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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 191/2005

18/04/2007
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Decreto 70/2007, de 10 de abril, por el que se modifica el Decreto 191/2005, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo y la atención a las personas con dependencia (DOE de 17 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 70/2007, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 191/2005, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO Y LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DEPENDENCIA.

Mediante el Decreto 191/2005, de 26 de julio, se establecieron en nuestra Comunidad Autónoma las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo y la atención a las personas con dependencia.

Estas subvenciones tienen por finalidad promover un cuidado integral de calidad y la permanencia de las personas en situación de dependencia en su entorno social y familiar habitual. Con este objetivo se ha establecido una ayuda económica destinada a sufragar los gastos derivados de la contratación de los profesionales que presten una atención domiciliaria a personas con demencia avanzada o gran dependencia para las actividades de la vida diaria contratados por las entidades beneficiarias de las ayudas establecidas en el Capítulo III del Decreto 136/2005, de 7 de junio, de ayudas al Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad.

La necesidad de adecuar la regulación de estas ayudas a la realidad producida tras la puesta en marcha del Plan Integral de Empleo motivó la aprobación del Decreto 53/2006, de 21 de marzo, por el que se modifica el Decreto 191/2005. Entre las modificaciones introducidas cabe destacar el cambio de procedimiento de concesión de las ayudas, que será de convocatoria abierta; así como la posibilidad de solicitar la ayuda sin tener suscrito el contrato con la entidad, siendo suficiente la aportación del compromiso de prestación del servicio.

Una vez transcurrido un año desde el establecimiento de la nueva configuración de las ayudas se hace necesario acometer una serie de cambios al objeto de dar respuesta a las necesidades puestas de manifiesto tras la aprobación del Decreto 53/2006.

Todo ello sin perjuicio de las modificaciones que en el futuro deban realizarse al objeto de adaptar la actual regulación a la normativa que se apruebe en desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Disposición adicional sexta de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 10 de abril de 2007, DISPONGO:

Artículo único. Objeto de modificación.

El Decreto 191/2005, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo y la atención a las personas con dependencia, se modifica en los siguientes términos:

1. La actual Disposición adicional única pasa a ser Disposición adicional primera, manteniendo la misma redacción.

2. Se incorpora una Disposición adicional segunda con el siguiente tenor literal:

“Disposición adicional segunda. Solicitudes anteriores a la convocatoria anual.

Las solicitudes de ayudas formuladas en cada año natural con anterioridad a la publicación de la respectiva Orden de Convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura se entenderán incluidas en la misma a todos los efectos, al tratarse de una convocatoria abierta.”

3. Se añade una Disposición adicional tercera con la siguiente redacción:

“Disposición adicional tercera. Solicitudes financiables con cargo a la convocatoria siguiente.

1. Aquellas solicitudes que sean estimadas con posterioridad al cierre del ejercicio económico correspondiente a la convocatoria, al amparo de la cual hubiesen formulado su solicitud, serán abonadas con cargo al crédito presupuestario existente en la convocatoria siguiente.

Previamente a resolver las nuevas solicitudes presentadas en cada convocatoria con cargo a los créditos establecidos en la misma deberá reconocerse el derecho para ese ejercicio de los que sean beneficiarios de las anteriores, conforme al artículo 4.3 del Decreto; así como resolver las solicitudes pendientes presentadas en el ejercicio anterior.

2. Respecto a las solicitudes que sean estimadas con posterioridad al cierre del ejercicio a que se refiere el anterior apartado 1, la fecha de efecto para determinar el importe a abonar en el primer mes al que se refiere el apartado 2 del artículo 9 del Decreto, será la de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, en el caso de solicitantes que tuviesen suscrito el contrato con la entidad prestadora del servicio; y la fecha del inicio efectivo de la prestación del servicio, respecto de aquellos solicitantes que tuviesen suscrito el compromiso de prestación de servicios en el momento de formular la solicitud.”

4. Se incluye una Disposición adicional cuarta con el contenido siguiente:

“Disposición adicional cuarta. Solicitantes con compromiso que formalicen contrato.

1. En aquellos supuestos en que las personas hubiesen formulado su solicitud adjuntando el compromiso con la entidad prestadora de servicio y posteriormente, con anterioridad a la resolución que reconozca la ayuda, hubiesen formalizado el contrato con la entidad; la fecha que se tendrá en cuenta para determinar el importe correspondiente al primer mes al que se refiere el apartado 2 del artículo 9 del Decreto será la de inicio efectivo de la prestación de servicio.

2. A estos efectos los interesados estarán obligados a comunicar a la Consejería de Bienestar Social la suscripción del contrato en el plazo máximo de quince días a contar desde su formalización.

3. En estos casos, cuando la comunicación de la suscripción del contrato tenga lugar una vez transcurrido el plazo de quince días señalados en el apartado anterior, la fecha de efecto para determinar el importe a abonar en el primer mes al que se refiere el apartado 2 del artículo 9 del Decreto, será aquella en que se dicte la resolución estimando la solicitud.”

5. Se añade una Disposición adicional quinta con la siguiente redacción:

“Disposición adicional quinta. Minoración de las horas de prestación del servicio.

1. Aquellos beneficiarios de las ayudas que minoren el número de horas de prestación de servicio deberán comunicarlo en el plazo máximo de diez días a contar desde su formalización, adjuntando certificación emitida por la entidad prestadora del servicio acreditativa del cambio de las condiciones en la prestación del servicio, con indicación expresa de la fecha en que tienen lugar.

2. En estos casos los efectos económicos que se deriven del cambio de circunstancias se producirán a partir de la fecha en que se haya hecho efectiva la modificación de la prestación del servicio, previa valoración y reconocimiento por el órgano competente para resolver.”

6. Se incluye una Disposición adicional sexta con el siguiente tenor literal:

“Disposición adicional sexta. Incremento de las horas de prestación del servicio.

1. Aquellos beneficiarios de las ayudas que deseen recibir financiación complementaria para incrementar el número de horas de prestación del servicio deberán formular una nueva solicitud, a la que adjuntarán exclusivamente copia del contrato o compromiso suscrito con la entidad prestadora del servicio; no siendo necesario acompañar el resto de la documentación exigida en la Orden de convocatoria que haya sido presentado junto a la solicitud inicial, salvo modificación en el contenido de la misma.

2. En estos supuestos la resolución que estime la solicitud determinará el nuevo importe mensual de la ayuda a abonar al beneficiario.

3. El primer pago que se realice una vez dictada la resolución estimando el incremento de horas comprenderá la cuantía resultante de prorratear el nuevo importe de la ayuda entre los días que medien entre la fecha en que se inicie la prestación de servicios complementaria y el último día del mes correspondiente, en el caso de solicitantes que tuviesen suscrito un compromiso para el incremento de horas con la entidad.

4. Respecto a los solicitantes que tuviesen suscrito el contrato con anterioridad a la solicitud de incremento de horas, el primer pago que se realice una vez dictada la resolución estimando el aumento de horas comprenderá la cuantía resultante de prorratear el nuevo importe de la ayuda entre los días que medien entre la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación y el último día del mes en el que se dicte la resolución de concesión.”

7. Se añade una Disposición transitoria primera con el siguiente tenor literal:

“Disposición transitoria primera. Solicitudes en el año 2007.

Las solicitudes de ayudas formuladas durante el ejercicio 2007 con anterioridad a la publicación de la Orden de Convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura se entenderán incluidas en la misma a todos los efectos, al tratarse de una convocatoria abierta.”

8. Se incluye una Disposición transitoria segunda con la siguiente redacción:

“Disposición transitoria segunda. Régimen provisional.

No será de aplicación lo dispuesto en los apartados segundo y tercero de la Disposición adicional cuarta respecto de aquellas personas que habiendo formulado la solicitud con anterioridad al 1 de abril de 2007, teniendo suscrito un compromiso de prestación de servicios, hubiesen formalizado el contrato con la entidad antes de la resolución que reconozca la ayuda.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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