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AYUDAS A LAS COMUNIDADES DE REGANTES

18/04/2007
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Decreto 61/2007, de 10 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de un régimen de ayudas a las Comunidades de Regantes de Extremadura para la introducción de nuevas tecnologías en la mejora de la gestión del riego (DOE de 17 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 61/2007, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y PRIMERA CONVOCATORIA DE UN RÉGIMEN DE AYUDAS A LAS COMUNIDADES DE REGANTES DE EXTREMADURA PARA LA INTRODUCCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA MEJORA DE LA GESTIÓN DEL RIEGO.

Las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua, denominación con la que es conocida la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en la política de aguas, han supuesto un hito importantísimo de cara a la política de aguas que ha de regir en la UE en los próximos años, estando vigente desde el 22 de diciembre de 2000. La Directiva Marco propugna un enfoque integrado de toda la política de aguas de la Unión Europea.

Se ha traspuesto al ordenamiento jurídico español por la Ley 62/2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30 de diciembre de 2003 (B.O.E. de 31 de diciembre de 2003). Contiene las directrices que marcarán la utilización del agua en la UE y propugna un uso sostenible de la misma, la mejora de su cantidad y calidad y la protección de las masas de agua y ecosistemas acuáticos y relacionados con ellos.

Por tanto es indispensable que los recursos hídricos en general se utilicen de una manera lo más eficiente posible y por ello también los destinados a regadío que es el uso consuntivo que más demanda de agua genera en España representando un porcentaje estimado del 75-80% de la demanda total de recursos hídricos. En Extremadura este porcentaje puede situarse en el entorno del 80%.

Las disposiciones normativas más recientes tanto las de carácter estatal, Plan Hidrológico Nacional y Plan Nacional de Regadíos así como las de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decretos de ayudas a Comunidades de Regantes para mejora y modernización de regadíos, y Decretos de ayudas a los agricultores para la mejora de la eficiencia de riego en parcela y la introducción de sistemas de riego de alta eficiencia en determinados cultivos, tienen como objetivos básicos el conseguir el ahorro de agua y en su caso de energía y la utilización del agua de un modo sostenible en los regadíos extremeños.

En este contexto de conseguir una mejora en la eficiencia del riego, en el año 1999, se instaló la Red de Asesoramiento al Regante de Extremadura (REDAREX) en un programa de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, entre ellas Extremadura, que en la actualidad se encuentra totalmente operativo.

En Extremadura y dentro del programa REDAREX se han instalado 35 estaciones agrometeorológicas completas situadas tanto en las zonas regables estatales y tradicionales como en las zonas de regadíos privados y un centro zonal de riegos situado en el Servicio de Ordenación de Regadíos, que recibiendo vía GSM los datos diarios de la red de estaciones agrometeorológicas permite calcular y poner a disposición de los regantes y de sus organizaciones vía Internet, además de los datos meteorológicos, los datos relativos a los valores de la Evapotranspiración de referencia (ETo) calculada por el método de PENMAN – MONTEITH, recomendado por la FAO, así como una programación de riegos, todo ello referido a las diferentes zonas regables que disponen de las correspondientes estaciones agrometeorológicas asociadas.

La disponibilidad de estos datos y la realización de esta programación de riegos permite a los regantes conocer en tiempo real las necesidades exactas de agua que precisan los cultivos y aplicando las mismas conseguir una sensible mejora en la eficiencia del riego, que es un objetivo establecido en la Directiva Marco de Agua.

Las modificaciones en los regímenes pluviométricos que previsiblemente traerá el cambio climático, extremo aceptado por la mayor parte de la comunidad científica y como consecuencia de ellas el incremento en la frecuencia y duración de los períodos de sequía hace que sea imprescindible que los regantes y la Comunidades de Regantes en los que están organizadas las zonas regables, puedan tener acceso a los datos de REDAREX, ya que su conocimiento redundará en la mejora de la eficiencia del riego, el ahorro de recurso y la posibilidad de defenderse mejor ante períodos de sequía como los padecidos recientemente en nuestra Comunidad Autónoma y en el resto de España.

De igual modo la puesta en marcha por la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Red de Control de la Calidad del Agua de Riego en Extremadura (RECAREX) cuyo objetivo principal es la realización de un seguimiento de las condiciones de calidad del agua respecto a salinidad, sodicidad y contenido en nitratos tanto de las aguas de abastecimiento a las zonas regables, como de las de retorno del riego hacia los ecosistemas de aguas superficiales y subterráneas, con el objetivo de reducir al máximo la incidencia medioambiental negativa que pudieran tener los regadíos sobre los ecosistemas acuáticos, que es otro de los objetivos de la Directiva Marco de Aguas, hacen preciso que las Comunidades de Regantes puedan conocer, vía Internet, la evolución de los niveles de calidad de las aguas de riego y de sus retornos.

En consecuencia, es preciso ayudar a las Comunidades de Regantes de Extremadura, en una primera fase, para que puedan disponer de equipos informáticos básicos que les permitan la utilización de las nuevas tecnologías: Internet, Sistemas de Información Geográfica y otras con vistas a mejorar la gestión del riego e informar a los regantes de los datos que suministran los programas REDAREX y RECAREX.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de abril de 2007, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objetivos.

Se establece una línea de ayudas a las Comunidades de Regantes de Extremadura, destinada a la adquisición de elementos informáticos:

hardware y periféricos, así como software de gestión del riego que les permita introducir las nuevas tecnologías en la gestión del riego con el fin de mejorar su eficiencia global y por tanto conseguir ahorrar agua y energía, así como lograr una mejor integración medioambiental de los regadíos.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarias de la ayuda establecida en el presente Decreto las Comunidades de Regantes titulares de regadíos, con superficie regable de al menos 100 ha, situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y reconocidas por el Organismo de Cuenca, o que en el momento de presentar la solicitud para obtener la ayuda tengan iniciado el trámite preceptivo para su reconocimiento, al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y se hallasen sometidos a aprobación los proyectos de Estatutos u Ordenanzas y Reglamentos por los que ha de regirse, condicionándose el otorgamiento de la ayuda a su efectiva constitución, y además concurran las siguientes circunstancias:

– No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la orden de convocatoria.

– Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Esto último se comprobará de oficio previa autorización expresa del interesado.

Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 3. Inversiones auxiliables.

Será auxiliable la adquisición de equipos informáticos, que han de estar situados y utilizarse en las dependencias propias de las Comunidades de Regantes y que deben estar destinados y ser utilizados para la introducción de nuevas tecnologías en la gestión del riego que realizan estas Comunidades y en la divulgación de información a sus regantes comuneros.

En particular pueden ser objeto de ayuda las inversiones que se realicen en:

a) Hardware informático: Unidades Centrales de proceso dotadas con procesador, Modem de conexión a Internet, disco duro, tarjetas gráficas y de sonido, unidades regrabadoras y reproductoras de DVD-Rom, puertos de conexión, monitores en color, teclados, ratón.

b) Periféricos: Impresoras en blanco y negro o color de tipo láser o de inyección de tinta, escáner, plotters, fax.

c) También serán auxiliables programas de gestión en comunidades de regantes que dispongan de instalaciones informáticas de telecontrol en sus zonas regables, de modo que con los mismos puedan implementarse y poner a disposición de los regantes, datos de las redes REDAREX o RECAREX en el seno de dichos programas. Estos programas han de ser originales y específicos para las necesidades y características de la Comunidad de Regantes beneficiaria y no serán objeto de subvención programas de gestión genéricos o standard o procedentes de software libre que resulten gratuitos para el beneficiario.

No serán tenidas en cuenta solicitudes con presupuesto de inversión inferior a 1.000 euros.

Al tratarse de bienes inventariables, se fija un período de 5 años durante el cuál el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención y mantenerlos en las instalaciones de la Comunidad de Regantes.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 80% del importe del presupuesto que apruebe la administración, debiendo computarse en este porcentaje todas las ayudas que las distintas Administraciones Públicas puedan conceder para las inversiones que comprende dicho presupuesto.

La ayuda máxima que puede otorgarse será de 10.000 euros por Comunidad de Regantes, para adquisición de hardware y periféricos definidos en los apartados a) y b) del artículo 3 y de 135.000 euros para los programas de gestión de zonas regables que dispongan de telecontrol definidos en el apartado c) de dicho artículo.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste del suministro excluido el I.V.A., el beneficiario, estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por lo cual deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características del gasto subvencionable, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten.

3. Los beneficiarios de estas ayudas deberán tener en cuenta las medidas de Información y Publicidad contenidas en el Reglamento CE 1159/2000, así como las del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

Artículo 5. Documentación requerida.

La solicitud para la obtención de ayuda se efectuará en el modelo de impreso que se publicará en la correspondiente orden de convocatoria. A dicho impreso de solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

– Fotocopia compulsada del C.I.F.

– Documentación que acredite la personalidad jurídica, en su caso.

– Memoria descriptiva, justificativa y valorada de las inversiones para las que se solicita ayuda y presupuesto detallado de las mismas o facturas proforma.

– Documentación justificativa del reconocimiento de la Comunidad de Regantes por el Organismo de Cuenca o de la iniciación del trámite para su obtención.

– Estatutos de la Comunidad de Regantes.

– Certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes de acogerse a la ayuda establecida en el presente Decreto y designación del representante de la Comunidad de Regantes para la firma de los documentos que sean necesarios.

– Impreso de Alta de Terceros, debidamente cumplimentado.

– Declaración del solicitante en la que se relacionen las subvenciones obtenidas o solicitadas de otras Administraciones o Entes Públicos relativas a las inversiones por las que se solicita ayuda.

– Declaración de que las inversiones a realizar no se han iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

– Declaración del porcentaje de las inversiones a realizar que esté dispuesta a financiar la Comunidad de Regantes con su aportación económica.

– Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

Las Comunidades de Regantes que deseen acogerse a esta ayuda presentarán la solicitud y documentación indicada en el artículo anterior en las oficinas de la Dirección General de Estructuras Agrarias (Servicio de Ordenación de Regadíos), sede central de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente sita en la Avenida de Portugal, s/n. - 06800 - Mérida; en las oficinas del Servicio de Ordenación de Regadíos (Carretera de S. Vicente n.º 3 - 1.ª Planta - 06071 - Badajoz y Arroyo Valhondo n.º 2 - 2.ª Planta - 10071 - Cáceres) así como en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares que contempla la vigente Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la presentación de instancias se realizarán convocatorias anuales por medio de Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. La convocatoria para el año 2007 se contiene en el Anexo I.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desestimada su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá al Servicio de Ordenación de Regadíos de la Dirección General de Estructuras Agrarias, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles deba pronunciarse la propuesta de resolución.

En particular se comprobará que las inversiones no se han llevado a cabo con anterioridad a la fecha de la visita que se realice por personal del Servicio de Ordenación de Regadíos a las instalaciones de la Comunidad de Regantes.

La realización de dicha visita no supondrá la resolución favorable del expediente, ni autoriza el inicio de las inversiones que han de ser materializadas con posterioridad a la fecha de la resolución.

Artículo 8. Desarrollo presupuestario.

En la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente que regule la convocatoria anual definida en el artículo anterior, se determinarán las partidas presupuestarias y las cantidades destinadas al pago de la ayuda.

Artículo 9. Criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación se procederá a su valoración conforme al siguiente orden de prelación:

1.º. Solicitudes con mejor adecuación de sus peticiones a las finalidades establecidas en el artículo 3, siendo preferentes aquellas peticiones dirigidas a la introducción de programas de gestión en Comunidades de Regantes que tengan instalado telecontrol en su zona regable.

2.º. Solicitudes que presenten mayor porcentaje de aportación económica por parte de la Comunidad de Regantes.

3.º. Mayor superficie en hectáreas regables de la Comunidad de Regantes.

4.º. En caso de concurrencia de varias solicitudes en igualdad de condiciones, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud.

Artículo 10. Régimen de concurrencia.

La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva conforme a los criterios de preferencia contemplados en el artículo precedente.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

La evaluación y priorización de las solicitudes, atendiendo a los criterios de preferencia recogidos anteriormente, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará integrada por el Jefe del Servicio de Ordenación de Regadíos que actuará como presidente, el Director de Programas de Regadíos, un Jefe de Sección o de Sección Técnica y un Jefe de Negociado todos ellos adscritos al Servicio de Ordenación de Regadíos, actuando este último como secretario.

Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión de Valoración emitirá propuesta al órgano instructor en la que se concretará el resultado obtenido y la propuesta de solicitudes que queden exentas de ayuda.

Artículo 12. Resolución.

Cumplidos todos los requisitos el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta del Servicio de Ordenación de Regadíos elevada con la conformidad de la Directora General de Estructuras Agrarias, con el informe previo favorable de la Comisión de Valoración, dictará resolución definitiva de concesión de la ayuda correspondiente, siempre que exista dotación presupuestaria y lo notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La falta de notificación expresa de la resolución legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

En la resolución se fijará: la cuantía de la inversión auxiliable, el importe de la ayuda concedida, el plazo de ejecución y las condiciones de la inversión y será notificada a la Comunidad de Regantes en un plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de aprobación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por la Comunidad de Regantes o por su representante.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Comunidades de Regantes beneficiarias están obligadas a:

1. Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y formas establecidos en la resolución.

2. Justificar la inversión o las adquisiciones efectuadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

4. Acreditar encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y en su caso al pago de la subvención. La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones se efectuará conforme a lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de actuaciones de comprobación y control.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

7. Adoptar las medidas de difusión y publicidad a que se refiere el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, los reglamentos comunitarios vigentes en cuanto se refiere a gastos cofinanciados con fondos europeos y a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

8. A mantener las inversiones subvencionadas, aplicándolas a los fines de este Decreto, durante cinco años contados desde la fecha de certificación de la finalización de inversiones.

Artículo 14. Plazo de ejecución de inversiones.

El plazo máximo de ejecución de las inversiones aprobadas será de seis meses contados desde la fecha de la resolución.

Artículo 15. Justificación de las inversiones.

Para la justificación de las inversiones y de las subvenciones percibidas se estará a lo regulado con carácter general en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular:

Una vez efectuadas las inversiones y, en todo caso en los quince días siguientes al vencimiento del plazo establecido para la ejecución de las mismas, la Comunidad de Regantes beneficiaria deberá comunicar por escrito al Servicio de Ordenación de Regadíos y acreditar la realización de las inversiones objeto de la ayuda para proceder a la certificación de su correcta ejecución.

Será condición indispensable, que las inversiones realizadas sean acreditadas mediante original o copia compulsada de las facturas, acompañadas de los correspondientes documentos bancarios que justifiquen el pago de las mismas. Dichas facturas deberán estar cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las inversiones ejecutadas.

Artículo 16. Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda concedida se realizará previa comprobación y certificación por el Servicio de Ordenación de Regadíos de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la correcta ejecución de las inversiones previstas.

En ningún caso la cuantía de la inversión objeto de la ayuda podrá ser superior al importe de las inversiones cuyos pagos se hayan justificado documentalmente. Si la justificación documental fuese superior a la inversión prevista, la ayuda que se pagará será la que figure en la resolución, sin que pueda incrementarse.

Artículo 17. Causas de reintegro.

Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas, además de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario y de las obligaciones recogidas en el artículo 13 de este Decreto, así como haber percibido otra subvención, ingreso o recurso de cualquier otra Administración Pública en los supuestos en que conforme a la normativa aplicable resulte incompatible.

Artículo 18. Régimen de incompatibilidad.

El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será incompatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas.

Artículo 19. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos establecidos podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 20. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción o, en su caso, el reintegro de la cantidad no justificada cuando el cumplimiento por parte de la Comunidad de Regantes beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El baremo a aplicar en la reducción o reintegro total de la cantidad subvencionada es el siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 21. Financiación.

La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura necesaria para el pago de las subvenciones previstas en este Decreto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.531A.770.00 de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario, en el proyecto de gasto 200212005000100 Mejora y Modernización de Regadíos.

El proyecto de gasto está cofinanciado por el FEOGA - Sección Orientación el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en su Reglamento, así como cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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