertas a la programación de espectáculos escénicos de experimentación, mestizaje y vanguardia.

2. Se considerarán gastos subvencionables, a los efectos de la presente Orden reguladora, aquellos establecidos en el art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se podrán subvencionar:

1.º En las subvenciones a la programación, los planes de exhibición y programación de espectáculos de especial interés cultural en espacios radicados en territorio andaluz que cumplan los siguientes requisitos:

- La programación presentada tendrá como horizonte el año en el cual se realiza la solicitud, con dos días de actividad a la semana como mínimo durante la temporada teatral.

- La cuota de escena de producciones andaluzas deberá ser, al menos, del 60%.

2.º En las subvenciones a la rehabilitación y/o equipamiento de salas:

- Obras de rehabilitación de la sala, entendiendo por tales las que tengan como finalidad garantizar su adecuado funcionamiento y seguridad.

- El equipamiento de la sala, entendiendo por tal la mejora de la infraestructura técnica y de la dotación de material de la sala. Esta dotación debe quedar vinculada a la entidad que gestiona la sala, aunque no sea el propietario de la misma.

3. No son conceptos subvencionables:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

b) La adquisición de proyector de cine.

4. Las cuantías y porcentajes máximos de las subvenciones reguladas en la presente Orden serán:

a) En las subvenciones a la programación estable en salas de carácter profesional, las ayudas no podrán sobrepasar el 50% del coste máximo de desarrollo de la programación propuesta y aceptada.

b) En las subvenciones a la remodelación y/o el equipamiento, las ayudas no podrán sobrepasar, en el primer caso, el 50% del coste máximo del proyecto presentado, ni en el segundo el 60% del coste de inversión presentado.

Artículo 3. Financiación y cuantía de las actividades subvencionadas.

La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto plurianual en la condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos, recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos de la presente Orden, las empresas o personas físicas propietarias o titulares de la gestión de salas de aforo reducido de Andalucía que hayan realizado durante el año anterior a la convocatoria correspondiente una programación estable.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, según se estipula en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

3. Los requisitos establecidos en la presente Orden deberán cumplirse en el momento de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acto de convocatoria anual.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 6. Convocatorias anuales.

1. La persona titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural realizará anualmente la convocatoria de las subvenciones reguladas en esta Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y que indicará el programa y partida presupuestaria con cargo a la cual se concederán las subvenciones.

2. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, así como de cuantas obligaciones y documentación se deban exigir en función de lo que se establezca en las sucesivas Leyes de Presupuesto y demás normas de aplicación, se publicarán en los tablones de anuncios o medios de comunicación que se indicarán en la convocatoria, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, indicando el tablón de anuncios en donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo, que se computará a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

Artículo 7 Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo I.

2. Los modelos de solicitudes se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Cultura en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/cultura. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, C/ Levíes, 17, en Sevilla y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes irán acompañadas de original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación, debiendo respetar el orden y forma siguientes:

a) Documentación común a ambas modalidades:

1. NIF del solicitante o CIF de la entidad solicitante.

2. Documento de alta en el IAE y último recibo, en su caso.

3. DNI de la persona que actúa como representante del solicitante.

4. Acreditación del representante legal.

5. Escritura de constitución y/o modificación inscrita en el Registro Mercantil y estatutos de la sociedad.

6. Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente.

7. Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

8. Declaración responsable sobre otras ayudas y subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicado el importe concedido y/o solicitado y la entidad concedente.

b) Documentación para las subvenciones a la programación:

1. Si el solicitante es persona física, currículum vitae del solicitante 2. Si el solicitante es persona jurídica, memoria de la empresa solicitante, con expresión de las actividades realizadas hasta la fecha y de otros proyectos o planes de producción a llevar a cabo en el año en curso. Currículum vitae de los integrantes del equipo que va a llevar a cabo el desarrollo del proyecto.

3. Avance del proyecto de programación.

4. Memoria explicativa del proyecto de programación, compuesta por:

1) Exposición detallada del contenido del proyecto, de su propuesta argumental, interés y potencial del mismo.

2) Desglose de las acciones que se van a realizar durante la fase de desarrollo.

3) Presupuesto del desarrollo y plan de financiación razonado.

4) Contratos o preacuerdos establecidos entre el solicitante y los que vayan a participar en la actividad de desarrollo.

5) Otra documentación que el solicitante estime pertinente para la mejor justificación del proyecto.

c) Documentación para las subvenciones a la rehabilitación y/o equipamiento:

1. Proyecto de rehabilitación o equipamiento, en el que figure el presupuesto, el plan de trabajo, con indicación del momento de inicio y finalización de las obras y el plan de financiación 2. Memoria de la empresa solicitante, con expresión de las actividades realizadas hasta la fecha.

3. Documentación acreditativa de la disponibilidad de la sala.

4. Permiso de apertura de la sala o documentación acreditativa de estar en trámite de solicitud.

5. Certificado de la Sociedad General de Autores de España, o publicidad y hojas de taquilla; o cualquier documento acreditativo de las actuaciones realizadas.

6. Memoria de actividades que incluya la programación de la temporada para la que se solicita la ayuda, así como su presupuesto total, incluyendo gastos fijos y de programación.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de que el solicitante está al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y de no ser deudor en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Los documentos indicados en la letra a) de apartado 3 del presente artículo, excepto el certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, el Impuesto de Actividades Económicas, y la declaración responsable sobre otras ayudas o subvenciones, podrán ser sustituidos por una declaración expresa responsable, en el caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación.

6. Las solicitudes se podrán presentar en los Registros administrativos de la Consejería de Cultura, preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La presentación de solicitudes para optar a estas subvenciones supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden, y en el respectivo acto de convocatoria anual.

8. La Dirección General de Fomento y Promoción Cultural podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria a efecto de aclarar la documentación exigida para cada convocatoria.

9. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo que se establezca en el correspondiente acto de convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Comisiones y criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirán las siguientes comisiones:

a) Comisión de Valoración de la modalidad de subvenciones a la programación estable de carácter profesional.

b) Comisión de Valoración de la modalidad de subvenciones a la rehabilitación y el equipamiento de salas privadas de aforo reducido.

2. Las Comisiones de Valoración estarán formadas por 4 vocales cada una, 2 elegidos entre expertos procedentes del ámbito escénico de Andalucía, 2 elegidos entre el personal de la Consejería de Cultura, siendo uno de ellos titular de una Jefatura de Servicio, y que serán nombrados al efecto por la persona titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, quien la presidirá. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, con voz pero sin voto. En la composición de las Comisiones se deberá respetar la composición paritaria de los órganos consultivos que se establece en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 30 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas.

3. En todo lo no previsto en esta Orden, las Comisiones de Valoración se regirán por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Reunidas las Comisiones de Valoración, sus miembros declararán no tener relación con los solicitantes ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria anual.

5. Las Comisiones, para la valoración de las solicitudes, considerarán los siguientes criterios y baremos:

a) En la modalidad de subvenciones a la programación estable de carácter profesional:

1. La calidad, el valor artístico y la innovación de la programación, hasta 30 puntos.

2. La viabilidad financiera del proyecto, hasta 15 puntos.

3. La adecuación del presupuesto al proyecto, hasta 10 puntos.

4. La contribución al fomento del empleo en el sector y la implicación en el proyecto de recursos de Andalucía (la participación de profesionales, equipos técnicos o artísticos andaluces con sede permanente en Andalucía en la producción), hasta 20 puntos.

5. La cualificación y trayectoria del equipo que va a desarrollar el proyecto, hasta 10 puntos.

6. La trayectoria profesional o empresarial de los solicitantes, hasta 15 puntos.

b) En la modalidad de subvenciones a la rehabilitación y/o equipamiento de salas:

- Rehabilitación:

1. Obras destinadas a la mejora de las medidas de seguridad y protección contra incendios, así como a la eliminación de barreras arquitectónicas, hasta 20 puntos.

2. Obras destinadas a la mejora acústica y técnica del local, hasta 30 puntos.

3. Adecuación de la propuesta a las necesidades de rehabilitación y mejora, hasta 15 puntos.

4. El grado de cumplimiento de las obligaciones de conservación y mantenimiento y mejora efectuadas con anterioridad, hasta 10 puntos.

5. La programación y las actividades escénicas llevadas a cabo durante los últimos años, hasta 25 puntos.

- Equipamiento:

1. Adquisición de maquinaria escénica y sistemas de regulación y control, hasta 20 puntos.

2. Adquisición de material de iluminación y sonido, hasta 20 puntos.

3. Adquisición de material de audio y vídeo (no se subvencionará la adquisición de proyector de cine), hasta 15 puntos.

4. Adquisición de vestuario escénico para acondicionamiento acústico del escenario, hasta 20 puntos.

5. La programación y las actividades escénicas llevadas a cabo durante los últimos años, hasta 25 puntos.

6. Las Comisiones Asesoras de Valoración tendrán facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas bases, y podrán requerir a los solicitantes en cualquier momento de la fase de valoración cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar aquellos que se deduzcan de la documentación aportada según lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 10. Tramitación y resolución.

1. Valoradas las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, las Comisiones de Valoración elevarán sus propuestas a el/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, que resolverá por delegación de el/la titular de la Consejería de Cultura.

2. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las ayudas en los criterios establecidos en cada una de las modalidades de ayudas recogidas en la presente Orden, pudiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

3. La resolución de concesión de subvención contendrá como mínimo, los extremos siguientes:

1. Indicación del beneficiario o beneficiarios, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

2. La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, en el supuesto de que se trate de una actividad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

3. La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en el artículo 13 de esta Orden.

4. Las condiciones que se impongan al beneficiario.

5. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de esta Orden.

4. Los plazos máximos para dictar y notificar las resoluciones será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. La resolución del procedimiento, así como los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y en particular, los de requerimientos de subsanación y de trámite de audiencia se publicarán en el tablón de anuncios o medios de comunicación señalados en el acto de convocatoria, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo, que se computará a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

7. Los beneficiarios, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Aceptación de la subvención concedida.

b) Certificado de inicio o, en su caso, finalización de la actividad subvencionada.

En caso de no presentar la citada documentación en el plazo establecido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

Artículo 11. Reformulación de las solicitudes.

En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones, finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario según estipula el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en la presente Orden para cada una de las modalidades de ayuda.

b) Justificar ante la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no es deudor en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información, publicidad, promoción la colaboración de la Consejería de Cultura, mediante el logotipo de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre).

i) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio a efectos de notificaciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente Orden.

k) Someterse a las obligaciones previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) Las que se establezcan para cada modalidad de ayuda en esta Orden.

Artículo 13. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de las subvenciones se realizará en dos fases:

a) El 75% de su importe en el momento de la concesión.

b) El 25% restante una vez justificados los pagos anteriores.

2. En caso de subvenciones de importe igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), se podrá abonar el 100% de su cuantía en un único pago.

3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública, las concedidas por la propia entidad pública.

5. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

6. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 14. Justificación.

1. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Esta documentación será validada y estampillada como justificante, para realizar el control de la concurrencia de subvenciones.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad. De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en este artículo; no obstante, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

4. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanente no aplicados como de los intereses derivados de los mismos.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la ayuda concedida fuese inferior.

Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida, mediante la aplicación del porcentaje de financiación concedido a la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6. Para la modalidad de subvención a la programación en salas deberá presentarse, además, una memoria de la actividad desarrollada en relación con la finalidad de la subvención, y al cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, dos ejemplares de todo el material promocional editado.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, valoradas para la concesión de la subvención:

a) La alteración de alguno de los objetivos de la actividad a que se refiere el artículo 7.3 de la presente Orden.

b) La alteración de los recursos materiales o humanos mencionados en el Proyecto a que se refiere el artículo 7.3.de la presente Orden.

c) La alteración del número o cualidad de los beneficiarios, mencionados en el Proyecto a que se refiere el artículo 7.3 de la presente Orden.

d) La alteración del calendario de ejecución.

3. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Dicha solicitud deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 16. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán sometidos al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2007.S e efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la programación de teatro, danza y música en salas privadas de aforo reducido, así como para la rehabilitación y/o el equipamiento de las mismas, correspondiente al ejercicio 2007.

Requisitos y forma de acreditarlos.

Podrán solicitar estas subvenciones las empresas jurídicas y las personas físicas propietarias o titulares de la gestión de salas de aforo reducido de Andalucía que hayan realizado durante el año anterior a la convocatoria correspondiente una programación estable.

Estos requisitos se acreditarán con la presentación de la documentación relacionada en el artículo 7 de la Orden por la que se establecen las Bases Reguladoras.

Solicitudes.

Las solicitudes, que deberán ir acompañadas de toda la documentación a la que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 7 de la presente Orden, se cumplimentarán según el Anexo de solicitud.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente Orden para la convocatoria 2007, podrá presentarse solicitud de subvención para la programación del último trimestre del año 2006.

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que acrediten hallarse al corriente de los extremos señalados en la letra del apartado del articulo de la Orden por la que se establecen las Bases Reguladoras.

Financiación.

La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al programa presupuestario y partida de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2007, y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en este ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gasto plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.20.00.01.00.0604.474.01.45I.3 2007 y 01.20.00.01.00.0604.774.00.45I.5 2007 del presupuesto de la Consejería de Cultura.

Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural en C/ Levíes, 17, de Sevilla, o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 7.6 de esta Orden, en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y en el de cada una de sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, y en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial.

Asimismo, los citados actos se publicaran en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

Procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

La tramitación del procedimiento de concesión corresponderá a los órganos competentes de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura.

Criterios de valoración de las solicitudes.

La Comisión de Valoración baremará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente Orden, por la que se establecen las Bases Reguladoras.

Resolución del procedimiento.

La resolución del procedimiento se producirá conforme a lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden, por la que se establecen las Bases Reguladoras.

DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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