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CALIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN LABORAL

19/04/2007
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Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo (BOCYL de 18 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 34/2007, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN LABORAL Y SE CREA SU REGISTRO ADMINISTRATIVO.

La Constitución Española, en su artículo 9.2, dispone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas y, en su artículo 35, recoge el deber de trabajar y el derecho al trabajo de todos los españoles, así como a la promoción a través del trabajo.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 8.2 que corresponde a los poderes públicos de Castilla y León promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Asimismo el artículo 32.1.19.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León dispone que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad o la exclusión social.

La política social y económica de los poderes públicos debe estar encaminada a impulsar principios constitucionales como la protección a la familia, la protección social, el derecho a la salud, la cultura, la educación, la vivienda, la justicia o el empleo, intentando evitar al máximo la exclusión social, que supone la imposibilidad o la dificultad para acceder y disfrutar de todos estos derechos.

A través del empleo se alcanza el progreso económico de una sociedad. El empleo tiene un valor económico y otro social. Resulta un elemento indispensable para la dignificación de la persona así como para la prevención de situaciones de exclusión social, rehabilitación e inserción de aquellos ciudadanos que han abandonado unos mínimos hábitos laborales y sociales.

Por medio de las empresas de inserción se producen bienes y servicios. Las empresas de inserción participan regularmente en las operaciones del mercado cumpliendo una función social y económica, proporcionando a los más desfavorecidos la oportunidad de entrar en el sistema socio-económico a través del empleo. Por tal motivo merecen una especial protección por parte de los poderes públicos.

El compromiso con el empleo, así como con las experiencias socioeconómicas que contribuyen a crearlo, es una prioridad de la Junta de Castilla y León. Existe general acuerdo entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma y los Agentes Sociales y Económicos y las entidades que trabajan directamente en la inclusión socio-laboral de los ciudadanos en situación o riesgo de exclusión social, acerca de la necesidad de proporcionar a estas personas otras alternativas que les permitan escapar del círculo vicioso de la marginación y la pobreza.

La Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad considera en su disposición adicional novena que son empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, cualquiera que sea su forma jurídica y actividad económica, aquéllas que dediquen habitualmente no menos del treinta por ciento de sus puestos de trabajo al empleo de personas que estén en situación o riesgo de exclusión social, para formarles y habilitarles en el ejercicio normalizado de una actividad laboral. El fin primordial de estas empresas es la plena integración laboral y el acceso al empleo ordinario de las personas indicadas.

Este Decreto regula el procedimiento de calificación de empresas de inserción laboral a los únicos efectos de determinar qué empresas de inserción laboral son susceptibles de ser beneficiarias de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Castilla y León para promover la inserción laboral. Asimismo crea y regula el Registro de estas empresas con la finalidad de garantizar su identificación y publicidad.

El artículo 12 del Decreto 112/2003, de 2 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo atribuye a la Dirección General de Economía Social la gestión de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Empleo en materia de diseño, planificación y gestión de política de economía social.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de abril de 2007

DISPONE:

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral a los únicos efectos de determinar las empresas susceptibles de ser beneficiarias de ayudas o subvenciones establecidas por la Comunidad de Castilla y León y que tengan la finalidad de promover la inserción laboral. Asimismo tiene por objeto crear y regular la organización y funcionamiento de su registro administrativo.

2.– Este Decreto será de aplicación a las empresas de inserción laboral que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.– Concepto de empresas de inserción laboral.

A los efectos del presente Decreto, y para determinar el acceso a las ayudas o subvenciones establecidas por la Comunidad con la finalidad de promover la inserción laboral, se consideran empresas de inserción laboral aquellas que tienen recogido dentro de su objeto social, como fin primordial, la realización de actividades tendentes a conseguir la integración laboral y el acceso al mercado ordinario de trabajo de personas en situación o riesgo de exclusión social, siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 4.

Artículo 3.– Situación o riesgo de exclusión social.

La situación o riesgo de exclusión social se acreditará por los servicios sociales u otro órgano competente de la Comunidad de Castilla y León o de otras Administraciones Públicas y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas integradas en unidades familiares beneficiarias de la ayuda de Ingresos Mínimos de Inserción o perceptores de ayudas de emergencia social concedidas por las Corporaciones Locales de esta Comunidad, así como cualquier otra prestación social de igual o similar naturaleza y finalidad establecida por ella.

b) Personas integradas en unidades familiares que no pueden acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior por alguna de las siguientes causas:

– Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

– Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c) Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores.

d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.

f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex internos.

g) Víctimas de violencia de género en situación o riesgo de exclusión social.

h) Cualquier persona que, a criterio de los órganos competentes indicados requiera ser incluido en un proceso de inserción social por el empleo a través de empresas de inserción.

CAPÍTULO II

Calificación de empresas de inserción laboral

Artículo 4.– Requisitos de calificación.

1.– Para obtener la calificación de empresa de inserción laboral habrá de acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Al menos el treinta por ciento de la plantilla de la empresa tiene que estar formada por trabajadores en situación o riesgo de exclusión social conforme a lo previsto en el artículo 3.

b) En el caso de empresas con trabajadores con jornada a tiempo parcial, la duración de dicha jornada no podrá ser inferior al cincuenta por ciento de la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

c) Adoptar la forma jurídica de sociedad mercantil o cooperativa y estar constituida legalmente e inscrita en el registro correspondiente.

d) El proyecto empresarial deberá ser viable desde el punto de vista económico, técnico y financiero, en orden al cumplimiento de sus fines. La referida viabilidad se reflejará en la correspondiente memoria.

e) Estar promovidas y participadas, salvo que adopte la forma de sociedad cooperativa, por una o varias entidades sin ánimo de lucro que, entre sus objetivos, persigan la integración social y laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social. El conjunto de la participación de las entidades sin ánimo de lucro deberá superar el cincuenta por ciento del capital social total de la empresa.

2.– En el supuesto de tener forma jurídica de cooperativa deberá estar calificada previamente como de iniciativa social, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5.– Procedimiento de calificación.

1.– El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante solicitud cursada en modelo normalizado, conforme al Anexo I de este Decreto. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los registros de los órganos administrativos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberá dirigirse a la Dirección General competente en materia de economía social.

2.– Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación (original o copia compulsada):

a) Memoria que acredite la viabilidad económica, técnica y financiera del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como el plan de inversiones y valoración de las distintas fuentes de financiación con que cuenta el proyecto.

b) Código de Identificación Fiscal (CIF), así como escritura de constitución y estatutos o cualquier otra documentación identificativa de las personas jurídicas que participen en el capital social de la empresa objeto de calificación. En caso de que los partícipes sean personas físicas, éstas deberán aportar su Documento Nacional de Identidad (DNI).

c) CIF, así como escritura de constitución y estatutos de la empresa objeto de calificación o cualquier otra documentación que la identifique. En todo caso se acompañará justificación del porcentaje de participación en el capital social de cada uno de las personas o entidades participantes.

d) DNI del representante legal de la empresa y documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

e) Relación de trabajadores en situación de alta en la plantilla por la que se justifique el cumplimiento del requisito exigido en el artículo 4.1.a) del presente Decreto. En el supuesto de no haberse formalizado las contrataciones, será necesaria la presentación de una declaración del representante legal de la empresa, en la que se asuma el compromiso de contratación a realizar en el plazo de tres meses desde la calificación de, al menos, el número de trabajadores en inserción que garantice el cumplimiento del referido requisito.

f) Cualquier otra documentación que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 del presente Decreto.

3.– El órgano competente para resolver las solicitudes de calificación es la Dirección General competente en materia de economía social, a propuesta del Servicio con funciones en materia de integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión.

4.– El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada. La calificación de la empresa tendrá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud.

5.– La calificación como empresa de inserción, faculta a las que ostenten la misma para incluir en su denominación social las palabras “Empresa de Inserción” o las siglas “E. de I.”.

Artículo 6.– Obligaciones de las empresas de inserción laboral calificadas.

1.– Las empresas de inserción laboral calificadas deberán presentar ante el Registro de Empresas de Inserción Laboral previsto en el presente Decreto, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afecten a la composición y titularidad del capital social, a la denominación social, al domicilio social o al objeto social, en el plazo de un mes a contar desde su inscripción en el Registro que le corresponda en función de su forma jurídica.

b) Documentación acreditativa de la modificación de la estructura de la plantilla que afecte al porcentaje mínimo de trabajadores en inserción. La comunicación se deberá realizar en el plazo de un mes desde que dicha modificación tenga lugar.

c) Con carácter anual, se presentará una memoria que recoja:

– Informe de gestión, referido al último año, en el que se indique la evolución de la plantilla, la apertura o cierre de centros de trabajo, la realización de nuevas actividades o el cese de éstas.

– Cuentas anuales y balance y, en su caso, resumen económico del ejercicio anterior.

– Plan de actividades y el presupuesto estimativo para el nuevo ejercicio.

Esta memoria se presentará dentro del primer semestre de cada año.

2.– Una vez transcurrido el plazo de tres años desde la calificación de la empresa como de inserción laboral, al menos, el cincuenta por cien de la plantilla tiene que estar formada por trabajadores en situación o riesgo de exclusión social.

3.– Las empresas de inserción laboral deberán proporcionar a los trabajadores en proceso de inserción la formación y el acompañamiento adecuado en orden a conseguir las competencias profesionales exigidas por el mercado laboral, la adquisición de hábitos laborales y sociales y, en definitiva, el tránsito al mercado de trabajo ordinario.

4.– Las empresas de inserción laboral deberán vincular sus balances, cuentas de resultados y patrimonio a las actividades propias de su objeto social.

5.– Las empresas de inserción laboral deberán aplicar, al menos, el ochenta por ciento de los resultados o excedentes obtenidos en cada ejercicio a la mejora, adaptación o ampliación de su estructura productiva o la promoción de las estructuras de inserción de la empresa, entidad o entidades promotoras, no debiendo utilizarse en ningún caso ni para financiar otras actividades económicas que no sean las de su objeto social ni para el reparto de beneficios.

Artículo 7.– Pérdida de la calificación como empresa de inserción laboral.

1.– Serán causas de pérdida de la calificación como empresas de inserción laboral:

a) Incumplir su fin primordial, definido en el artículo 2 del presente Decreto.

b) Dejar de reunir los requisitos enumerados en el artículo 4 del presente Decreto.

c) No cumplir en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de calificación, el compromiso de contratación al que se refiere la letra e) del artículo 5.2 del presente Decreto.

d) La falta de actividad durante más de un año.

e) La pérdida de la personalidad jurídica.

f) Incumplir las obligaciones señaladas en el artículo anterior.

g) Obtener o disfrutar indebidamente subvenciones o ayudas en los programas de apoyo a la inserción socio-laboral.

2.– El procedimiento para la descalificación exigirá audiencia al interesado y se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo su resolución competencia del titular de la Dirección General competente en materia de economía social.

3.– Cuando la causa de descalificación sea la modificación del capital social o de la estructura de la plantilla, la empresa dispondrá de un plazo de seis meses desde que concurrió dicha circunstancia para volver a reunir los requisitos exigibles. Transcurrido dicho plazo se iniciará el procedimiento de descalificación.

4.– El procedimiento de descalificación podrá ser iniciado, también, a instancia de parte.

CAPÍTULO III

Registro de Empresas de Inserción Laboral

Artículo 8.– Creación y adscripción.

1.– Se crea el Registro de Empresas de Inserción Laboral de la Comunidad de Castilla y León de naturaleza administrativa y con carácter público, gratuito, autonómico y único.

2.– El Registro estará adscrito a la Dirección General competente en materia de economía social.

Artículo 9.– Funcionamiento.

1.– Una vez calificada una empresa como de inserción laboral se procederá de oficio a su inscripción en el Registro de Empresas de Inserción Laboral.

2.– Las circunstancias previstas en el artículo 6.1 serán debidamente inscritas en la hoja abierta a la empresa en el Registro.

3.– En los casos de descalificación previstos en el artículo 7 se procederá a cancelar de oficio la inscripción registral y al cierre de la correspondiente hoja registral, una vez firme en vía administrativa la resolución de descalificación, notificándolo a los interesados.

Artículo 10.– Organización.

1.– El Registro llevará un Libro de Inscripción de Empresas de Inserción, que se confeccionará por el sistema de hojas intercambiables o por el procedimiento informático que lo sustituya.

2.– Se abrirá una hoja registral para cada empresa calificada, en la que se harán constar los siguientes datos:

a) Número de registro que se le asigne.

b) Denominación de la empresa, con indicación de su forma jurídica.

c) Objeto social.

d) Actividad.

e) Domicilio social.

f) Domicilio del centro o centros de trabajo con que cuenta la empresa.

g) Código de identificación fiscal.

h) Capital Social. Asimismo se hará constar la identidad de las personas físicas y jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que sean socias, con indicación de su participación en el capital social.

i) Número de trabajadores en plantilla, distinguiendo entre trabajadores en proceso de inserción y los ordinarios.

3.– La competencia para la conservación y custodia del Libro de Inscripción de Empresas de Inserción, así como la práctica de las inscripciones previstas en el presente Decreto corresponde al Servicio con funciones en materia de integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión, siendo obligación de este Servicio la actualización de los datos contenidos en el Registro.

4.– La competencia para la expedición de certificados sobre los datos que constan en el Registro, corresponderá al Servicio con funciones en materia de integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de economía social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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