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TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

19/04/2007
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Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se convocan pruebas libres de módulos profesionales conducentes a la obtención de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en el año 2007 (BOJA de 18 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2007, POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS LIBRES DE MÓDULOS PROFESIONALES CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE DETERMINADOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL AÑO 2007.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 66.1 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, y en el artículo 69.4 determina que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para obtener alguno de los títulos de Formación Profesional.

En este sentido, el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, recoge en sus artículos 35 y 36 un marco de condiciones básicas que permite a las distintas Administraciones educativas, teniendo en cuenta la estructura organizativa propia de la formación profesional en el sistema educativo, la convocatoria y realización de pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.

Por otra parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional establece en el apartado 2 de su artículo 1 que la oferta de Formación Profesional sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. Asimismo establece, en el artículo 3.5 como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, la evaluación y acreditación oficial de la cualificación profesional cualquiera que haya sido la forma de su adquisición, y en su artículo 8.4 que el Gobierno fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la Orden de 7 de abril de 2005 y la Orden de 19 de enero de 2006 se convocaron las pruebas libres de módulos profesionales conducentes a la obtención de determinados Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica en los años 2005 y 2006 respectivamente. Dichas convocatorias se realizaron con la finalidad de que aquellas personas que no hubieran podido culminar unos estudios de formación profesional, pero hubieran adquirido la competencia requerida para desempeñar los puestos de trabajo correspondientes, tuvieran la oportunidad de ver reconocida su cualificación profesional.

Teniendo en cuenta los resultados y experiencias de las convocatorias anteriores y el nuevo marco normativo, así como las exigencias del mercado laboral, se procede a convocar para el año 2007 pruebas libres de módulos profesionales conducentes a la obtención de determinados Títulos de Técnico y Técnico Superior.

En virtud de lo expuesto y de la competencia atribuida por Decreto 12/2004, de 24 de abril, DISPONGO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto convocar, para el año 2007, las pruebas libres de módulos profesionales de determinados ciclos formativos de formación profesional conducentes a la acreditación de competencias profesionales y capitalizables para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior, cuyas condiciones básicas han sido reguladas en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

Segundo. Requisitos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, los requisitos para poder matricularse en estas pruebas son los siguientes:

1. Para acceder a la realización de las pruebas de módulos profesionales correspondientes a un título de Técnico, se requerirá tener 18 años de edad cumplidos en el presente año.

Para acceder a la realización de las pruebas de módulos profesionales correspondientes a un título de Técnico Superior, se requerirá tener 20 años de edad cumplidos en el presente año. En el caso de que se acredite estar en posesión de un título de Técnico relacionado con el de Técnico Superior que se pretende obtener, el requisito de edad será de 19 años cumplidos en el presente año.

2. Además de los requisitos de edad indicados, para cada caso, en los apartados anteriores, los solicitantes deberán estar en posesión de alguno de los requisitos académicos de acceso establecidos con carácter general para acceder a los correspondientes ciclos formativos, y que son:

a) Para ciclos formativos de grado medio:

1.º Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2.º Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de Primer Grado.

3.º Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente.

4.º Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias.

5.º Haber superado el tercer curso del Plan de Estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

6.º Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

b) Para ciclos formativos de grado superior:

1. Estar en posesión del título de Bachiller.

2. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo.

3. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

4. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.

5. Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

6. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

3. Asimismo podrán matricularse y acceder a estas pruebas las personas que, cumpliendo los requisitos de edad del apartado 1 del presente punto, acrediten haber superado las pruebas de acceso a los correspondientes ciclos formativos o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Tercero. Convocatoria.

1. Los módulos profesionales, y ciclos formativos a los que pertenecen, para los que se realizarán las pruebas son los que figuran en el Anexo I a esta Orden.

2. Las pruebas se llevarán a cabo en los centros que aparecen en el Anexo II.

3. La realización de las pruebas se efectuará, en una única convocatoria, desde el día 5 al 14 de septiembre de 2007.

Cuarto. Solicitud.

1. La solicitud de admisión y matriculación en pruebas libres se realizará por módulos profesionales.

2. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud en un solo centro en la que se especificarán los módulos profesionales de un mismo ciclo formativo, en que se desee matricular.

3. Un alumno o alumna no podrá solicitar la admisión para la prueba libre de un módulo profesional si ya está matriculado de ese mismo módulo en otra modalidad de enseñanza.

4. La solicitud de admisión y matriculación se formulará utilizando el modelo normalizado que figura como Anexo III de la presente Orden y que podrá obtenerse también a través de la página web de la Consejería de Educación.

Quinto. Plazo de solicitud.

El plazo para la presentación de la solicitud de admisión y matriculación para las pruebas será el comprendido entre el 16 de abril y el 4 de mayo de 2007, ambos incluidos.

Sexto. Presentación de solicitudes.

1. Los centros de presentación de solicitudes serán los mismos que los de realización de las pruebas que se relacionan en el Anexo II.

2. Los interesados podrán formular su solicitud de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía creado por el Decreto 183/2003, BOJA num. 134, de 15 de julio, por el que se regula la información y la atención a la ciudadanía y la tramitación de procesos administrativos por medios electrónicos, en las condiciones establecidas por el art. 16 del citado Decreto, a través del enlace con la secretaría virtual de los centros establecido en el portal de la Junta de Andalucía, www.andaluciajunta.es. El solicitante podrá optar asimismo por recibir notificaciones de manera telemática.

3. En el caso de no optar por la tramitación electrónica, la solicitud de admisión y matriculación se realizará preferentemente en las Secretarías de los centros. Igualmente, podrán utilizarse las Oficinas de Correos o cualquiera de los demás registros y oficinas descritas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, a la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Modelo normalizado de solicitud conforme al Anexo III de la presente Orden, firmado y debidamente cumplimentado.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, o bien, para los aspirantes extranjeros, permiso de residencia en vigor o en trámite, tarjeta de estudiante emitida por la Subdelegación del Gobierno o certificado de empadronamiento.

c) Documentación correspondiente a la acreditación de alguno de los requisitos expuestos en los apartados 2 ó 3 del punto Segundo de la presente Orden.

Séptimo. Procedimiento.

1. El centro, una vez registrada la solicitud, procederá a grabar los datos en la aplicación informática Séneca.

2. El Secretario o Secretaria de cada centro confeccionará una relación provisional con los aspirantes admitidos y excluidos, en este último caso indicando los motivos de exclusión, que se hará pública el día 30 de mayo en el tablón de anuncios del centro correspondiente y en la página web de la Consejería de Educación. Los aspirantes excluidos podrán presentar reclamación en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas.

3. Las relaciones definitivas de admitidos en cada centro se harán públicas el día 13 de junio en el tablón de anuncios del centro correspondiente y en la página web de la Consejería de Educación.

4. Una vez publicadas las listas definitivas del alumnado admitido en cada centro, éste quedará automáticamente matriculado para la realización de las pruebas en los módulos correspondientes.

Octavo. Comisiones de Evaluación.

1. En cada uno de los centros donde se realizarán las pruebas se constituirá una Comisión de Evaluación para todos los módulos profesionales pertenecientes al ciclo formativo ofertado.

2. En aquellos ciclos formativos donde actúe más de una Comisión, éstas se coordinarán para la elaboración y el calendario de las pruebas.

3. Las Comisiones de Evaluación estarán formadas por un Presidente y, al menos, cuatro vocales, de los que actuará como Secretario o Secretaria el de menor edad. En todos los casos se deberá garantizar que habrá al menos un miembro de la comisión con atribución docente para cada uno de los módulos profesionales.

4. Las distintas Comisiones de Evaluación podrán proponer la incorporación a éstas, como asesores, de profesionales cualificados, que serán nombrados, si procede, por la Consejería de Educación.

5. Los Presidentes y vocales de las Comisiones de Evaluación serán nombrados por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, a propuesta de las Delegaciones Provinciales de Educación, con anterioridad al día 15 de junio.

6. Una vez nombradas, las Comisiones de Evaluación celebrarán, antes del día 30 de junio, una sesión de constitución en la que establecerán el calendario de celebración de las pruebas, así como el contenido de las mismas.

7. El calendario con la fecha y hora de la prueba correspondiente a cada módulo así como todas aquellas indicaciones que estime oportunas la comisión acerca del contenido y la estructura de la prueba, se harán públicas en el tablón de anuncios de cada centro y en la página web de la Consejería de Educación antes del día 15 de julio.

8. Las Comisiones de Evaluación realizarán un máximo de ocho sesiones desde su constitución hasta la finalización de todas las actuaciones relacionadas con las pruebas. El número total de sesiones necesarias variará en función del alumnado que se presente y del número de módulos convocados.

Noveno. Estructura, contenidos y elaboración de las pruebas.

1. La Comisión de Evaluación confeccionará una prueba para cada uno de los módulos profesionales.

2. Los contenidos deberán fundamentarse en los currículos de los ciclos formativos vigentes y en las competencias profesionales recogidas en los títulos.

3. Las pruebas incluirán contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación, que el aspirante ha alcanzado las distintas capacidades terminales.

Décimo. Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación evaluará los resultados de las pruebas teniendo como referencia las capacidades terminales y criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales.

2. La expresión de la evaluación de cada uno de los módulos profesionales se realizará en los términos previstos en la normativa vigente en materia de evaluación de la formación profesional en el sistema educativo.

3. Los resultados del proceso de evaluación serán grabados en la aplicación informática Séneca de donde se extraerá el acta, según el modelo establecido en el Anexo IV, que firmarán todos los miembros de la Comisión de Evaluación, y cuyo original quedará archivado en la Secretaría del Centro.

4. El acta con los resultados del proceso de evaluación se hará pública en los tablones de anuncios de los centros y en la página web de la Consejería de Educación con anterioridad al día 30 de septiembre de 2007.

5. Los centros en los que hayan actuado las Comisiones de Evaluación remitirán copia de las Actas a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

Undécimo. Reclamaciones.

1. En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos profesionales, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigido al Presidente o Presidenta de la Comisión de Evaluación, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones, explicando los motivos de la reclamación.

2. En los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la Comisión de Evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación, en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado. En el caso de que alguna calificación fuera modificada, se insertará en el Acta la oportuna diligencia.

3. En el caso que, tras el proceso de revisión por la Comisión, persista el desacuerdo con la calificación final del módulo o módulos, el interesado podrá solicitar por escrito al Di- rector del Centro docente donde se realizaron las pruebas, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación de la Comisión, que eleve la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

Duodécimo. Acreditación.

1. La superación de los módulos profesionales asociados a una unidad de competencia, dará derecho a la acreditación de ésta.

2. La acreditación de las unidades de competencia, se realizará por el Secretario o Secretaria del centro, con el visto bueno de la Dirección, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 26 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el libro de Acreditación de Competencias Profesionales.

Decimotercero. Formación en centros de trabajo y Proyecto integrado.

Aquellos aspirantes que hayan superado todos los módulos profesionales del ciclo formativo, a excepción de los módulos de Proyecto integrado y Formación en centros de trabajo para completar los estudios conducentes a la obtención del título de Técnico o Técnico Superior, podrán matricularse en la modalidad presencial de esos dos módulos en cualquier centro sostenido con fondos públicos donde se imparta el ciclo formativo correspondiente y cuente con plazas disponibles.

Decimocuarto. Expedición del título.

Aquellos alumnos o alumnas que hayan superado todos los módulos correspondientes a un ciclo formativo, incluidos Formación en centros de trabajo y Proyecto integrado, y reúnan los requisitos recogidos en el punto Segundo, apartados 2 ó 3, obtendrán el Título Profesional del ciclo formativo cursado.

El Título será expedido por el centro educativo en el que se cursó el último módulo profesional en la forma establecida con carácter general para la enseñanza presencial.

Decimoquinto. Evaluación de las competencias profesionales.

En tanto no se desarrolle el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales contemplado en la Ley 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, la Consejería de Educación podrá desarrollar, con carácter experimental, un procedimiento de evaluación y reconocimiento de la competencia para aquellos aspirantes que a través de aprendizajes no formales o de experiencia laboral hayan adquirido competencias profesionales que formen parte de unidades de competencia asociadas a módulos profesionales contenidos en los títulos.

Decimosexto. Pruebas extraordinarias.

La Consejería de Educación podrá organizar de forma extraordinaria pruebas dirigidas a aquellas personas que habiendo superado en convocatorias anteriores de pruebas libres algún módulo profesional de un ciclo formativo que no se encuentra en la oferta del Anexo I, deseen completar el ciclo formativo correspondiente.

Decimoséptimo. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente a dictar cuantos actos resulten necesarios para la aplicación de la presente Orden.

Decimoctavo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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