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CAMÍ DELS PELEGRINS DE LES USERES

19/04/2007
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Decreto 40/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se declara El Camí dels Pelegrins de les Useres como Monumento Natural (DOCV de 18 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 40/2007, DE 13 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA EL CAMÍ DELS PELEGRINS DE LES USERES COMO MONUMENTO NATURAL.

En el municipio de Useras, en la comarca de l’Alcalatén, y como muestra de una secular costumbre conservada gracias al fervor popular, el último viernes del mes de abril se celebra una singular procesión penitencial en la que participan vecinos de esta población, agrupados en la Asociación Peregrinación de les Useres a Sant Joan de Penyagolosa.

Es esta una tradición muy arraigada en la comarca y que sigue un meticuloso y calculado procedimiento, que pervive posiblemente sin cambios desde el siglo XIV, y que tiene establecidos de forma secuencial, precisa y ordenada cada una de sus celebraciones, descansos, comidas y actos. La peregrinación se hace en estricto silencio, únicamente acompañada por un grupo de cantores que entonan antiguas melodías tradicionales. Al paso de la procesión, los vecinos barren y adornan la senda de flores y hojas verdes para homenajear a los trece peregrinos y su complejo séquito.

El Camí dels Pelegrins de les Useres es el recorrido tradicional que estos peregrinos realizan, a lo largo de 35 km. aproximadamente, y con un desnivel acumulado de más de 1.000 metros. En su peregrinación anual suben desde Useras hasta el santuario de Sant Joan de Penyagolosa, situado en el Parque Natural del mismo nombre, parando en Sant Miquel de les Torrecelles, donde se celebra misa y se descansa, para continuar por Chodos hasta Sant Joan de Penyagolosa, donde pernoctan los peregrinos, para volver el día siguiente al punto de partida.

En su sinuoso trayecto, atraviesan los términos municipales de Useras, Lucena del Cid, Chodos y Vistabella del Maestrazgo.

Este camino, en el tramo de Chodos a Sant Joan, es recorrido igualmente por la rogativa de Chodos cada año, el sábado de Trinidad, para regresar el mismo día.

Además de su sentido religioso y místico, el camino ha servido como vía de comunicación comarcal desde antaño. Por este motivo, en algunos tramos coincide con distintas vías pecuarias y es posible encontrar a lo largo del recorrido diversos yacimientos arqueológicos, masías, ermitas, castillos, fuentes y cruceros (peirós). Todo ello supone un importante patrimonio arqueológico, arquitectónico, cultural y etnológico, vinculado al propio camino.

En cuanto al aspecto natural, el camino discurre a través de un paisaje formado por escarpadas lomas dispuestas paralelamente a la costa, con profundos barrancos y amplias áreas de matorral, carrascales y pinares. Su importante desnivel permite disfrutar de un cambio progresivo de la vegetación, que se adapta gradualmente a la altura y, por lo tanto, al rigor climático continental de la montaña.

En este gradiente altitudinal se pasa por varios pisos de vegetación.

En las partes más bajas destacan las formaciones dominadas por la carrasca (Quercus rotundifolia) y el pinar de carrasco (Pinus halepensis), situados por debajo de los 1.100 metros. Alrededor de esta altura y en las zonas más frías, expuestas y de suelos más pobres, aparece la sabina albar (Juniperus thurifera), en sus características formaciones de estructura adehesada, con o sin presencia de la carrasca. A mayor altitud, con el incremento de las precipitaciones, esta vegetación es sustituida por los quejigares (Quercus faginea) y los pinares de pino laricio (Pinus nigra) y pino albar (Pinus sylvestris).

En los últimos años, el uso lúdico, deportivo y recreativo de esta ruta por los ciudadanos ha ido progresivamente en aumento, a la par que la demanda de servicios públicos a los espacios forestales de la Comunitat Valenciana. El Centro Excursionista de Castellón (CEC) fue el promotor, en 1959, de la iniciativa de unir la ciudad de Castellón de la Plana con Useras y utilizar este itinerario tradicional para subir hasta la cima del Penyagolosa (1.814 m.) una imagen de la patrona de Castellón, la Mare de Déu del Lledó.

Éste es el punto de partida para la consolidación, después de diversas variaciones, de un interesante sendero de gran recorrido, catalogado como GR-33 y conocido por el sobrenombre de Sendero de la Luna Llena, por ser necesario iniciarlo de madrugada para poder realizar todo su recorrido en una sola jornada, aprovechando la luz del día.

Desde cualquiera de los puntos de vista desde los que se quiera analizar la importancia de esta ruta, desde el místico o religioso hasta el recreativo, deportivo, lúdico, turístico o naturalista, todos ellos encuentran su lugar en una ruta que el tiempo y la tradición no han hecho sino agrandarla y enriquecerla cada vez más, si es posible, aportando patrimonio cultural e histórico a un recorrido de por sí destacable.

El artículo 11 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, contempla la figura de Monumento Natural como especialmente indicada para la conservación y la gestión racional de los espacios o elementos de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial por sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de abril de 2007, DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la declaración de El Camí dels Pelegrins de les Useres como Monumento Natural, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. El ámbito territorial del Monumento Natural de El Camí dels Pelegrins de les Useres, descrito gráficamente en el anexo del presente Decreto, coincide con el trazado de dicho camino tradicional entre la población de Useras y el santuario de Sant Joan de Penyagolosa, afectando territorialmente a los siguientes términos municipales de la provincia de Castellón: Useras, Lucena del Cid, Chodos y Vistabella del Maestrazgo.

2. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, se establece el área de amortiguación de impactos del Monumento Natural de El Camí dels Pelegrins de les Useres, constituida por una franja continua de terreno de 50 metros de anchura a uno y a otro lado del camino, medidos a partir del eje central de éste en proyección horizontal y perpendicular a dicho eje.

Artículo 3. Régimen de protección.

1. El régimen de protección del Monumento Natural de El Camí dels Pelegrins de les Useres, que será desarrollado por las Normas de Protección del espacio protegido, está dirigido a las siguientes finalidades:

a) Proteger y conservar el patrimonio cultural del camino, tanto tangible como intangible, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

b) Conservar el valor ecológico y paisajístico de los hábitats naturales y seminaturales presentes en el área de amortiguación de impactos del Monumento Natural, en forma compatible con el mantenimiento de los usos y aprovechamientos de los recursos naturales.

c) Restaurar y regenerar, en su caso, los espacios o elementos de interés cultural y medioambiental presentes en el Monumento Natural y en su área de amortiguación de impactos.

d) Promover la gestión racional y el uso sostenible de los citados recursos ambientales y culturales, en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible.

e) Fomentar específicamente la función social del espacio protegido, mediante la difusión, estudio, enseñanza y disfrute ordenado de sus valores culturales, naturales y paisajísticos, promoviendo para ello la adecuada dotación de equipamientos y servicios. En particular, promover el uso tradicional excursionista como medio para conocer y aprender a valorar los recursos naturales y culturales.

f) Promover la coordinación y la concurrencia de iniciativas entre las Consellerias competentes en materia de medio ambiente y en materia de patrimonio cultural, en todo lo relativo a la ordenación y la gestión del espacio protegido.

g) Fomentar la participación activa en dicha gestión de los Ayuntamientos, de la población local y de los agentes sociales, económicos y culturales implicados.

2. De acuerdo con las finalidades antes indicadas, y como medida de aplicación directa, no se permiten las actuaciones que, directa o indirectamente, en el ámbito territorial del Monumento Natural y de su área de amortiguación de impactos, puedan comportar la destrucción, el deterioro irreversible o la desfiguración de El Camí dels Pelegrins de les Useres o de los elementos naturales o artificiales asociados a éste.

Artículo 4. Régimen de gestión.

La gestión del Monumento Natural corresponde a la Conselleria competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, sobre la posibilidad de delegación de acuerdo con lo que se prevé en la legislación de régimen local. Esta gestión también podrá encomendarse a otras entidades de derecho público o concertarse con instituciones o entidades vinculadas a la protección.

Artículo 5. Normas de Protección.

1. La Conselleria competente en materia de medio ambiente elaborará y tramitará unas Normas de Protección del Monumento Natural, las cuales, en desarrollo del régimen de protección establecido por este decreto, serán el marco dentro del que se ejecutarán las actividades directamente relacionadas con la gestión del espacio protegido.

2. El alcance, contenido, efectos y tramitación de dichas Normas de Protección se ajustarán a lo establecido genéricamente en los artículos 44 a 47 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Consejo de Participación.

1. Se crea el Consejo de Participación del Monumento Natural de El Camí dels Pelegrins de les Useres, adscrito a la Conselleria competente en materia de medio ambiente, como órgano colegiado colaborador y asesor de dicha Conselleria en la gestión del espacio protegido.

2. Las funciones del Consejo de Participación son las establecidas, con carácter genérico, en el artículo 50 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

En razón de dichas funciones, el Consejo de Participación constituye un órgano consultivo, asesor y representativo, siendo, asimismo, un cauce para canalizar las iniciativas de las distintas Administraciones y agentes, públicos y privados, relacionados con la gestión del Monumento Natural en los ámbitos administrativo, económico, social y cultural.

3. El Consejo de Participación del Monumento Natural de El Camí dels Pelegrins de les Useres se compone de los siguientes miembros:

a) El Presidente nato del Consejo de Participación.

b) El Presidente del Consejo de Participación.

c) Un representante de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

d) Un representante de la Conselleria competente en materia de patrimonio cultural.

e) Un representante de la Conselleria competente en materia de turismo.

f) Un representante de la Conselleria competente en materia de infraestructuras.

g) Un representante de la Diputación Provincial de Castellón.

h) Un representante por cada uno de los Ayuntamientos de Useras, Lucena del Cid, Chodos y Vistabella del Maestrazgo.

i) Un representante de la Asociación Peregrinación de les Useres a Sant Joan de Penyagolosa, elegido por dicha entidad.

j) Dos representantes de otras asociaciones o colectivos, vinculados a la conservación y estudio de la naturaleza o el patrimonio cultural, que desarrollen actividades en la zona, elegidos por dichas entidades de común acuerdo entre ellas con la periodicidad que ellas mismas dispongan.

k) Un representante de las asociaciones excursionistas que desarrollan actividades en la zona, elegidas de común acuerdo entre ellas con la periodicidad que ellas mismas dispongan.

l) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, elegidos por dichas organizaciones con la periodicidad que ellas mismas dispongan.

m) Dos representantes de los propietarios privados de terrenos en el área de amortiguación de impactos del Monumento Natural, con carácter rotatorio bienal, elegidos por los mismos de común acuerdo entre ellos.

n) Un representante de la Universidad Jaume I, elegido por dicha entidad.

o) Un representante de la Federación de Deportes de Montaña y Escalada de la Comunitat Valenciana, elegido por dicha entidad.

p) Un representante de la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunitat Valenciana (CIERVAL), elegido por dicha entidad.

4. Presidente nato del Consejo de Participación: de conformidad con el Decreto 264/2004, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se modifica la composición de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales de la Comunitat Valenciana, el conseller competente en materia de medio ambiente será Presidente nato del Consejo de Participación.

Cuando asista a sus reuniones ostentará la presidencia de la sesión con voz y voto, incluso dirimente, teniendo todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a cualquier miembro del Consejo.

5. El Presidente del Consejo de Participación:

a) El Presidente del Consejo de Participación será nombrado por el conseller competente sobre medio ambiente, pudiendo recaer el nombramiento en uno de los miembros del Consejo.

b) En ausencia del Presidente nato, las funciones de éste durante las sesiones serán asumidas por el Presidente.

c) Cuando asista a las sesiones el Presidente nato, el Presidente del Consejo de Participación tendrá la consideración de Vicepresidente de dicho órgano colegiado durante dichas sesiones.

6. El Secretario del Consejo de Participación, que será nombrado por el conseller competente en materia de medio ambiente, podrá ser un miembro del Consejo de Participación o bien una persona al servicio de las Administraciones autonómica o local, en cuyo caso asistirá a las reuniones con voz pero sin derecho a voto.

7. El funcionamiento interno del Consejo de Participación se regirá por un reglamento de funcionamiento que aprobará el mismo Consejo, cuya propuesta será redactada por el Secretario del mismo.

8. Para el correcto desempeño de los cometidos, el Consejo de Participación podrá organizarse en las Comisiones que fueran necesarias.

Con carácter permanente o temporal, dichas Comisiones podrán ejercer por delegación del Consejo, al que darán cuenta de sus actividades, determinadas funciones de informe, propuesta, asesoramiento y seguimiento sobre materias concretas de la gestión del Monumento Natural.

Artículo 7. Financiación del Monumento Natural.

Para la gestión del Monumento Natural el Consell habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de las aportaciones materiales que puedan disponer los Ayuntamientos implicados y otras Administraciones o entidades, tanto públicas como privadas, interesadas en colaborar en dicha gestión.

Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen jurídico sancionador en el ámbito del Monumento Natural será el establecido genéricamente en los artículos 52 a 60 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al conseller competente en materia de medio ambiente para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente Decreto.

Segunda

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexo

Omitido.

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