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ORGANISMO PAGADOR

18/04/2007
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Decreto 16/2007, de 13 de abril, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su organización y funcionamiento (BOR de 17 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 16/2007, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE CONSTITUYE EL ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS IMPUTABLES AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su nueva redacción dada por Ley Orgánica 2/1999 de 7 de enero, atribuye en su artículo 8.1.19 a esta Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía. Por otro lado el propio artículo 8.1.1. atribuye como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja “la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno”, y el apartado 8.1.2. la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja.

El Decreto 54/1996, de 13 de septiembre, por el que se constituye el organismo pagador de las ayudas FEOGA-Garantía en la Comunidad Autónoma de La Rioja, autorizaba a la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para actuar como Organismo Pagador con relación a los gastos contemplados por el Reglamento (CEE) 729/70.

La entrada en vigor del Reglamento (CE) 1290/2005 ha supuesto la constitución de dos nuevos fondos europeos agrícolas en sustitución del FEOGA-Garantía, a saber, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El primero de ellos está destinado a financiar básicamente medidas de mercado, mientras que el FEADER, financiará la contribución financiera de la Unión Europea a favor de los programas de desarrollo rural.

Este cambio en cuanto a los fondos europeos existentes, y que opera a partir del 16 de octubre de 2006, exige que los Organismos Pagadores que fueron constituidos para la gestión de los gastos imputables al FEOGA-Garantía, sean de nuevo constituidos y posteriormente autorizados para la gestión de los dos nuevos fondos.

Así, el Reglamento (CE) 885/2006 que desarrolla el Reglamento (CE) 1290/2005 en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, establece los criterios para la autorización de los Organismos Pagadores.

El Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de fondos europeos agrícolas, dispone que existirá un único Organismo Pagador por Comunidad Autónoma, y que será autorizado conforme al Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo.

Mediante la presente disposición se constituye la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico como Organismo Pagador de La Rioja, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 37/2003 de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 13 de abril de 2007, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1. Constitución

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico se constituye como Organismo Pagador dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los gastos imputables al FEAGA y al FEADER contemplados en los artículos 3 y 4 del reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común.

Artículo 2. Autoridad Competente

La autoridad competente a que se refiere el artículo 1.2. del Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y a otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, es el Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico.

Artículo 3. Dirección del Organismo Pagador

La dirección del Organismo Pagador corresponde al Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, asumiendo entre otras, las funciones de:

a) Representar al Organismo Pagador ante el Organismo de Coordinación, el resto de Organismos Pagadores y ante el Organismo de Certificación.

b) Recibir y emitir toda la información relativa a la ejecución, contabilización, rendición de cuentas y control interno y externo de los pagos imputables al FEAGA y al FEADER.

C) Coordinar los órganos del Organismo Pagador en lo relativo a la gestión de las ayudas con cargo al FEAGA y FEADER, dictando instrucciones que garanticen la legalidad, eficacia y homogeneidad de los procedimientos.

d) La adopción de las medidas necesarias para garantizar la veracidad y exactitud de las operaciones financiadas por el FEAGA y el FEADER y para prevenir y perseguir las irregularidades y, en su caso, recuperar las deudas derivadas de pagos indebidos.

e) La realización de la declaración de fiabilidad prevista en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 885/2006 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.

Artículo 4. Autoridad de gestión

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo se designa como autoridad de gestión la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

Artículo 5. Funciones

Son funciones del Organismo Pagador:

a) Autorización y control de pagos. El objetivo es establecer la cantidad que debería ser pagada al solicitante o destinatario de la ayuda de acuerdo con la legislación vigente teniendo en cuenta los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno efectuados

b) La ejecución de los pagos, en el sentido de emitir una instrucción dirigida al Servicio de Tesorería del Gobierno de La Rioja, para el pago de la cantidad autorizada al solicitante, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria y en el caso de desarrollo rural, para la parte cofinanciada por el FEADER:

c) Las funciones administrativas, contables y de control interno con relación a los pagos a que se refiere el apartado anterior, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria y sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Consejería de Hacienda y Empleo.

d) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la veracidad y exactitud de las operaciones financiadas por el FEAGA y el FEADER y para prevenir irregularidades y, en su caso, recuperar las deudas derivadas de pagos indebidos.

e) Poner a disposición del Organismo de Coordinación toda la información necesaria para el buen funcionamiento del FEAGA y FEADER y adoptar todas las medidas que puedan facilitar la realización de los controles que la Comisión considere útiles en el marco de la gestión de la financiación comunitaria, incluyendo verificaciones sobre el terreno.

f) Participar en las misiones de control que realice la Comisión de la Unión Europea.

Artículo 6. Distribución de funciones

1. La función de autorización de los pagos corresponderá a cada uno de los titulares de las Direcciones Generales competentes por razón de materia, en relación a los gastos derivados de las actuaciones del FEAGA y FEADER. Igualmente se delega la función de autorización del gasto en dichos Directores Generales.

2. La función de ejecución de los pagos corresponderá a la Autoridad Competente del Organismo Pagador.

3. La función de contabilidad de pagos corresponderá a la Secretaria General Técnica como Directora del Organismo Pagador que contara con una Unidad administrativa especifica para la contabilidad del pagos FEAGA y FEADER.

4. La función de auditoria interna corresponde al Servicio de Auditoria Interna de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico. Su actividad se desarrollara con independencia del resto de unidades del Organismo Pagador e informara del resultado de sus actuaciones a la Autoridad competente y a la dirección del Organismo Pagador

Artículo 7. Delegación de funciones

1. La ejecución de las tareas atribuidas al Organismo Pagador podrá delegarse en otros órganos, excepto por lo que se refiere al pago de las ayudas comunitarias.

2. La delegación de funciones deberá cumplir las condiciones establecidas en el Anexo I del Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006.

3. El acuerdo escrito a que hace referencia el aparado 1.c. (i) del citado Anexo será suscrito por la Dirección del Organismo Pagador y el Director General o responsable equivalente del órgano en que se delega la función.

4. La delegación de funciones comporta la asunción del principio de corresponsabilidad financiera por el órgano en que se ha delegado.

Artículo 8. Garantías

1. El Organismo Pagador, por lo respecta a los pagos de su incumbencia, garantizará que:

a) Antes de emitir la orden de pago, las solicitudes cumplen los requisitos necesarios y son conformes a las disposiciones comunitarias.

b) Los pagos efectuados se contabilizan de forma exacta y exhaustiva.

c) Los documentos exigidos se presentan dentro de los plazos y en la forma prevista en las disposiciones comunitarias.

d) Se llevan a cabo los controles establecidos por la legislación comunitaria

2. Asimismo, deberá disponer de los documentos justificativos de los pagos efectuados y de los documentos relativos a la ejecución de los controles administrativos y físicos prescritos. Si los citados documentos obrasen en poder de otros órganos, tanto el Organismo como los referidos órganos, establecerán un procedimiento dirigido a asegurar que la situación de estos documentos relevantes para los pagos específicos efectuados por el organismo, ha sido debidamente registrada, y en el supuesto que se lleven a cabo inspecciones a instancia de las personas u organismos que tengan derecho a ello, estos documentos estén a su disposición. En todo caso, garantizará que los documentos serán accesibles y se conservarán de manera que se garantice su integridad, validez y legibilidad.

Artículo 9. Procedimiento

1. La autorización, ejecución, contabilidad y control de los pagos a cargo del FEAGA y del FEADER estarán sometidos a las normas específicas del derecho comunitario que sean aplicables, al igual que en relación con los ingresos que se obtengan de los citados Fondos. Serán igualmente aplicables las normas de ordenamiento básico del Estado y de régimen presupuestario y contable del Gobierno de La Rioja o contenidas en las leyes anuales de presupuestos que sean pertinentes en función de la normativa específica de las asignaciones económicas de los citados fondos.

2. Conforme a la normativa comunitaria, se aplicarán a los gastos financiados por los Fondos, las normas sobre control Económico-Financiero y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Los pagos se llevarán a cabo a través de una cuenta específica de la Tesorería del Gobierno de La Rioja.

Artículo 10. Certificación de cuentas

1. El Organismo de Certificación a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, en el ámbito de La Rioja, será la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

2. Será responsable de las funciones atribuidas al mismo en la normativa comunitaria y nacional, y en particular las establecidas en el Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006.

Disposición adicional única. Referencias al FEOGA

Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales o reglamentarias a la Sección Garantía del FEOGA, se entenderán hechas al FEAGA y al FEADER, respecto a los gastos que a cada uno se imputen.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 54/1996, de 13 de septiembre, por el que se constituye el organismo pagador de las ayudas del FEOGA-Garantía en la Comunidad Autónoma de La Rioja y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico para que, en el ámbito de sus competencias establezcan las normas de desarrollo y adopten las medidas necesarias para la ejecución de este Decreto

Disposición final segunda. Entrada en vigor de este Decreto

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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