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PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE RIESGO DE INUNDACIONES

18/04/2007
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Decreto 57/2007, de 10 de abril, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX) (DOE de 17 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 57/2007, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE RIESGO DE INUNDACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA (INUNCAEX).

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, como complemento y desarrollo de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, incluyó entre los riesgos susceptibles de originar una situación catastrófica, y que por ello debían ser objeto de planificación especial, el concerniente a inundaciones.

La misma Norma Básica señala en su apartado 7.2 que los planes especiales se elaborarán de acuerdo con las Directrices Básicas relativas a cada riesgo. Mediante Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (B.O.E. de 14 de febrero de 1995), que tiene por objeto establecer los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas Administraciones Públicas en la confección de este tipo de planes especiales, con la finalidad de prever un sistema que haga posible, en su caso, la coordinación y la actuación conjunta de los distintos servicios y Administraciones implicadas.

Por su parte, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), en el marco competencial que el ordenamiento jurídico atribuye a la Comunidad Autónoma, prevé específicamente la necesidad de elaborar un plan autonómico para hacer frente al riesgo derivado de inundaciones en Extremadura.

El fenómeno de las inundaciones es uno de los peligros naturales que tiene una alta probabilidad de afectar a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Factores como son las características meteorológicas, hidrogeológicas, geológicas, las infraestructuras hidráulicas (embalses, presas, canalizaciones, etc.) y actuaciones en cauces, así como otras actuaciones del hombre, son los que hacen que este fenómeno natural se produzca con relativa frecuencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se justifica por tanto la necesidad de disponer en la Comunidad Autónoma de Extremadura de un Plan Especial de Protección Civil sobre Inundaciones debido a la elevada capacidad destructiva de éste fenómeno, (cuyos efectos pueden afectar a extensas áreas causando daños a la población y a bienes materiales, en muchas ocasiones irreparables), que asegure la intervención eficaz y coordinada de los recursos y medios disponibles de las distintas Administraciones necesaria para hacer frente a la emergencia que genera una inundación.

El Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX) fue informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de Extremadura con fecha 21 de marzo de 2007.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de abril de 2007, DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX).

Disposición adicional única.

El texto del INUNCAEX se remitirá, para su homologación, a la Comisión Nacional de Protección Civil, de conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil.

Disposición final única.

Se faculta a la Consejera de Presidencia para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

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