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PAISAJE PROTEGIDO DEL SERPIS

19/04/2007
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Decreto 39/2007, de 13 de abril, del Consell, de declaración del Paisaje Protegido del Serpis (DOCV de 18 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 39/2007, DE 13 DE ABRIL, DEL CONSELL, DE DECLARACIÓN DEL PAISAJE PROTEGIDO DEL SERPIS.

El río Serpis y su entorno, en el tramo comprendido entre Alcoy y su desembocadura en Gandia, con una longitud de 50 kilómetros y una superficie aproximada de 10.000 hectáreas, es un espacio singular por sus valores paisajísticos, ecológicos y culturales, derivados de una relación histórica armoniosa entre el hombre y el medio natural.

Esta relación se manifiesta, por ejemplo, en la integración de los pueblos y caminos en el paisaje, en los bancales agrícolas que acompañan la topografía natural y la resaltan, o bien en el respeto histórico hacia los elementos topográficos que conforman la identidad del lugar, tales como laderas, crestas de montañas o hitos topográficos. En la actualidad, no obstante, el río discurre por municipios con una intensa actividad económica, social y territorial, la cual debe hacerse compatible con la conservación y el uso sostenible de los valores ambientales.

Limitado por las sierras de Mariola y Benicadell al Norte y las sierras de la Safor, la Cuta, Alfaro, Serrella y Aitana al Sur, este tramo del Serpis situado entre las provincias de Valencia y Alicante actúa, en términos ecológicos y territoriales, como elemento conector entre la montaña y la costa, configurando un excepcional mosaico de ecosistemas y paisajes. Encontramos así desde espacios forestales bien conservados a los rústicos cultivos de montaña; desde las riberas fluviales a los riscos más inaccesibles. El conjunto sintetiza, como pocos lugares valencianos, las características básicas y las peculiaridades de la montaña mediterránea.

Los pueblos de este amplio territorio, agrupados bajo el hilo conductor del río, dibujan un itinerario cultural donde el paisaje se transforma en historia. La revolución industrial convirtió a la población de Alcoy en un centro textil que encontró su salida comercial hacia el mar mediante el ferrocarril AlcoyGandia, cuyo trazado discurre paralelo al Serpis en gran parte. Esta antigua línea en desuso es, en la actualidad, uno de los mayores atractivos de la zona, con grandes posibilidades para el uso público ordenado del medio natural y el disfrute de los paisajes.

A lo largo del río aparecen pequeños núcleos urbanos, conformando el fondo escénico que integra en el paisaje la naturaleza y los perfiles de asentamientos históricos. Entre ellos destacan Planes, enclavado en la colina, con su ermita como hito paisajístico, Beniarrés, ubicado a los pies de la sierra de Benicadell, Lorcha, Gaianes, Muro de Alcoy, Benimarfull, Cocentaina y Villalonga. Muchos de estos núcleos urbanos se encuentran en una posición prominente sobre los campos de cultivo abancalados, en pronunciado contraste de colores y texturas de gran calidad estética.

Existen también elementos arquitectónicos de gran valor histórico vinculados al paisaje, como los molinos que a finales del siglo XIX desviaban el agua mediante pequeños azudes, transformados después en pequeñas centrales hidroeléctricas (“fàbriques de llum”).

La zona posee cualidades geomorfológicas que la hacen merecedora de especial atención. En algunos tramos la acción erosiva secular del río ha dado lugar a espacios singulares como en el embalse de Beniarrés y en el Estret de l’Infern-Racó del Duc. Este desfiladero entre las sierras de Safor y Cuta ha dejado visible los elementos geomorfológicos, configurando un paisaje de gran valor por su singularidad y su accesibilidad desde la antigua vía del tren.

Los hábitats montañosos y fluviales proporcionan, por otra parte, una gran variedad de hábitats. Encontramos desde retazos importantes de bosque mediterráneo en buen estado a bosques de ribera propiciados por el cañón fluvial, el curso de agua permanente y las abundantes fuentes y manantiales. Es destacable el barranco de La Encantada, afluente del Serpis, por su singular modelo cárstico y su vegetación de ribera. La acción del hombre queda patente en los muros de los bancales realizados en piedra seca de las vertientes montañosas, dedicados al cultivo de frutales de secano.

Existen especies faunísticas acuáticas de gran interés, tales como la gamba de agua dulce (Dugastella valentina), el caracol acuático (Melanopsis dufouri), el cacho (Leuciscus pyrenaicus) y el barbo (Barbus bocagei), entre otras más comunes. Las vertientes montañosas y el cañón fluvial muestran multitud de aves como el águila real (Aquila chrysaetos), el águilaazor perdicera (Hieratus fasciatus), el búho real (Bubo bubo) y el martín pescador (Alcedo atthis). Encontramos también mamíferos notables como el gato montés (Felis silvestris), además de otras más frecuentes como el jabalí (Sus scrofa), la mustela (Mustela nivalis), el turón (Mustela putorius), la gineta (Genetta genetta) y el zorro (Vulpes vulpes), junto con varios reptiles y anfibios de interés.

En definitiva, se trata de un espacio caracterizado por un paisaje excepcional y unos notables valores ecológicos y geomorfológicos.

Como es habitual en el mundo mediterráneo, todos estos elementos han sido configurados, en la forma que actualmente conocemos y apreciamos, por la interacción histórica entre el medio físico natural y la actividad humana a lo largo de muchos siglos. El régimen del Paisaje Protegido debe atender a esta realidad territorial y, en consecuencia, no se configura en forma estática, sino que sienta las bases para un mecanismo de gestión activa basado en una atención especial a los procesos económicos, sociales y territoriales que, en relación con los ecosistemas naturales y el ambiente geológico, son responsables de la evolución del sistema y de su adaptación a las nuevas realidades históricas.

La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, contempla la figura de Paisaje Protegido como especialmente indicada para la conservación y la gestión racional de ambientes significativos por la relación armoniosa entre la actividad humana y el ambiente físico.

Por otra parte la declaración del paisaje protegido complementará las figuras de protección de espacios naturales y los instrumentos de ordenación de los recursos naturales ya vigentes en una parte del Paisaje Protegido o en su entorno inmediato. Están en este caso los parques naturales de Sierra de Mariola y Carrascar de la Font Roja, con sus respectivos planes de ordenación de los recursos naturales, el Lugar de Interés Comunitario de la Sierra de la Safor y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Marjal de Pego-Oliva.

Considerando estos ámbitos protegidos en su conjunto, se crea así un corredor verde continuo desde las sierras del interior hasta la costa en las comarcas limítrofes entre Alicante y Valencia.

El objetivo de este corredor es la conservación de los paisajes y del entorno natural y cultural, contribuyendo con ello a la consolidación de la diversidad e identidad de este patrimonio. En función de dicho objetivo de conservación, otra finalidad importante es la puesta en valor de los recursos ambientales y culturales, lo que será un motor para la actividad de las poblaciones de la zona y, en consecuencia, para el desarrollo sostenible local en los ámbitos económico, social y cultural.

El régimen de gestión del espacio protegido propugna el uso sostenible de los recursos naturales y culturales, incluyendo en este concepto una importante función social derivada del estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de sus valores ambientales y culturales, con especial atención a la vía verde que hace de conectivo ecoturístico a lo largo del espacio natural, creando espacios accesibles para todas las personas. Estos criterios de gestión, que son la base del régimen jurídico que establecerá el Decreto de declaración del Paisaje Protegido, serán desarrollados pormenorizadamente en el correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión.

La tramitación del expediente de declaración del Paisaje Protegido del Serpis se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la citada Ley 11/1994, que regulan el procedimiento para la declaración de espacios naturales protegidos, y 43 de la Ley del Consell, por lo que respecta a los trámites a seguir en la elaboración de los reglamentos y al amparo del apartado 10 del artículo 49.1 del título IV del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, que atribuye la competencia exclusiva sobre espacios naturales a la Generalitat.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el Consell previa deliberación, en la reunión del día 13 de abril de 2007, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, se declara el Paisaje Protegido Serpis, estableciéndose para el mismo un régimen especial de protección en virtud de la citada Ley.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Paisaje Protegido del Serpis afecta territorialmente a los términos municipales de Ador, Alcocer de Planes, Alcoy, Almoines, Beniarjó, Beniarrés, Beniflá, Benimarfull, Cocentaina, Gaianes, Gandia, l’Alqueria d’Asnar, Lorcha, Muro de Alcoy, Palma de Gandía, Planes, Potríes, Real de Gandía y Villalonga, siendo sus límites los representados en el anexo cartográfico adjunto.

Artículo 3. Régimen de protección.

En el ámbito del Paisaje Protegido regirán las siguientes disposiciones de carácter general:

1. Régimen urbanístico:

a) Los suelos urbanos y urbanizables en el ámbito del Paisaje Protegido podrán mantener sus actuales clasificaciones urbanísticas.

b) Asimismo, los suelos no urbanizables podrán mantener las calificaciones vigentes.

c) En el caso de planeamientos urbanísticos municipales que se encuentren en revisión en el momento de entrada en vigor de este decreto, se conservarán las determinaciones de planeamiento elaboradas y acordadas con la Conselleria competente en materia de urbanismo.

2. El régimen de protección del Paisaje Protegido, que será desarrollado por el correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión del espacio protegido, está dirigido a las siguientes finalidades:

a) Conservar, regenerar en su caso, de forma racional y con las técnicas adecuadas, e incrementar el valor ecológico, geomorfológico y paisajístico de los distintos hábitats naturales y seminaturales.

b) Potenciar el carácter del valle fluvial como conector ecológico, paisajístico y territorial entre las sierras interiores y la costa.

c) Conservar y mejorar los paisajes armónicos generados por la interacción histórica entre el medio natural y la actividad humana, con sus valores ecológicos y culturales asociados.

d) De acuerdo con lo anterior, restaurar, proteger y conservar el patrimonio cultural, constituido por los elementos arqueológicos, paleontológicos, arquitectónicos, etnológicos e inmateriales que puedan estar presentes en la zona.

e) Promover la gestión racional y el uso sostenible de los citados recursos ambientales y culturales, en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible en los ámbitos económico, social y cultural.

f) Fomentar el uso público del espacio protegido mediante el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de los valores ambientales, paisajísticos y culturales. Garantizar un espacio protegido accesible a todas las personas. Potenciar específicamente la utilización de la antigua vía del ferrocarril Alcoy-Gandia como recurso de primer orden para dicho uso público ordenado, dado su carácter de eje vertebrador del conjunto.

g) Integrar el ejercicio de los usos económicos y sociales del suelo y de los recursos naturales, tanto los presentes en la actualidad como aquellos que puedan derivarse de las finalidades del espacio protegido, con los objetivos de conservación de los hábitats, la biodiversidad, el paisaje y los valores culturales.

h) Conseguir y mantener un adecuado nivel de cantidad y calidad de las aguas superficiales, tanto fluviales como procedentes de las fuentes y manantiales, evitando cualquier actuación que pueda ser causa de su degradación.

i) Corregir progresivamente los impactos negativos existentes sobre los hábitats y el paisaje, mediante la regeneración de ambientes degradados y la intervención sobre los procesos artificiales susceptibles de provocarlos.

j) Fomentar la participación de los distintos agentes socioeconómicos locales, tanto públicos como privados, en la ordenación y la gestión del espacio protegido.

k) Fomentar la participación de las Universidades y centros de investigación en la realización de estudios sobre conservación, gestión y ordenación de los recursos naturales (flora, fauna, geología, hábitats y paisaje) del nuevo espacio protegido l) Fomentar asimismo la participación en dichas materias de las administraciones local y estatal, favoreciendo la coordinación y la concurrencia de iniciativas entre las distintas instancias administrativas con competencias en el espacio protegido.

Artículo 4. Régimen de gestión.

La gestión del Paisaje Protegido del Serpis corresponde a la Conselleria competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de la posibilidad de delegación, encomienda de gestión o consorcio que prevé el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 5. Plan Rector de Uso y Gestión.

1. La Conselleria competente en materia de medio ambiente elaborará y tramitará el Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido del Serpis, el cual, en desarrollo del régimen de protección establecido por este decreto, será el marco dentro del que se ejecutarán las actividades directamente relacionadas con la gestión del espacio protegido.

2. El alcance, contenido, efectos y tramitación de dicho Plan Rector se ajustará a lo establecido, con carácter genérico, en los artículos 37 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

3. De conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de la citada Ley 11/1994, el Plan Rector de Uso y Gestión podrá establecer áreas de amortiguación de impactos en el entorno del Paisaje Protegido.

Artículo 6. Consejo de Participación.

1. Se crea el Consejo de Participación del Paisaje Protegido del Serpis, adscrito a la Conselleria competente en materia de medio ambiente, como órgano colegiado colaborador y asesor de dicha Conselleria en la gestión del espacio protegido.

2. Las funciones del Consejo de Participación son las establecidas, con carácter genérico, en el artículo 50 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. En razón de dichas funciones, el Consejo de Participación constituye un órgano consultivo, asesor y representativo, siendo, asimismo, un cauce para canalizar las iniciativas dirigidas a la gestión del Paisaje Protegido.

3. El Consejo de Participación del Paisaje Protegido del Serpis se compone de los miembros que se relacionan a continuación:

a) El Presidente Nato del Consejo de Participación.

b) El Presidente del Consejo de Participación.

c) Un representante de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

d) Un representante de la Conselleria competente en materia de agricultura.

e) Un representante de la Conselleria competente en materia de cultura.

f) Un representante de la Conselleria competente en materia de infraestructuras.

g) Un representante de la Conselleria competente en materia de turismo.

h) Un representante de la Diputación Provincial de Alicante.

i) Un representante de la Diputación Provincial de Valencia.

j) Un representante por cada uno de los Ayuntamientos de Ador, Alcocer de Planes, Alcoy, Almoines, Beniarjó, Beniarrés, Beniflá, Benimarfull, Cocentaina, Gaianes, Gandia, l’Alqueria d’Asnar, Lorcha, Muro de Alcoy, Palma de Gandía, Planes, Potríes, Real de Gandía, y Villalonga.

k) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, elegidos por dichas organizaciones.

l) Dos representantes de asociaciones de propietarios de terrenos o derechos forestales, agrícolas o ganaderos con intereses en el Paisaje Protegido, elegido por dichas entidades.

m) Un representante, con carácter rotatorio bienal, de las sociedades de cazadores de los municipios del Paisaje Protegido, elegidos por dichas entidades.

n) Un representante, con carácter rotatorio bieneal, de las sociedades de pescadores de los municipios del Paisaje Protegido, elegidos por dichas entidades.

o) Dos representantes, con carácter rotatorio bienal, de las Universidades públicas de la Comunitat Valenciana, designado por dichas Universidades.

p) Un representante de la Federación de Deportes de Montaña y Escalada de la Comunitat Valenciana, elegido por dicha entidad.

q) Dos representantes, con carácter rotatorio bienal, de asociaciones vinculadas a la conservación o estudio del medio ambiente, el paisaje o el patrimonio cultural en el ámbito del Paisaje Protegido, elegido por dichas entidades.

r) Un representante, con carácter rotatorio bienal, de las asociaciones excursionistas vinculadas a la zona, elegido por dichas entidades.

s) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

t) Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Alicante u) Un representante de la Cámara oficial de Comercio, Industria y Navegación de Valencia 4. El Presidente Nato del Consejo de Participación.

De conformidad con el Decreto 264/2004, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se modifica la composición de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales de la Comunitat Valenciana, el conseller competente en materia de medio ambiente será el Presidente Nato del Consejo de Participación. Cuando asista a sus reuniones, ostentará la presidencia de la sesión con voz y voto, incluso dirimente, teniendo todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a cualquier miembro del Consejo.

5. El Presidente del Consejo de Participación:

a) El Presidente del Consejo de Participación será nombrado por el conseller competente en materia de medio ambiente, pudiendo recaer el nombramiento en uno de los miembros del Consejo.

b) En ausencia del Presidente Nato, las funciones de éste durante las sesiones serán asumidas por el Presidente.

c) Cuando asista a las sesiones el Presidente nato, el Presidente del Consejo de Participación tendrá la consideración de Vicepresidente de dicho órgano colegiado durante tales sesiones.

6. El Secretario del Consejo de Participación.

El Secretario del Consejo de Participación, que será nombrado por el conseller competente en materia de medio ambiente, podrá ser un miembro de dicho órgano colegiado o bien una persona al servicio de las Administraciones autonómica o local, en cuyo caso asistirá con voz pero sin derecho a voto.

7. La constitución, convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos, y, en general, el funcionamiento interno del Consejo de Participación se ajustará a lo establecido en los artículo 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Consejo de Participación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá aprobar normas propias de funcionamiento o de régimen interno para el mejor ejercicio de sus atribuciones, cuya propuesta será redactada por el Secretario.

8. Para el correcto desempeño de sus cometidos, el Consejo de Participación podrá organizarse en las Comisiones que fueran necesarias.

Con carácter permanente o temporal, dichas Comisiones podrán ejercer, por delegación del Consejo, al que darán cuenta de sus actividades, determinadas funciones de informe, propuesta, asesoramiento y seguimiento sobre materias concretas de la gestión del Paisaje Protegido.

Artículo 7. Financiación del Paisaje Protegido.

Para la gestión del Paisaje Protegido del Serpis, el Consell habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de las aportaciones materiales que puedan disponer los Ayuntamientos implicados y otras Administraciones o entidades, tanto públicas como privadas, interesadas en colaborar en dicha gestión.

Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen jurídico sancionador en el ámbito del Paisaje Protegido será el establecido, con carácter general, en los artículos 52 a 60 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al conseller competente en materia de medio ambiente para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente Decreto.

Segunda

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera

De acuerdo con el artículo 41, apartado 4, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, el Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido se aprobará en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Anexo

Omitido.

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