Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/04/2007
 
 

SISTEMA DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO

18/04/2007
Compartir: 

Decreto 69/2007, de 10 de abril, por el que se regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 17 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 69/2007, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, determina que los programas de formación permanente deben contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas, junto con todos aquellos aspectos de coordinación, orientación y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza.

A tal fin, y según se determina en el artículo 103 de la citada Ley, las Administraciones educativas planificarán las actividades necesarias, garantizando una oferta diversificada y gratuita y estableciendo las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en estos programas.

Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, entre ellos, la formación del profesorado, tal y como prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 2.2.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 5/1991, de 13 de marzo; 8/1994, de 24 de marzo, y 12/1999, de 6 de mayo, dispone en su artículo 12.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1.º del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

Con la creación de los Centros de Profesores y de Recursos, mediante el Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, como instituciones preferentes para la formación permanente del profesorado, se organiza la estructura básica para encauzar la formación de los docentes, con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y contribuir a su desarrollo profesional.

En el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, se definen las funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Extremadura y se identifican los servicios que se traspasan (Anexo, apartado B), entre las cuales se encuentran los Centros de Profesores y de Recursos. Asimismo se señalan las funciones de creación y puesta en funcionamiento de estos centros.

En este marco normativo la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura ha venido desarrollando diversas medidas y actuaciones para dar respuesta a la demanda de los docentes en lo referente a su actualización científica y a la formación permanente.

Desde la asunción de las competencias educativas, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de educación, ha tenido una gran preocupación por la Formación Permanente del Profesorado, al ser esta uno de los pilares básicos para lograr una educación de calidad. En estos años se ha hecho un gran esfuerzo por mejorar la Red de Formación, incrementando tanto el número de recursos humanos como los económicos, además de las infraestructuras de los centros dedicados a la misma.

En este contexto es necesario poner en vigor una norma propia de nuestra Comunidad Autónoma que es lo que se pretende con el presente Decreto que establece un modelo de Formación Permanente del Profesorado basado en:

– Proporcionar a los docentes, en las respectivas etapas, áreas y/o materias de su práctica profesional, el aprendizaje y/o actualización de conocimientos científicos y pedagógicos, así como la adquisición de habilidades metodológicas y manejo y utilización didáctica de recursos, con especial incidencia en todo lo relacionado con la Sociedad de la Información.

– Poner a disposición del profesorado ideas, normativa, planes y propuestas innovadoras que afecten e interesen al Sistema Educativo Extremeño en su conjunto.

– Facilitar a los docentes información, formación y recursos que les permita incluir en su práctica los conocimientos, estrategias y actuaciones necesarios para afrontar con éxito la tarea compleja de los centros educativos inmersos en una realidad escolar cambiante que conforma factores como la atención a la diversidad, el alumnado extranjero, la interculturalidad, la escolaridad obligatoria hasta los dieciséis años, las tecnologías de la información y la comunicación, el plurilingüismo, la convivencia escolar, la relación con los padres y madres, etc. Sin olvidar que no es únicamente la didáctica de área o etapa y la convivencia interna lo imprescindible en su formación: ha de prevalecer entre el profesorado, sobre todo en la escolarización obligatoria, la educación en valores y la capacidad para que el alumnado detecte, valore y pueda llegar a comprender y a afrontar los problemas y dificultades socialmente más notables.

– Conseguir una de las metas más nobles de la educación: que la futura ciudadanía alcance al final de su escolaridad obligatoria la preparación y la concienciación adecuadas para afrontar con garantías las dificultades y los retos sociales que se le presenten a lo largo de su vida, para lo que es necesario dirigir la formación permanente del profesorado hacia la obtención de estrategias y contenidos que permitan la reflexión sobre la práctica, la formación entre iguales, la autoformación y el trabajo y las experiencias compartidas. Por ello, el modelo extremeño de Formación del Profesorado debe ser cauce para las inquietudes personales y profesionales de experimentación o innovación, las apetencias y aficiones, así como dar respuesta a las posibles carencias de todos y cada uno de los que en nuestra comunidad tienen como objetivo profesional y personal educar a las futuras generaciones.

Es por ello que la formación permanente del profesorado ha de ser entendida como una formación encaminada al desarrollo laboral, personal y profesional del profesorado, para que pueda responder a las funciones que la sociedad extremeña le encomienda.

Corresponde a la administración educativa extremeña la vertebración, coordinación, diseño y ejecución de dicha formación; así como la puesta en marcha de un proceso de evaluación continua tanto externa como interna.

El eje de la formación permanente del profesorado ha de ser el centro educativo, donde se potencien los itinerarios formativos que permitan desarrollar una cultura y acción educativas generadoras de nuevos procesos, lo que ineludiblemente implica, contemplando las necesidades y expectativas del Sistema Educativo de nuestra Comunidad Autónoma, un compromiso entre las instituciones y el profesorado a través de una negociación permanente y abierta con los destinatarios de la formación, últimos responsables de la labor educativa.

El nuevo modelo de sociedad, cada vez más plural, y que experimenta una evolución tecnológica y científica extremadamente rápida, obliga a una necesaria actualización y adecuación del sistema de formación permanente del profesorado.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de abril de 2007, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1. Objeto, finalidad y principios que definen el modelo de formación permanente.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Sistema Extremeño de Formación Permanente del Profesorado que ejerce en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La finalidad principal del Sistema Extremeño de Formación Permanente del Profesorado es contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza mediante el desarrollo de actuaciones y programas que promuevan el desarrollo profesional de los docentes para la mejora de su cualificación científica, tecnológica y didáctica.

3. Los principios de actuación del Sistema Extremeño de Formación Permanente del Profesorado se articulan en los siguientes aspectos generales:

a) Un proceso de planificación regional de la formación que concilie las necesidades del sistema educativo, las demandas del profesorado y la realidad educativa de los centros, a través de una oferta formativa flexible y coherente.

b) Actuaciones formativas que tengan una proyección directa en la labor docente y una previsión de aplicación práctica en el marco del ámbito escolar.

c) Mejora y rentabilización de los recursos humanos y materiales dedicados a la formación del profesorado, desde una visión regional, coordinada y descentralizada.

d) Evaluación de los procedimientos de planificación regional, realizando las modificaciones que fuera necesario acometer para adecuarlos a la realidad educativa.

Artículo 2. Instrumentos básicos para la formación permanente del profesorado.

Los instrumentos básicos de la Consejería de Educación para la formación permanente del profesorado son:

a) La oferta formativa de la Red de Formación y las entidades colaboradoras, que se recogen en los planes regionales, que atiende a las demandas formativas de los centros educativos, los profesores, y las necesidades institucionales.

b) Las convocatorias de licencias por estudios y ayudas para la participación en actividades formativas, para dar respuesta a las iniciativas individuales de formación.

c) Las estancias formativas en empresas, como instrumento que vincula el proceso de enseñanza-aprendizaje al mundo laboral y empresarial.

d) La formación en los centros educativos, con la colaboración y apoyo de los Centros de Profesores y de Recursos, como herramienta formativa de actuación directa, destinada al desarrollo de una acción formativa o una medida de innovación educativa concreta.

CAPÍTULO II ESTRUCTURA DEL SISTEMA EXTREMEÑO DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO Artículo 3. Estructura y organización del Sistema Extremeño de Formación del Profesorado.

El Sistema de Formación Permanente del Profesorado se estructura a través de:

a) La Dirección General con competencias en materia de formación permanente del profesorado de la Consejería de Educación.

b) La Red de Formación integrada por los Centros de Profesores y de Recursos.

c) La Comisión Regional de Formación Permanente del Profesorado.

d) Las entidades colaboradoras con la Administración educativa en materia de formación permanente del profesorado. La Consejería de Educación podrá establecer acuerdos de colaboración o convenios con las universidades y entidades sin ánimo de lucro que tengan como una de sus finalidades la formación del profesorado, cuando las actividades propuestas sean consideradas de interés y sigan las directrices establecidas en materia de formación.

Artículo 4. Coordinación del Sistema de Formación Permanente del Profesorado.

La Dirección General con competencias en materia de formación permanente del profesorado de la Consejería de Educación coordinará y promoverá los programas y actuaciones en materia de formación del profesorado, y llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Coordinar la planificación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de los diferentes programas y planes de formación del profesorado.

b) Planificar y elaborar el Plan Marco y Plan Regional de Formación del Profesorado.

c) Coordinar las actuaciones y planes de actuación que se desarrollen en los respectivos Centros de Profesores y de Recursos, así como el seguimiento de los mismos.

d) Coordinar las actuaciones de la Unidad de Programas Educativos en materia de formación del profesorado.

e) Gestionar los recursos necesarios para el desarrollo de los planes de formación.

f) Colaborar, asesorar y llevar a cabo actuaciones coordinadas con los órganos de la Consejería de Educación en materia de formación del profesorado.

g) Colaborar con las Instituciones interesadas en la realización de actividades formativas dirigidas al profesorado.

h) Diseñar y aplicar los modelos de evaluación de los planes de formación del profesorado.

i) Informar sobre el grado de adecuación de los planes de actuación presentados por los Centros de Profesores y de Recursos, centros educativos u otras instituciones respecto a los compromisos adoptados en el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.

j) Gestionar el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado.

k) Gestionar las convocatorias relacionadas con la formación permanente del profesorado que se establezcan desde la Administración educativa.

l) Difundir el Plan Marco y Plan Regional de Formación, para favorecer el conocimiento de las actividades en las que puedan participar los docentes y el personal de apoyo educativo en los centros.

Artículo 5. La Comisión Regional de Formación Permanente del Profesorado. Composición y Funciones.

1. La Comisión Regional de Formación Permanente del Profesorado es el órgano asesor de la Consejería de Educación en materia de formación del personal docente no universitario.

2. La Comisión Regional de Formación Permanente del Profesorado estará formada por los siguientes miembros:

Presidencia:

– El/la Director/a General de Política Educativa, o persona en quien delegue.

Vocales:

– El/la Director/a General de Calidad y Equidad Educativa o persona en quien delegue.

– El/la Director/a General de Enseñanzas Universitarias o persona en quien delegue – El/la Director/a General de Personal Docente o persona en quien delegue.

– El/la Director/a General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente o persona en quien delegue.

– El/la Jefe/a de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

– El/la Jefe/a de Servicio de Inspección General y Evaluación.

– Los/las jefes/as de la Unidad de Programas Educativos.

– Un/a representante de los Directores/as de cada uno los Centros de Profesores y de Recursos de tipo I, de tipo II y tipo III.

– Un/a representante de la Universidad de Extremadura.

– Un/a representante de cada uno de los sindicatos que forman parte de la Mesa Sectorial de Educación.

El/la Secretario/a será un funcionario/a designado por el/la Director/ a General de Política Educativa, que actuará con voz, pero sin voto.

3. Serán funciones de la Comisión Regional de Formación Permanente del Profesorado:

a) Analizar y valorar las necesidades de formación y su adecuación a las necesidades del sistema educativo.

b) Definir los objetivos y prioridades para la planificación y el desarrollo del Plan Marco de Formación Permanente del Profesorado.

c) Determinar los criterios para establecer los métodos y estrategias de formación más adecuados a los objetivos señalados.

d) Informar la propuesta del Plan Marco y Plan Regional de Formación del Profesorado.

e) Evaluar el desarrollo de los planes de formación del profesorado de cada uno de los Centros de Profesores y de Recursos.

f) Valorar el funcionamiento de la Red de Centros de Profesores y de Recursos.

g) Informar sobre el proceso de seguimiento y evaluación que se establezcan en materia de formación del profesorado, y conocer los resultados.

h) Incorporar las iniciativas de formación que se produzcan en el desarrollo de los planes de formación.

i) Aquellas otras que le sean atribuidas por la Consejería de Educación en el ámbito de sus competencias.

4. La Comisión podrá acordar la constitución de Subcomisiones Técnicas para la realización de estudios, propuestas y trabajos técnicos que sean requeridos por ésta. Los componentes serán nombrados por el Presidente a propuesta de la misma.

CAPÍTULO III LOS CENTROS DE PROFESORES Y DE RECURSOS:

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Sección 1.ª Disposiciones Generales.

Artículo 6. Creación y ámbito de actuación.

1. Los Centros de Profesores y de Recursos son instituciones preferentes para la formación del profesorado de los centros educativos no universitarios, sostenidos con fondos públicos, y de los servicios de apoyo a los mismos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Corresponde a la Consejería de Educación la planificación, creación, modificación y supresión de los Centros de Profesores y de Recursos.

3. Los Centros de Profesores y de Recursos dependerán de la Dirección General de Política Educativa.

4. Los Centros de Profesores y de Recursos ejercerán sus funciones en el ámbito geográfico que les sea asignado por la Consejería de Educación, atendiendo al número de centros docentes, a su ubicación geográfica, a las enseñanzas que en ellos se impartan, así como al profesorado y al personal de otros servicios de apoyo existentes en la zona.

5. A los efectos previstos en el presente Decreto, será considerado personal docente adscrito a un Centro de Profesores y de Recursos, con derecho preferente a participar en sus actividades, el profesorado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que ejerza sus funciones dentro del ámbito territorial del Centro de Profesores y de Recursos, así como el personal que realice tareas educativas en servicios de apoyo a los mismos.

6. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, los Centros de Profesores y de Recursos podrán impartir acciones formativas para el profesorado que no pertenezca a su adscripción territorial cuando las necesidades educativas lo requieran y atendiendo a los principios de corresponsabilidad y complementariedad. Del mismo modo, se podrán impartir acciones formativas al personal no docente destinado en centros educativos cuando la Administración educativa lo autorice, así como aquellos colectivos relacionados con la Comunidad Educativa, como son las Asociaciones de Madres y Padres.

Artículo 7. Clasificación.

1. Los Centros de Profesores y de Recursos se clasifican en tres tipos, atendiendo a criterios que combinen el número y niveles de los centros educativos de las zonas educativas que se establezcan y a las características geográficas y demográficas de las mismas.

2. La adscripción de cada Centro de Profesores y de Recursos a uno de los tres tipos determinará, entre otros aspectos, el número de miembros del Consejo de Centro, la plantilla del personal docente y de administración y servicios, así como los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.

Artículo 8. Funciones.

Los Centros de Profesores y de Recursos tendrán las siguientes funciones:

a) Planificar, desarrollar, gestionar y evaluar el Plan de Actuación de su ámbito.

b) Certificar y registrar la participación del profesorado en las actividades de formación, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Apoyar el desarrollo del currículo en los centros educativos.

d) Promover la innovación y la investigación educativa y la difusión y el intercambio de experiencias pedagógicas y didácticas.

e) Informar y asesorar a los centros docentes y al profesorado sobre la utilización de materiales y recursos didácticos y curriculares.

f) Proporcionar al profesorado y a los centros docentes información periódica de la normativa y de las publicaciones científicas y pedagógicas.

g) Contribuir, en colaboración con los centros docentes, con las Asociaciones de Madres y Padres y otras instituciones, a la dinamización social y cultural de su ámbito.

h) Promover la elaboración y la publicación de materiales pedagógicos.

i) Colaborar con otras instituciones y entidades en el desarrollo de la formación del profesorado.

j) Cualquier otra que la Administración educativa le encomiende.

Artículo 9. Órganos de Gobierno.

Los Centros de Profesores y de Recursos tendrán los siguientes órganos de gobierno:

a) Unipersonales: El Director/a y el Secretario/a b) Colegiados: El Consejo del Centro y el Equipo Pedagógico.

Sección 2.ª Órganos Unipersonales.

Artículo 10. Director o Directora del Centro.

1. Podrán ser Director o Directora de un Centro de Profesores y de Recursos los funcionarios/as docentes, en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan una antigüedad de, al menos, cinco años en los cuerpos de la función pública docente.

2. Será nombrado en régimen de comisión de servicios por el Director/a General de Política Educativa, previa convocatoria pública de concurso de méritos. Los criterios de selección, cese y condiciones de permanencia se determinarán por Orden de la Consejería de Educación.

3. El Director o Directora cesará en sus funciones al término de su mandato o por alguna de las siguientes causas: renuncia motivada, incapacidad física o psíquica o revocación motivada acordada por la Consejería de Educación.

4. Son funciones del Director/a del Centro:

a) Ostentar oficialmente la representación del centro.

b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

c) Dirigir y coordinar el Plan Anual de Actuación del Centro de Profesores y de Recursos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo y del Equipo Pedagógico.

d) Representar al Equipo Pedagógico en cuantas instancias sea requerida su participación y muy especialmente en el proceso regional de detección de necesidades y planificación de actividades de formación.

e) Articular mecanismos estables de relación con los centros docentes del ámbito geográfico de actuación del Centro de Profesores y de Recursos, de modo que se vea favorecida la participación plena del profesorado en sus actividades.

f) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

g) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro.

h) Autorizar los gastos y efectuar los pagos de acuerdo con la normativa vigente.

i) Visar los certificados y documentos oficiales del centro.

j) Proponer el nombramiento del Secretario/a.

k) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.

l) Elevar una Memoria Anual sobre las actividades y situación general del centro.

m) Facilitar la adecuada coordinación con el resto de Centros de Profesores y de Recursos y otros servicios educativos de su demarcación, y suministrar la información que le sea requerida por las instancias educativas competentes.

n) Realizar funciones de Asesor de Formación Permanente, en los Centros de Profesores y de Recursos que se determine por la Administración educativa.

ñ) Cuantas otras le atribuya el Reglamento de Régimen Interior del centro o sean establecidas por los órganos competentes de la Consejería de Educación.

Artículo 11. Secretario o Secretaria del Centro.

1. Podrá ser Secretario o Secretaria cualquier Asesor/a de Formación Permanente del Centro.

2. El Secretario/a será nombrado por la Consejería de Educación, entre los Asesores/as de Formación Permanente, a propuesta del Director/a del centro y previo informe del Consejo, por un período coincidente con el del mandato del Director/a que lo proponga.

3. El Secretario/a cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las siguientes causas: renuncia motivada, incapacidad física o psíquica, cuando por cese del director o directora que lo propuso se produzca el nombramiento del nuevo Director o Directora, o por revocación motivada acordada por la Consejería de Educación.

4. Son funciones del Secretario/a:

a) Las del Director/a, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del mismo.

b) La organización administrativa del centro, de conformidad con las directrices del Director/a.

c) Levantar actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos de los órganos colegiados del centro con el visto bueno del Director/a, actuando con voz y voto.

d) Custodiar los libros y archivos del centro.

e) Expedir certificaciones con el visto bueno del Director o Directora.

f) Confeccionar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

g) Ejercer, por delegación del Director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios del centro.

h) Cualquier otra función que le encomiende el Director/a dentro de su ámbito de competencia o que establezca el Reglamento de Régimen Interior.

Sección 3.ª Órganos Colegiados.

Artículo 12. El Consejo del Centro de Profesores y de Recursos.

1. El Consejo del Centro es el órgano de participación del profesorado en el gobierno y gestión del centro.

2. El Consejo del Centro estará integrado por:

– El Director/a del Centro de Profesores y de Recursos que será su Presidente/a.

– El Secretario/a del Centro de Profesores y de Recursos, que lo será también de este órgano.

– Representantes del profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos adscritos al ámbito geográfico de cada Centro de Profesores y de Recursos. Serán electores y elegibles los representantes de los Claustros de profesores de los centros de cada demarcación, de acuerdo con las normas que se establezcan.

– Representantes de los Asesores/as de Formación Permanente, elegidos mediante votación de los miembros del Equipo Pedagógico.

– Dos representantes, en representación de la Administración educativa, designados por el/la Director/a General de Política Educativa.

– Un representante de la Administración local.

3. La Consejería de Educación convocará elecciones a Consejeros/as representantes de los Claustros de profesores/as en los Centros de Profesores y de Recursos para la renovación de los miembros con las garantías y periodicidad que reglamentariamente se determine.

4. Para la constitución del Consejo se procederá, además, a la designación de los: representantes de los Asesores/as de Formación Permanente, representantes de la Administración educativa y de la Administración local. A este fin, el Director/a General de Política Educativa recabará de los órganos o entidades correspondientes la propuesta de dichos representantes.

5. Son funciones del Consejo del Consejo del Centro de Profesores y de Recursos:

a) Elaborar, en colaboración con el Equipo Pedagógico, y aprobar el Proyecto Pedagógico del Centro de Profesores y de Recursos.

b) Aprobar el proyecto de Presupuesto del centro y controlar su ejecución.

c) Aprobar el proyecto del Reglamento de Régimen Interior del centro y elevarlo para su autorización a la Dirección General de Política Educativa.

d) Contribuir a la detección de las necesidades formativas del profesorado de la zona.

e) Aprobar el proyecto del Plan Anual de Actuación del centro teniendo en cuenta las directrices de la Consejería de Educación.

f) Aprobar la Memoria Anual de actividades del centro.

g) Informar sobre la propuesta de nombramiento del Secretario/a del Centro de Profesores y de Recursos.

h) Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y académicos.

i) Cuantas otras le atribuya el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

Artículo 13. El Equipo Pedagógico.

1. El Equipo Pedagógico estará compuesto por los siguientes miembros:

– El/la Director/a del centro, que será su Presidente/a.

– Los Asesores y Asesoras de Formación Permanente del Centro de Profesores y de Recursos.

2. Son funciones del Equipo Pedagógico del Centro las siguientes:

a) La elaboración del Proyecto Pedagógico, en colaboración con el Consejo.

b) Detectar necesidades de formación del profesorado.

c) La elaboración del proyecto del Plan Anual de Actuación para el curso académico, que deberá contemplar las directrices generales de la Consejería de Educación, así como los acuerdos de la Comisión Regional de Formación Permanente del Profesorado, junto con las líneas que se deriven de las necesidades y demandas específicas del profesorado de su ámbito de actuación.

d) La organización y asignación de responsabilidades en el seno del propio equipo, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior.

e) La elaboración de una Memoria Anual de actividades del curso académico.

f) La elaboración del proyecto de presupuesto anual en función de la asignación de la Consejería de Educación y de las previsiones establecidas en el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.

g) La elaboración del proyecto del Reglamento de Régimen Interior del centro, a partir de la normativa que, sobre régimen de funcionamiento de los Centros de Profesores y de Recursos, establezca la Consejería de Educación.

h) Elegir de entre sus miembros a quienes les representen en el Consejo del Centro de Profesores y de Recursos.

i) Cuantas otras les atribuya el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 14. Funcionamiento de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados de los Centros de Profesores y de Recursos se regirán por lo dispuesto en este Decreto, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sección 4.ª Asesores y Asesoras de Formación Permanente.

Artículo 15. Asesores y Asesoras de Formación Permanente.

1. Todos los Centros de Profesores y de Recursos dispondrán de una plantilla de Asesores y Asesoras de Formación Permanente.

Para ocupar estas plazas los profesores/as deben tener, además de los conocimientos específicos para cada asesoría, dominio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y conocimiento del sistema operativo LinEx.

2. Los Asesores/as de Formación Permanente serán nombrados en comisión de servicios por la Consejería de Educación, previo concurso público de méritos, en el que podrán participar funcionarios/ as docentes de carrera que pertenezca a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y a los correspondientes de Enseñanzas de Régimen Especial. Los criterios de selección, cese y condiciones de permanencia se determinarán por Orden de la Consejería de Educación.

3. Son funciones de los Asesores/a de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos:

– Participar en la elaboración, desarrollo, gestión y evaluación del Plan Anual de actuación del centro.

– Apoyar y asesorar a los centros docentes según se determine en el Plan Regional de Formación y en los planes de actuación del Centro de Profesores y de Recursos.

– Participar en todos aquellos programas que establezca la Dirección General de Política Educativa, especialmente en aquellos que guarden relación con su propia formación como Asesor/a.

– Asumir la Secretaría del centro cuando fueran propuestos para ello.

– Formar parte del Consejo cuando fueran elegidos para representar al Equipo Pedagógico.

– Colaborar en la gestión administrativa y en la organización del centro.

– Cuantas otras les atribuya el Reglamento de Régimen Interior del centro o sean establecidas por los órganos competentes de la Consejería de Educación.

Artículo 16. Asesores y Asesoras Colaboradores.

1. Según las líneas prioritarias y directrices en formación del profesorado, y teniendo en cuenta las necesidades del sistema educativo, la Consejería de Educación podrá convocar un concurso de méritos entre los funcionarios/as docentes, con el fin de dotar a los Centros de Profesores y de Recursos de Asesores/as Colaboradores, que compatibilizarán su labor docente, en su correspondiente centro educativo, con tareas de asesoramiento específico, según se determine en las condiciones de la convocatoria correspondiente.

2. Serán funciones de los Asesores y Asesoras Colaboradores las siguientes:

a) Desarrollar las actividades formativas correspondientes a la actuación y/o programa para el que ha sido seleccionado.

b) Participar en las actuaciones o programas de formación permanente del profesorado que determine la Dirección General de Política Educativa.

Sección 5.ª Planificación y funcionamiento del Centro.

Artículo 17. El Proyecto Pedagógico de los Centros de Profesores y de Recursos.

1. En el Proyecto Pedagógico del Centro quedarán definidos los principios de actuación y los procedimientos que orienten, a medio y largo plazo, las propuestas anuales para garantizar tanto la coherencia institucional como la adecuación a un ámbito específico con identidad propia.

2. Será elaborado, a partir de una propuesta del Equipo Pedagógico, por este órgano y el Consejo de Centro, de manera que ambos órganos impulsen conjuntamente la articulación del mismo con el Plan Anual de Actuación del que ambos se corresponsabilizan.

3. Corresponde al Consejo del Centro la aprobación del Proyecto Pedagógico.

Artículo 18. Reglamento de Régimen Interior.

1. El Reglamento de Régimen Interior preverá, de acuerdo con las disposiciones que sobre el funcionamiento de los centros establezca la Administración educativa, entre otros, los siguientes aspectos:

– La estructura organizativa del Equipo Pedagógico, siguiendo pautas de funcionamiento estables que faciliten la continuidad de las líneas marcadas en el Proyecto Pedagógico.

– La sistematización de los procesos relacionados con la elaboración del Proyecto Pedagógico, del Plan Anual de Actuación, del Reglamento de Régimen Interior y del Proyecto de Presupuesto anual.

– Los criterios para la confección de horarios relacionados con el desarrollo de actividades, información general, préstamo de recursos y utilización de servicios.

– Las normas internas de los diferentes órganos de gobierno, así como aquellas de carácter económico y administrativo sobre el procedimiento para la organización de actividades de formación.

– Los criterios sobre elaboración y difusión de publicaciones, haciendo especial hincapié en la difusión de publicaciones en soporte electrónico.

– Los mecanismos estables de relación con los centros docentes de su ámbito y con el profesorado del mismo, así como con instituciones públicas y privadas.

2. El Reglamento de Régimen Interior se integrará en el Proyecto Pedagógico y será aprobado por el Consejo.

Artículo 19. Plan Anual de actuación del Centro de Profesores y de Recursos.

Los Centros de Profesores y de Recursos elaborarán, desarrollarán y evaluarán un Plan Anual de Actuación que formará parte del Plan Regional de Formación, siguiendo las directrices establecidas en el Plan Marco de Formación del Profesorado, las prioridades anuales del Plan Regional de Formación y las instrucciones establecidas por la Dirección General de Política Educativa. Este plan debe contar con la aprobación expresa del Consejo que, a tal efecto, colaborará en el análisis del ámbito y en la valoración de la propuesta de actividades.

Artículo 20. Memoria del curso escolar del Centro de Profesores y de Recursos.

Finalizado el curso escolar se elaborará una memoria que contenga los datos de las actividades realizadas y la evaluación del Plan Anual de actuación. Esta Memoria aprobada por el Consejo, será remitida al Departamento de Formación del Profesorado e Innovación Educativa de la Unidad de Programas Educativos, que elaborará informe, en los términos que se establezcan, para su remisión a la Dirección General de Política Educativa.

CAPÍTULO IV PLANES DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO Artículo 21. El Plan Marco de Formación Permanente del Profesorado 1. El Plan Marco de Formación Permanente del Profesorado es el documento que define las líneas directrices de la Consejería de Educación en materia de formación del profesorado, con el fin de promover una formación integral en las distintas dimensiones que conforman la práctica docente, así como garantizar un ajuste entre las necesidades de formación detectadas y la oferta formativa.

2. El Plan Marco de Formación Permanente del Profesorado tendrá carácter plurianual.

3. Sus características son:

– Define las líneas prioritarias de actuación de la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado de la Consejería de Educación, así como las directrices para el funcionamiento de los Centros de Profesores y de Recursos, según las prioridades educativas del momento.

– Es el marco de referencia para la elaboración anual del Plan Regional de Formación del Profesorado y de los Planes de Actuación de los Centros de Profesores y de Recursos.

4. Corresponde a la Consejería de Educación, mediante Orden, la aprobación del Plan Marco de Formación Permanente, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y previo informe de la Comisión Regional de Formación Permanente del profesorado.

Artículo 22. El Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.

1. El Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado constituye el conjunto de actuaciones encaminadas a la formación permanente del profesorado que se desarrollen en el ámbito regional, además de todas aquellas que, con carácter nacional e internacional, determine la Consejería de Educación y las que se desarrollen al amparo de convenios suscritos con entidades colaboradoras.

2. El Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado tendrá carácter anual y contiene los siguientes aspectos:

– Define y recoge las actuaciones que, con carácter regional, nacional e internacional se determinen por la Consejería de Educación.

– Orienta la aplicación de las líneas directrices en la formación del profesorado, desarrolladas en el Plan Marco de Formación Permanente del Profesorado.

– Establece las líneas de actuación con carácter regional.

– Recoge todas las actividades de formación propuestas desde el ámbito de los Centros de Profesores y de Recursos, coordinando las mismas.

– Recoge todas aquellas actividades que se desarrollen en convenios establecidos con las entidades colaboradoras de la Administración educativa en materia de formación permanente del profesorado.

3. Corresponde a la Consejería de Educación, mediante Orden, la aprobación del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y previo informe de la Comisión Regional de Formación Permanente del Profesorado.

CAPÍTULO V REGISTRO DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO Artículo 23. Reconocimiento, homologación, certificación y registro.

Mediante Orden de la Consejería de Educación se regulará el reconocimiento, la homologación, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.

CAPÍTULO VI EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO Artículo 24. Evaluación del Sistema Extremeño de Formación del Profesorado.

La Dirección General de Política Educativa establecerá el procedimiento de evaluación de los planes de formación y de los Centros de Profesores y de Recursos, que permita valorar los procesos de formación que se lleven a cabo desde los diferentes ámbitos del sistema de formación, con la finalidad de determinar los resultados alcanzados, identificar los problemas que se produzcan y obtener informaciones que permitan una mejor planificación de futuras actividades formativas.

Disposición adicional primera. Red de Formación.

La Red de Formación se integra por los Centros de Profesores y de Recursos en funcionamiento a la entrada en vigor de esta norma, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 6.2 del presente Decreto.

Disposición adicional segunda. Gestión económica.

Los Centros de Profesores y de Recursos se regirán a esos efectos por las disposiciones relativas a la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

Disposición transitoria primera. Provisión de plazas.

Las plazas de Directores/as y Asesores/as de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos serán provistas en régimen de comisión de servicios de carácter anual por la Dirección General de Personal Docente, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, hasta que reglamentariamente se desarrollen las normas contenidas al respecto en el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Representantes docentes del Consejo del Centro.

Los actuales Consejeros/as representantes de los Claustros de los centros docentes sostenidos con fondos públicos permanecerán en sus cargos en tanto se dicten las normas reglamentarias de desarrollo del presente Decreto y tomen posesión nuevos Consejeros/as como consecuencia del oportuno procedimiento electoral.

Disposición transitoria tercera. Reconocimiento, certificación y registro de actividades formativas.

En tanto se desarrolle la normativa que regule el reconocimiento, la certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, será de aplicación la Orden de 31 de octubre de 2000, modificada parcialmente por Orden de 21 de mayo de 2002, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al/la titular de la Consejería con competencias en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana