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  • EDICIÓN DE 18/04/2007
 
 

COPIA SIMPLE ELECTRÓNICA DE LAS ESCRITURAS

18/04/2007
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Resolución de 9 de abril de 2007, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, por la que se hace pública la diligencia certificada de presentación, prevista en la Orden de 23 de marzo de 2007, por la que se regula la remisión por los Notarios a la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía de la copia simple electrónica de las escrituras y demás documentos públicos, a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOJA de 17 de abril de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE ABRIL DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS E INSPECCIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA DILIGENCIA CERTIFICADA DE PRESENTACIÓN, PREVISTA EN LA ORDEN DE 23 DE MARZO DE 2007, POR LA QUE SE REGULA LA REMISIÓN POR LOS NOTARIOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DE LA COPIA SIMPLE ELECTRÓNICA DE LAS ESCRITURAS Y DEMÁS DOCUMENTOS PÚBLICOS, A EFECTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

El artículo 6.1 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 23 de marzo de 2007, por la que se regula la remisión por los Notarios a la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía de la copia simple electrónica de las escrituras y demás documentos públicos, a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que los obligados tributarios podrán obtener, a través de la Oficina Virtual Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, una resolución automatizada que certifique que se ha recibido la copia simple electrónica del documento público, conforme al procedimiento establecido en dicha Orden, y que se ha presentado por vía telemática la autoliquidación, con o sin ingreso, correspondiente al documento público recibido.

Dicha resolución, en formato de diligencia certificada, será expedida de modo electrónico, incorporando los mecanismos que garantizan su autenticidad, integridad y conservación (Código Seguro de Verificación) a fin de dar cumplimiento a los requisitos que, para este tipo de documentos, establece el apartado 5 del artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De otro lado, el apartado 3 del citado precepto legal establece las garantías que deben concurrir en la actuación telemática y de forma automatizada exigiendo que se garantice la identificación de la Administración tributaria actuante y el ejercicio de su competencia, así como de los órganos competentes para la programación y supervisión del sistema de información y para resolver los recursos que pudieran interponerse.

De acuerdo con lo dispuesto en las normas citadas, procede hacer pública la diligencia certificada de presentación en lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en virtud de las facultades conferidas a esta Dirección General por la disposición adicional tercera de la referida Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 23 de marzo de 2007.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas, esta Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria RESUELVE:

Primero. Hacer público el modelo de diligencia certificada de presentación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, identificado por el código C10, conforme al formato que figura como Anexo I de esta Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 23 de marzo de 2007, por la que se regula la remisión por los Notarios a la Administración tributaria de la Junta de Andalucía de la copia simple electrónica de las escrituras y demás documentos públicos, a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la diligencia certificada de presentación constituye una resolución automatizada por la que la Consejería de Economía y Hacienda certifica, a través de su sistema de información, los extremos contenidos en la misma.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la diligencia certificada de presentación, firmada electrónicamente por la Consejería de Economía y Hacienda, menciona expresamente que ha sido expedida por los sistemas de información dependientes de la Dirección General de Sistemas de Información Económico-Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda con la supervisión de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de dicha Consejería, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 239/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo. En relación con los dos extremos que constituyen el contenido de la certificación, a tenor de lo establecido por el artículo 6 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 23 de marzo de 2007, el modelo de diligencia certificada de presentación comprende:

1. La identificación del documento público cuya copia simple electrónica ha sido recibida, mediante la consignación del número de protocolo y año que le corresponda, así como del Notario que haya autorizado dicho documento.

2. La identificación de la autoliquidación presentada telemáticamente referida a dicho documento público, mediante la consignación del Código Numérico de Identificación de la autoliquidación (13 dígitos), así como del Código Seguro de Verificación (20 posiciones), que permita verificar a través de la Oficina Virtual Tributaria la identidad de los términos en que se haya producido tal presentación.

La certificación refleja en todos los casos los dos códigos anteriores y presenta cinco modalidades o supuestos de autoliquidación conforme se señala en el Anexo II de esta Resolución:

Con ingreso: supuesto general y supuesto del artículo 12 de la Ley 10/2002 (tipo reducido).

Sin ingreso: exención definitiva, exención provisional y no sujeta.

Finalmente, la diligencia certificada de presentación incorpora la mención de haber sido expedida a los efectos del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y de los artículos 98 y 101 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.

Anexos

Omitidos.

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