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SUBVENCIONES EN ACTUACIONES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

18/04/2007
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Decreto 60/2007, de 10 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética y primera convocatoria para el año 2007 (DOE de 17 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 60/2007, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN ACTUACIONES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Y PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

Con fecha 27 de septiembre de 2006 la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) suscribieron un Convenio de Colaboración para la definición y puesta en práctica de actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2005-2007, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012, que permitan, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollar las mismas e instrumentar un sistema de ayudas en vías de conseguir los objetivos previstos en el Plan de Acción citado, considerándose éste como el Plan Estratégico en el que se enmarcan las ayudas que se regulan con el presente Decreto.

En desarrollo de lo expuesto se ha considerado conveniente por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del IDAE, diseñar mecanismos de colaboración con las Comunidades Autónomas, facilitando la articulación de las medidas en todo el territorio nacional, teniendo en consideración, además, las necesidades y objetivos de cada Comunidad en razón a sus propias peculiaridades, y su ámbito competencial. A tal efecto, el IDAE facilitará a las Comunidades Autónomas parte de los fondos necesarios para financiar las actuaciones a llevar a cabo, en el marco del Plan de Acción, en el ámbito de cada Comunidad.

En el contexto anterior, por la Consejería de Economía y Trabajo se pretende fomentar la realización de actuaciones concretas en materia energética con el fin de moderar y aumentar la eficacia energética de instalaciones, construcciones, hábitos, etc. Por tanto, las actuaciones que se pretenden subvencionar se concretan en una serie de medidas dirigidas a la sociedad en general y que afectan a distintos sectores de actividad.

Mediante el presente Decreto se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a actuaciones de Ahorro y Eficiencia Energética, derivadas del Plan de Acción 2005-2007 y de los sucesivos Planes que pudieran aprobarse por el Ministerio, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 10 de abril de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La línea de subvención que queda regulada mediante la presente disposición tiene por objeto promover la realización de estudios, inversiones y gastos en proyectos de mejora de la eficiencia energética en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los sectores y las medidas de actuación que se regulan serán las siguientes:

Tabla omitida.

La descripción y características específicas de cada una de las medidas indicadas en el cuadro anterior se detallan en el Anexo I, quedando éstas identificadas en el mismo mediante su Título y Código de medida.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente disposición podrán ser personas físicas, personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, entidades públicas, comunidades de propietarios, comunidades de bienes, etc., según se especifique y determine en cada medida desarrollada en el Anexo I.

Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no encontrase incurso en las prohibiciones que para obtener dicha condición se establecen en el artículo 13 de la citada ley, así como concurrir las circunstancias previstas en las presentes bases.

Artículo 3. Costes subvencionables, plazo de ejecución y cuantías de las ayudas.

1. Serán objeto de subvención las inversiones y gastos realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se indican en las medidas detalladas en el Anexo I, y que cumplan con los requisitos establecidos en los Reglamentos y normativas que le se sean de aplicación.

El plazo máximo para la realización de la inversión o gasto subvencionable y solicitud de liquidación será de 31 de octubre del año en curso.

En cualquier caso, no se considerará coste subvencionable:

– El I.V.A. satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier tipo de impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

– Gastos de proyectos, direcciones de obra, estudios de impacto ambiental, levantamientos topográficos, de gestión y de publicidad o de anuncios que puedan ser necesarios según el tipo de medida de que se trate. Los conceptos anteriores podrán ser subvencionables si los mismos quedan recogidos expresamente en la medida para la que se va a solicitar subvención.

– En general, todos aquellos gastos que nos estén claramente definidos o que tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la Consejería de Economía y Trabajo responsable de la medida de que se trate el que prevalecerá en caso de controversia.

2. La cuantía máxima de las ayudas será la que se especifica en el Anexo I para cada una de las medidas.

3. Su concesión estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Artículo 4. Solicitudes, plazos de presentación y documentación exigida.

1. Las subvenciones podrán ser solicitadas por quienes ostenten la condición de beneficiarios mediante el modelo oficial de solicitud que se establece en el Anexo II del presente Decreto.

La solicitud actuará como declaración jurada de los solicitantes de no haber iniciado las inversiones, estudios o gastos con anterioridad a la presentación de la misma, actuando la propia solicitud como declaración a estos efectos.

En caso de quedar marcada por el solicitante la casilla correspondiente de la solicitud, ésta también hará las funciones de autorización a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas para que por esta se recabe de la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Hacienda de la Comunidad Autónoma los certificados de estar al corriente de sus obligaciones con los organismos citados por parte del solicitante. En caso contrario, será el propio solicitante quién deberá aportárselos junto a su solicitud, todo ello según lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

2. Las solicitudes y documentación que debe acompañarla habrán de presentarse en el plazo de un mes, computándose desde el día siguiente a aquél en el que se efectúe la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura e irán dirigidas al Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas a través del registro de la Consejería de Economía y Trabajo, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud, con independencia de aquella otra que sea necesaria para el cumplimiento de las presentes bases reguladoras, así como de las que se establecen en las medidas detalladas en el Anexo I, será la siguiente:

a) Memoria técnico-económica que deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:

• Descripción del proyecto o medida.

• Esquema de instalación o de principio.

• Resumen de cálculos de ahorro anual (tep/año o Mwh/año, según proceda).

• Presupuesto desglosado y detallado.

b) Justificación del ahorro energético previsto.

c) Copia firmada de la aceptación del presupuesto y/o factura pro forma correspondiente, donde venga reflejada la empresa adjudicataria, así como el resto de ofertas solicitadas cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, justificándose según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003 si la elección no recae en la propuesta económica más ventajosa.

d) Copia compulsada del D.N.I. y N.I.F. del solicitante si éste es persona física.

e) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, será necesario aportar:

• Copia compulsada del C.I.F.

• Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad.

• Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.

f) Declaración del solicitante o representante legal, conforme al modelo establecido en el Anexo III en la que se expresen las subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los tres últimos años para ésta o cualquier otra actividad acogida a minimis o no.

g) Declaración responsable de no encontrarse el beneficiario incurso en prohibición alguna para percibir subvenciones públicas según modelo establecido en el Anexo IV.

h) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma en caso de no haberse autorizado a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas para que recabe los mismos según lo indicado en el artículo 13.

i) En el caso de no disponerse de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberá aportarse “Alta de Terceros” debidamente cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.

4. La justificación por parte de las personas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios y reunir los requisitos referidos en el apartado anterior, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.

5. Cuando el solicitante de la ayuda sea una Comunidad de Bienes deberá hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, de conformidad con lo que dispone el artículo 11.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, no pudiendo disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 de citada Ley.

Artículo 5. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos correspondientes, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones definidas en el presente Decreto, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración determinados. Se adjudicarán respetando el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 12 del presente Decreto.

2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

3. El procedimiento para la concesión de este tipo de subvenciones para sucesivas convocatorias se iniciará de oficio por convocatoria pública aprobada mediante Orden del titular de la Consejería de Economía y Trabajo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.

La Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura podrá suscribir con entidades colaboradoras convenios para la gestión y tramitación de aquellas medidas de subvención que se regulan en la presente disposición que estime oportunas dentro del marco legal establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003.

En los convenios de colaboración se regularán las condiciones y obligaciones a asumir por las entidades colaboradoras debiendo adaptarse el contenido de los mismos, como mínimo, a las disposiciones de carácter básico que se establecen en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de Entidad Colaboradora aquellas personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003.

Artículo 8. Naturaleza de las ayudas.

Las subvenciones previstas en el presente Decreto tienen el carácter de ayudas de “minimis” de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de “minimis” (publicado en el D.O.U.E. el día 18.12.2006) y en el Reglamento (CE) 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre, relativo a las citadas ayudas en los sectores agrario y pesquero.

Las subvenciones relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, respetarán en todo caso lo establecido en el citado Reglamento (CE) 1860/2004 de la Comisión.

De conformidad con dichos Reglamentos, en el caso de que el beneficiario sea una empresa, la cuantía de estas subvenciones, acumulada a las que haya percibido por el concepto de “minimis” en los tres años anteriores, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros o 100.000 euros para empresas que operen en el sector del transporte por carretera o, en el caso de los sectores agrario y pesquero, de 3.000 euros. A estos efectos, las empresas están obligadas a declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las ayudas recibidas bajo este régimen durante los tres años anteriores.

Artículo 9. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en el presente Decreto serán incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda otorgada a la misma empresa por la Administración Central o Autonómica, para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de éste.

A tal fin, el beneficiario deberá comunicar al Órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 10. Inspecciones u otros actos.

El interesado facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) dispongan a través de sus propios servicios y está obligado a aportar los documentos que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución.

Por tanto, la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes se crea la Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por los siguientes miembros:

– El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas o persona en quien delegue.

– Un Jefe de Sección en materia de Energía.

– Un Responsable de la entidad colaboradora encargada de la medida, si procede.

– Un Técnico de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas.

Artículo 12. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes se utilizarán, en el orden que se indica a continuación, de mayor a menor importancia, los criterios siguientes:

a) La adecuación de las actuaciones a realizar a la medida correspondiente del Anexo I.

b) Ahorro energético a conseguir.

c) Grado de dificultad y alcance de las actuaciones a realizar.

d) Adecuación a los criterios de adjudicación que se establezcan en la medida subvencionada según el Anexo I.

Artículo 13. Concesión de la subvención.

La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución del Consejero de Economía y Trabajo a propuesta de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, órgano instructor del procedimiento, y previo informe de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 11 del presente Decreto.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones sobre concesión de las subvenciones será de tres meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

En la Resolución individual de concesión de la ayuda se indicarán las condiciones a cumplir por los beneficiarios y a cuyo cumplimiento está supeditada la subvención, además de las establecidas en el presente Decreto.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario de la subvención deberá cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa comunitaria europea, en concreto con las prescripciones del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, del Reglamento (CE) n.º 1860/2004, de la Comisión de 6 de octubre de 2004 relativo ambos a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de “minimis” en sus respectivos sectores, y en particular con las condiciones establecidas en la Resolución individual de concesión.

2. Las construcciones, instalaciones y equipos subvencionados, según se recoge en la medida correspondiente del Anexo I, deberán ser destinadas por el beneficiario de la subvención al fin para el que se concedió la misma, durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la puesta en marcha. Los estudios y auditorías deberán conservarse durante el plazo de 2 años al término de su realización. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas conforme al procedimiento establecido en el artículo 19 de este Decreto.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Por parte del organismo otorgante se realizará la publicidad de la relación de las subvenciones concedidas de la siguiente manera:

– Subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 euros, en el Diario Oficial de Extremadura.

– Subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros, en los tablones de anuncio de la Consejería de Economía y Trabajo.

En dicho anuncio se expresarán los siguientes conceptos: convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. Las subvenciones concedidas deberán someterse a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y demás normas en materia de publicidad que le sean de aplicación.

Artículo 16. Ejecución de las actuaciones.

1. La ejecución de las actuaciones recogidas en las medidas indicadas en el Anexo I deberán ajustarse a las condiciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, que deberá tener en consideración la prescripción establecida en el artículo 3.1 del presente Decreto.

2. Por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas se resolverán las incidencias relativas al expediente de subvención que se produzcan con posterioridad a la concesión de la misma, tales como prórrogas para la ejecución de las obras y para el pago de subvenciones, así como las modificaciones justificadas del proyecto inicial, siempre y cuando éstas no supongan aumento de la subvención concedida.

Artículo 17. Liquidación y pago de la subvención.

1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán a la finalización de la ejecución de la medida subvencionada de acuerdo con la solicitud y documentación aportada junto a la misma para su concesión. Para obtener el derecho al cobro de la subvención concedida, previo a la finalización del plazo que se establece en el artículo 3, el beneficiario deberá solicitar y justificar ante la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas los siguientes extremos:

a. La realización de las inversiones y gastos objeto de subvención.

b. La puesta en funcionamiento de las inversiones y gastos, que deberán realizarse en el plazo que se indique en la resolución de concesión, y no sobrepasará, el plazo establecido en el artículo 3.

c. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, así como la aportación para la liquidación de toda aquella documentación que se requiera en la resolución citada.

2. El modelo de solicitud de liquidación a presentar será el que se aporta en el Anexo V.

3. Para justificar el coste y pago de las inversiones así como de otros gastos subvencionables, el beneficiario deberá aportar la factura desglosada del proveedor, con partidas y precios unitarios, correspondiente a la totalidad de la actuación subvencionada y el justificante de pago de la misma. Dicho pago deberá realizarse mediante transferencia o ingreso bancario, no aceptándose pagos en efectivo, que permita al beneficiario, mediante certificación de la entidad bancaria, movimientos de cuenta bancario o de cargo en cuenta, justificar ante la Administración el pago efectivo de la factura.

Los aplazamientos de pagos no vencidos se aceptarán cuando se acompañe a la factura un certificado del proveedor señalando que dispone de efectos aceptados o avalados por entidades financieras, o pagarés bancarios por importe equivalente a la factura, y siempre que el aplazamiento no exceda de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de realización de la actuación subvencionada.

4. También deberá aportarse por parte del beneficiario, junto con la liquidación de la subvención, la siguiente documentación:

a) Documento gráfico acreditativo del cumplimiento del deber de publicidad previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

b) Declaración expresa del cumplimiento del Reglamento (CE) 1998/2006 o del Reglamento (CE) 1860/2004, ambos de la Comisión, relativos a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas de “minimis” según modelo establecido en el Anexo III.

c) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Los certificados se presentarán por el beneficiario de la subvención a no ser que se aporte una autorización para que la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas pueda recabar los mismos.

5. Examinada la solicitud y la documentación justificativa para la declaración del cumplimiento de las condiciones, que será efectuada por el Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, se efectuarán las comprobaciones oportunas, emitiéndose a tal efecto informe preceptivo por el Servicio de Ordenación y Planificación Industrial que dará derecho al cobro de la subvención si corresponde.

6. El pago de la subvención queda sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto individualizado para cada proyecto.

Artículo 18. Pérdida del derecho a la subvención.

1. El Órgano que concedió la subvención podrá declarar la pérdida del derecho a la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en su caso, junto con los intereses de demora correspondientes calculados desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fuera concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios previstas en el presente Decreto y en la Resolución de concesión de la subvención. Así como el incumplimiento de las condiciones de obtención de ayudas de mínimis previstas en el artículo 8 del presente Decreto.

e) La declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución de concesión, sea por carencia de crédito o por incurrir en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad de los artículos 62.1 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC.

f) En los demás supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando se derive la obligación de reintegrar, y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, si el cumplimiento por el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y se acredita por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en función del grado de cumplimiento de la actividad, el logro de los objetivos públicos comprendidos en la actividad subvencionada y garantizando siempre la salvaguarda de la integridad del objeto en el que se materialice la finalidad de la actuación incentivada.

Artículo 19. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas comunicará al interesado la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan. Los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.

Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo previsto sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Consejero de Economía y Trabajo, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas.

Artículo 20. Deber de colaboración.

Todos los beneficiarios, entidades colaboradoras y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar la debida colaboración a la Administración Pública, así como a facilitar la documentación que les resulte exigible. El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en causa de reintegro en los términos ya establecidos.

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional única. Convocatoria año 2007 y partida presupuestaria.

La primera convocatoria para la concesión de estas ayudas se efectúa con el presente Decreto, por lo que el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el artículo 4, será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Las subvenciones se concederán con cargo al Programa 722A, Aplicaciones presupuestarias “19.06.722A.760; 19.06.722A.770 y 19.06.722A.789”, Código de Proyecto 2007.19.06.008 sobre “Ahorro y Eficacia Energética” de la Ley 10/2006 de Presupuestos Generales de la CCAA de Extremadura para el año 2007, siendo el límite máximo total de estas subvenciones a conceder con la presente convocatoria el de 1.340.000 euros. El desglose por medida será:

Tabla omitida.

Disposiciones finales.

Primera. Aplicación supletoria.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto, tendrán carácter supletorio y de inmediata aplicación la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia.

Segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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