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ADQUISICIÓN DE ANIMALES DE REPOSICIÓN

18/04/2007
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Orden 17/2007, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición y su convocatoria para el año 2007 (BOR de 17 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN 17/2007, DE 3 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE ANIMALES DE REPOSICIÓN Y SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

La ganadería tradicional se caracterizaba por la utilización de razas rústicas, animales adaptados al medio, con capacidad de soportar la escasez alimenticia en determinadas épocas del año, sin que ello repercutiera en su ciclo productivo.

Con el desarrollo general del país y el consiguiente incremento de las necesidades de productos ganaderos se fueron introduciendo animales de razas foráneas de alta especialización productiva, con una menor adaptación al medio pero que alcanzaban unas mayores producciones.

La introducción de estas razas, sin un adecuado programa de mejora genética ha supuesto que la ganadería riojana se caracterice por estar formada por un amplio abanico racial, predominando en la mayoría de las ganaderías los cruces absorbentes de distintas razas. Sería interesante que las ganaderías se especializasen en la raza que más se adapte a su sistema de producción, tendiendo a uniformizar la base genética de los reproductores de la explotación.

Los sistemas de producción ganadera en La Rioja presentan diferencias importantes, debidas a las características de tipo físico, económico y sociológico existentes en su territorio, por esto, el empleo ordenado de las producciones ganaderas, el mantenimiento de razas en su medio, la interacción entre genotipo y ambiente pretende fomentar la defensa y conservación del patrimonio genético.

La utilización de razas autóctonas y españolas constituye una fuente de riqueza incalculable, tanto desde el punto de vista económico como social y medioambiental.

La presente orden tiene como objeto establecer un régimen de ayudas para la adquisición de animales de reposición de las especies ganaderas bovina (excepto ganado de lidia), ovina, caprina, porcina y equina, con el fin de mejorar nuestro patrimonio genético ganadero, que constituye una parte importante de nuestra economía agraria y para la conservación de nuestro entorno en la mejores condiciones.

Se dicta al amparo de las competencias exclusivas que atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 8.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja (Ley Orgánica 3/1982), en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por ello, y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas tengo a bien, disponer:

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2007 de las ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas de ganado, con el fin de incrementar la calidad de los productos mediante una mejora de la base genética de la cabaña ganadera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Conceptos subvencionables

Las ayudas consistirán en una subvención por la adquisición de hembras de reposición y machos reproductores de ganado bovino (excepto ganado de lidia), ovino, caprino, porcino o equino.

Artículo 3. Financiación

Las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán su aplicación en el concepto presupuestario habilitado cada año al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja para la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

Para la convocatoria de estas subvenciones para el año 2007 se aplicará el concepto presupuestario 05.03.01.7121.771 “compra de ganado selecto”.

Las subvenciones concedidas y/o aprobadas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios los que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y cumplan las siguientes condiciones:

Ser titulares de subexplotaciones de la especie por la que solicita la ayuda y estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja regulado por el Decreto 36/2005, de 26 de mayo y conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, estar inscrito como explotación de reproducción y producción.

Cumplir la obligaciones recogidas en el artículo 10 del Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja.

Artículo 5. Requisitos de los animales objeto de ayuda

Para optar a estas ayudas será necesario que los animales adquiridos cumplan los siguientes requisitos:

Pertenecer a alguna de las razas recogidas en el Real Decreto 1682/1997, de 7 de octubre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de razas de ganado de España, y sus modificaciones.

Estar inscritos en el Libro Genealógico de la raza correspondiente.

Tener una edad mínima de 8 meses para vacuno, 3 meses para ovino y caprino, 4 meses para porcino y 15 meses para ganado caballar.

Proceder de explotaciones que cumplan las normas estatales y comunitarias en materia de identificación y registro, sanidad animal, medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

Los animales deberán ser mantenidos en la explotación del beneficiario por un periodo de tiempo no inferior a dos años en vacuno, dieciocho meses en ovino, caprino y porcino y, tres años en caballar. No obstante, la autoridad competente en materia de ganadería podrá autorizar la eliminación anticipada de los animales cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Todos los reproductores ovinos deberán estar genotipados para el gen PrP, debiendo pertenecer a cualquiera de los siguientes genotipos ARR/ARR, ARR/AHQ, AHQ/AHQ, ARR/ARQ, ARR/ARH, ARQ/ARH y AHQ/ARH.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas

La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 50 por ciento del coste del animal en las zonas desfavorecidas y el 40 por ciento de ese mismo coste en el resto de zonas, con un máximo de 800 euros por semental bovino y caballar, 600 euros por novilla y potra, 175 euros por semental ovino y caprino, 90 euros por hembra de reposición ovina y caprina y, 300 euros por semental porcino y 200 euros por hembra de reposición porcina. La subvención se concederá una sola vez por cada animal.

El número máximo de animales a subvencionar por explotación y año será:

Un semental por explotación, pudiendo llegar a:

Dos sementales en explotaciones bovinas o equinas con más de cuarenta reproductoras.

Diez sementales en explotaciones de ovino o caprino (sin sobrepasar el porcentaje de 1 por cada 50 reproductoras).

Cinco sementales en explotaciones de porcino (sin sobrepasar el porcentaje de 1 por cada 50 reproductoras).

Un número de hembras de reposición no superior al 15 por ciento del número de reproductoras de la explotación.

Estos límites máximos podrán ser ampliados en caso de muerte o eliminación por causa de fuerza mayor ajena a la voluntad del beneficiario y justificada documentalmente.

En caso de que se trate de animales de razas autóctonas, que también soliciten las ayudas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (M.A.P.A.) Con la misma finalidad, para el cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta el importe de la subvención a percibir del M.A.P.A., deduciéndolo del coste de adquisición de los animales.

Artículo 7. Procedimiento de Concesión. Convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se iniciará de oficio mediante la Resolución de convocatoria dictada por el Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico.

2. La convocatoria de ayudas se realizará con carácter anual, será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja e indicará la disposición que contiene las bases reguladoras y la aplicación presupuestaria a la cual se han de imputar las ayudas.

3. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas para las actividades subvencionables, supere las disponibilidades presupuestarias la concesión de ayudas se realizará mediante prorrateo entre todos los animales solicitados.

Artículo 8. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de subvención se formulará empleando el modelo que figura en el anexo 1 de la presente orden, que se facilitará en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico (Avda. de La Paz 8-10, de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés 1, de Logroño) y a través de la página web institucional www.larioja.org

Las solicitudes irán dirigidas al Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico podrán presentarse en los lugares que recoge el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación a los Servicios Veterinarios Oficiales de la entrada de los animales en la explotación. Durante el último trimestre del año no se admitirán solicitudes, debiendo presentarse éstas en el primer mes del año siguiente a la compra.

3. Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

- Tarjeta de identificación fiscal.

- Estatutos de la sociedad o asociación solicitante.

- Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda y Empleo), o de modificación de datos.

- Declaración jurada de no haber solicitado o percibido otras ayudas para la misma finalidad de cualquier Administración Pública, o si la hubieran solicitado o recibido copia del justificante o de la Resolución de concesión.

- Documentación acreditativa de la adquisición de los animales y justificante de pago.

- Declaración del censo de reproductores de la explotación en el momento de la compra.

- Copia del certificado sanitario de origen.

- Acreditación de que los animales para los que se solicitan ayudas están incorporados a la explotación, mediante la notificación de la entrada a los Servicios Veterinarios Oficiales y:

Para animales de la especie bovina: copia de los documentos de identificación bovina (D.I.B.) Emitidos a nombre del nuevo propietario.

Para el resto de las especies: copia de la página o páginas del Libro de Registro de Explotación en las que figuren las inscripciones correspondientes.

- Certificado de inscripción en el Libro Genealógico de la Asociación correspondiente de la raza adquirida.

- Certificado con la identificación oficial de los animales adquiridos.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Tramitación

La tramitación de los procedimientos corresponderá al Instituto de Calidad de La Rioja.

El Instituto de Calidad de La Rioja realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía. Esta propuesta de resolución deberá notificarse a los interesados concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el instructor elevará al órgano competente para resolver el expediente junto con la propuesta de resolución.

Artículo 10. Resolución

La Resolución de concesión de subvenciones corresponde al Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Deberá contener la cuantía concedida.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario las recogidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 12. Abono de las subvenciones

El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, tras la comprobación del gasto realizado por parte del órgano gestor.

Artículo 13. Controles.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 14. Continuidad en la aplicación de la medida

Si durante el periodo de compromiso el beneficiario traspasase a otra persona, total o parcialmente, la explotación objeto de este régimen de ayudas, el cesionario deberá continuar el compromiso durante el periodo que queda por cumplir, adquiriendo en tal caso las obligaciones y derechos del anterior beneficiario. En caso contrario, el beneficiario estará obligado a rembolsar las ayudas percibidas más los intereses correspondientes, en función del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso por el beneficiario.

En los casos de fuerza mayor que impidan continuar con los compromisos suscritos, no se exigirá reembolso alguno por el periodo de compromiso efectivo. Serán causas de fuerza mayor:

a) El fallecimiento del productor.

b) Una larga incapacidad profesional del productor.

c) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotación.

d) La destrucción accidental de los edificios destinados a la ganadería.

e) Una epizootia que afecte a todo o parte del ganado del productor.

La notificación de las causas de fuerza mayor deberá realizarse al Instituto de Calidad de La Rioja en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas contempladas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de la actividad subvencionada, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, hasta ajustarse a ese límite.

Artículo 16. Incumplimientos y reintegro.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

2. En cuanto al reintegro y revisión de los actos dictados al amparo de la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 17. Régimen jurídico

Para todo lo no contemplado en esta Orden, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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