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  • EDICIÓN DE 18/04/2007
 
 

ANTEPROYECTO DE LEY PARA EJECUTAR SANCIONES PECUNIARIAS POR INFRACCIONES PENALES EN LA UNIÓN EUROPEA

18/04/2007
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre un Anteproyecto de Ley que permitirá el reconocimiento mutuo automático de las sanciones pecuniarias impuestas por infracciones penales dictadas por los jueces de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

Mediante esta norma se incorpora al Derecho español una Decisión Marco de 2005 del Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea, que se enmarca en las actuaciones dirigidas a la creación del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en territorio comunitario, considerando la cooperación judicial internacional como una de sus piezas esenciales. Da continuación, además, a otras dos importantes Decisiones comunitarias, como son la “orden de detención europea” (conocida como OEDE) y la referente a la ejecución de las “resoluciones de embargo preventivo de bienes y aseguramiento de pruebas”.

Resoluciones firmes en materia penal

Este reconocimiento mutuo se refiere a las resoluciones correspondientes al fondo de un asunto penal por las que se hayan impuesto sanciones pecuniarias con carácter firme.

Por sanción pecuniaria se entienden la cantidad de dinero que haya sido impuesta en concepto de costas judiciales o gastos administrativos originados en el procedimiento, las compensaciones en beneficio de las víctimas que no pueden ser parte civil en el procedimiento penal y las cantidades que se destinen a un fondo público u organización de apoyo a las víctimas. Quedan al margen de esta consideración las órdenes de confiscación de instrumentos o productos del delito o la responsabilidad civil derivada de los delitos.

Transmisión y ejecución de resoluciones

La transmisión entre los Estados miembros de estas resoluciones judiciales se deberá acompañar de un certificado anexo dirigido a las autoridades competentes del Estado en el que tenga sus propiedades, ingresos, residencia habitual o sede social la persona física o jurídica contra la que se haya dictado la resolución judicial.

En España serán competentes para emitir estas resoluciones dirigidas a otros Estados miembros los jueces o tribunales penales, mientras que la ejecución de las resoluciones emitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros está reservada a los jueces de instrucción.

Además, se establece un catálogo de 39 tipos de delitos para los que no es necesaria la aplicación del principio de doble incriminación entre los Estados. Contemplan materias tan heterogéneas como el terrorismo, la violencia en acontecimientos deportivos, el tráfico de sustancias hormonales, el vandalismo o el robo. Mediante una cláusula se permite la posibilidad de incluir en un futuro tipos delictivos que sean objeto de armonización en territorio comunitario.

El Estado que emite la resolución no podrá proceder a su ejecución a menos que el Estado que la ha recibido le informe de que esta ejecución no ha sido realizada total o parcialmente, o no ha sido reconocida, así como cuando este Estado emisor haya informado al receptor de que la resolución se ha suspendido o anulado.

Igualmente, se reconocen algunos motivos tasados de denegación del reconocimiento o ejecución de la resolución, como son la irregularidad del certificado presentado; la prescripción del delito según la legislación del Estado de ejecución; los casos de inmunidad o la imposición de la pena a personas no responsables, como los menores, entre otros.

Sanciones de tipo administrativo en materia de tráfico

Por otra parte, esta norma europea permite su aplicación en algunos supuestos de sanciones pecuniarias dentro del ámbito administrativo, entre las que destacan las infracciones de normas de tráfico, incluidas las referentes a tipos de conducción y descanso, así como transporte de mercancías peligrosas.

Sin embargo, esta “sanción administrativa” tiene una característica peculiar que hace imposible su aplicación en España. En la norma europea está contemplado que la sanción pecuniaria que imponga una autoridad distinta a los jueces o tribunales pueda ser recurrida ante órganos judiciales con competencia en materia penal. Esta situación, que sí se da en un buen número de países europeos, no se produce en el nuestro, donde este tipo de sanciones sólo son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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