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INTERVENCIÓN TEMPRANA A MENORES

18/04/2007
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Orden de 29 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para programas de intervención temprana a menores, con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, y se convocan las correspondientes para el año 2007 (BOJA de 17 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE MARZO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN TEMPRANA A MENORES, CON TRASTORNOS EN EL DESARROLLO O CON RIESGO DE PADECERLOS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES PARA EL AÑO 2007.

La Consejería de Salud ha venido regulando, mediante la publicación de Órdenes, el régimen de concesión de subvenciones para la realización de programas de prevención y de apoyo socio-sanitario a asociaciones sin ánimo de lucro. Se considera que el movimiento asociativo en esta área constituye un apoyo decisivo para las familias al proporcionar a los padres la información y el asesoramiento que hace posible su activa y necesaria participación en el desarrollo evolutivo de su hija o hijo con dificultades.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 2 que las actuaciones sobre protección de la salud, en los términos previstos en la citada Ley 2/1998, se inspirarán en los principios de participación de los ciudadanos y de mejora continua en la calidad de los servicios, con un enfoque especial a la atención personal y confortabilidad del paciente y sus familiares.

Por Orden de 9 de marzo de 2004 se publica un Texto Integrado de los Decretos 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, 18/2003, de 4 de febrero, y 7/2004, de 20 de enero, ambos de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas.

En el Capítulo VII del Decreto 137/2002, de 30 de abril, se establecen las medidas a favor de los/las mayores y personas con discapacidad, y en su Sección 1.ª se determinan las medidas de carácter sanitario.

Con fecha 8 de marzo de 2005 se aprueba el Decreto 66/2005, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas, en virtud del cual se incluye un artículo 28 bis en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, que versa sobre el Programa de Apoyo Familiar en Atención Temprana.

En cuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos a tal fin. En este aspecto, la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la Disposición Final Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/06, de 21 de julio, así como a lo dispuesto en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y aplica el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la Ley y Real Decreto estatales citados.

La Estrategia para la Modernización de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía, aprobada por el Consejo de Gobierno el 20 de junio de 2006, representa un decidido avance en la modernización de los servicios y en la necesidad de dar una respuesta ágil a las demandas del ciudadano. A tal efecto, se incide en una mejora de la atención al ciudadano simplificando los trámites e impulsando el uso de las nuevas tecnologías en la Administración Pública.

En atención a ello, la presente Orden incorpora la posibilidad de que los interesados presenten sus solicitudes de modo Artículo 3. Financiación, compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.

1. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Los expedientes de gastos de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias a los efectos de la presente Orden las entidades privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de intervención temprana y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y carecer de fines de lucro.

b) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Acreditar que el centro en el que se ejecuta el programa cumple las obligaciones sobre autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios, de conformidad con lo que se establece en el Decreto 16/1994, de 25 de enero, y/o Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de las entidades, servicios y centros de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas personas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza y Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, del Decreto 176/2005, de 26 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2005, de 8 de abril, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, del Decreto 8/1985, de 22 de enero, de aplicación de la Ley 53/1984, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

telemático, en los términos, con los requisitos y las garantías que exige el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, financiación y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas de Intervención Temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2007.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Servicios: 01,02,03,18.

Artículo: 48.

Programas: 31P, 41D.

3. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regularán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones en aquellos preceptos que constituyen legislación básica del Estado. Asimismo se regirán por lo dispuesto en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en Leyes anuales de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de las normas estatales citadas. También será de aplicación el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.

1. Podrán recibir subvenciones los programas de estimulación precoz, rehabilitación y logopedia destinados a la atención directa a menores con trastornos en su desarrollo o con riesgo de padecerlos, ya sean transitorios o permanentes, con edades comprendidas entre 0 y 4 años, para potenciar su capacidad de desarrollo y su autonomía personal, y para proporcionar información, orientación y apoyo a sus madres y padres y personas cuidadoras.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Orden los programas destinados a menores que sean atendidos en centros públicos o privados, concertados o subvencionados por las Administraciones Públicas.

3. La cuantía máxima de las subvenciones reguladas en la presente Orden será de 109 euros por persona beneficiaria y mes.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

h) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

3. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud, que habrá ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud, deberá completarse conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden. Tanto esta solicitud como el modelo de proyecto -Anexo II- se podrán obtener en la página web de la propia Consejería en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/salud. Igualmente estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

2. La solicitud deberá estar suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante o tenga poder bastante para ello.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la Cédula de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

c) Documentación acreditativa de la representación legal o poder a favor de la persona que suscribe la solicitud.

d) Fotocopia compulsada del Libro de Familia en el caso de que sea necesaria su aportación.

e) Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra inscrita en los registros correspondientes (asociaciones y centros) a la fecha de presentación de la solicitud.

f) Declaración expresa responsable relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente e importe.

g) Las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán aportar declaración expresa responsable en la que se manifieste que reúnen todos los requisitos previstos en el Capítulo I del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

h) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas como supuestos de prohibición en el artículo 4.2 de la presente Orden.

i) Declaración responsable de que las personas menores beneficiarias del programa no son atendidas en otros centros públicos.

j) Declaración responsable indicando los años de experiencia de la entidad solicitante en la realización de programas de intervención temprana.

k) Declaración responsable relativa a la fecha de adopción del Acuerdo de la Junta Directiva de la entidad aprobando la ejecución del programa.

l) Proyecto ajustándose al modelo que figura como Anexo II en la que se describan los programas que se proyectan realizar con especial referencia a los contenidos descritos en el artículo 9 de la presente Orden, el plazo previsto para su ejecución y el presupuesto de las actividades proyectadas, con indicación de los efectos que de ellas se derivan, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

m) Informe de la necesidad del tratamiento, emitido por la persona especialista en Pediatría del Sistema Sanitario Público de Andalucía que tenga asignada la persona beneficiaria del programa, en la que se especifique la fecha de nacimiento.

Si en el citado informe no se detallara la fecha de nacimiento deberá aportarse fotocopia compulsada del libro de familia.

n) Memoria explicativa de la intervención terapéutica individual.

4. En los casos en que la documentación indicada en las letras a), b), c) y d) del apartado 3 del presente artículo se encuentre en poder de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, no será necesaria su remisión, bastando declaración responsable de la persona solicitante de la subvención, con indicación expresa de los documentos en cuestión, siempre que éstos no hayan sufrido cambios de ningún tipo, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. Las declaraciones a que se refieren las letras e), f), g), h), i), j) y k) del apartado tercero del presente artículo y la declaración que se especifica en el apartado anterior se incluyen en el modelo de solicitud que figura como Anexo I de la presente Orden y se entenderán realizadas al suscribir la misma.

6. La documentación que se aporte para acreditar los requisitos previstos en la presente Orden deberá presentarse en documento original o mediante copia del citado documento original compulsada en todas sus hojas. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la correspondiente convocatoria que al efecto se realice.

2. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferiblemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía (http://www.andaluciajunta.es), en concreto desde el apartado de “Administración Electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Salud, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/salud. Para ello se deberá disponer de un certificado reconocido de usuario emitido por los certificadores autorizados, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se emitirá un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud, de forma que la entidad interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003 en su artículo 9.5.

b) En los Registros Administrativos de la Consejería de Salud y de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado primero del presente artículo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. En el supuesto de que debiera aportarse, por exigencia de la normativa aplicable o a instancia del interesado, documentación anexa a la solicitud efectuada de modo telemático en los términos del apartado 2.a) del presente artículo, y el sistema no permitiera su aportación telemática, ésta deberá realizarse en cualquiera de los registros u oficinas referidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el escrito en que se presente la documentación anexa en estos registros u oficinas deberá hacerse mención al recibo-justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud.

Artículo 8. Subsanación.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el Servicio de Atención Sociosanitaria de la Consejería de Salud, a través de la Comisión de Evaluación correspondiente, requerirá de forma fehaciente a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) El alcance de los servicios que la entidad solicitante preste a las niñas y niños con necesidades de intervención temprana y a sus familias.

b) El número de personas menores que reciben atención directa y la especialidad de esta atención.

c) La concurrencia en la entidad de actividades dirigidas a proporcionar mayor y mejor información, orientación y apoyo a las familias.

d) El nivel de coordinación de la entidad y profesionales con los servicios sanitarios, sociales y educativos.

e) La existencia de recursos públicos en la zona de influencia en la que se vayan a desarrollar los programas.

f) Experiencia de la entidad en la realización de programas de intervención temprana.

g) La contribución a los objetivos marcados por esta Consejería de Salud.

2. Los criterios recogidos en los apartados a), c), d), e), f) y g) se ponderarán de 0 a 1 punto. La ponderación del criterio establecido en el apartado b) se efectuará en base al número de menores objeto de tratamiento, asignando 1 punto por mes de tratamiento.

Artículo 10. Comisiones de Evaluación.

1. En cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada como mínimo por tres personas funcionarias, teniendo una de ellas categoría de Jefatura de Servicio, que será quien presida la Comisión. Las personas miembros de la Comisión serán designadas por los Delegados y Delegadas de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

2. La Comisión de Evaluación tendrá como funciones el examen y evaluación de las solicitudes correspondientes a su ámbito de actuación, así como requerir a las entidades interesadas para que subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden. Completados los expedientes, las Comisiones de Evaluación, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la presente Orden, emitirán informe razonado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. En su funcionamiento, las Comisiones de Evaluación se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Reformulación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. A la vista de los expedientes y de los informes emitidos por las Comisiones de Evaluación, el Servicio de Atención Sociosanitaria de la Consejería de Salud formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que habrá de notificarse a las entidades interesadas, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe de la propuesta de resolución provisional de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

3. De no realizarse las alegaciones en el plazo previsto o no procederse a la reformulación de la solicitud de acuerdo con lo determinado en los apartados anteriores, se producirán los efectos prevenidos en el apartado 3 del artículo 76 y en los apartados 1 y 2 del artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

5. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

6. Examinadas las alegaciones que hayan sido presentadas por las entidades interesadas, efectuada, en su caso, la reformulación de las solicitudes y estando completa toda la documentación, el Servicio de Atención Sociosanitaria de la Consejería de Salud formulará una propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del Servicio de Atención Sociosanitaria de la Consejería de Salud en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 12. Resolución.

1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva por el Servicio de Atención Sociosanitaria de la Consejería de Salud, se elevará dicha propuesta a la Dirección General de Salud Pública y Participación, que resolverá por delegación de la Consejera de Salud.

2. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente Orden, pudiendo hacer constar expresamente, en su caso, que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

3. La resolución de concesión contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, expresando la persona solicitante o relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada persona beneficiaria.

4. El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de la documentación obligatoria.

5. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, según disponen las normas de aplicación reguladoras del sentido del silencio administrativo.

6. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7. La citada resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de la persona beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente Orden.

i) Comunicar al órgano concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilio que se produzcan durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control a efectos de notificaciones.

j) Permitir que la Consejería de Salud pueda hacer uso público, en todo momento, del contenido y resultados de los programas y actividades realizados mediante las subvenciones otorgadas.

k) Remitir para su aprobación por la Dirección General de Salud Pública y Participación la maqueta o proyecto de cualquier material informativo, tanto escrito como audiovisual, incluido en el proyecto.

l) Comunicar, con antelación mínima de quince días, la realización de cuantas jornadas, servicios u otra actividad similares se realice en el proyecto subvencionado.

m) Informar a los padres y madres y/o personas que ostenten la representación legal de las personas menores que los datos de carácter personal de éstos van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado y que la recogida y el tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad el estudio y valoración de las solicitudes presentadas para la asignación de la cuantía correspondiente a las mismas.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago.

1. Las subvenciones otorgadas se abonarán sin justificación previa y de una sola vez por su importe total, por ser del tipo de ayudas de las previstas en el artículo 21, apartado 1.a), de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007, debiéndose estar, al respecto, para las sucesivas convocatorias de subvenciones, a resultas de lo que dispongan sobre dicha materia las sucesivas Leyes de Presupuestos.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de las entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública, las concedidas por la propia entidad pública.

3. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que, en ningún caso, se pueda delegar esta competencia.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las actividades se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización del periodo concedido en la resolución para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, revistiendo la forma de cuenta justificativa.

2. La cuenta justificativa contendrá un informe final con la realización del proyecto objeto de ayuda conforme al modelo establecido en el Anexo III de la presente Orden.

3. La justificación se llevará a cabo mediante la aportación de la relación numerada y original de las facturas justificativas del gasto total de la actividad, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado, a efectos de la diligenciación y posterior compulsa de las posibles copias, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y para dejar constancia en las mismas, mediante la estampación del sello correspondiente, de que han servido de justificación de la subvención concedida. Las facturas contendrán los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular:

a) Datos de identificación de la persona expedidora (número, serie, nombre y apellidos, CIF, domicilio y/o si se trata de personas físicas que no desarrollen actividades profesionales o empresariales, nombre, apellidos, DNI y firma).

b) Datos de identificación de la entidad perceptora de la subvención.

c) Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

d) Desglose del IVA y /o retenciones del IRPF.

e) Lugar y fecha de emisión.

f) Que figure la expresión abonado recibí o cualquier otra expresión que garantice su pago.

4. Los justificantes de gastos varios de pequeña cuantía deberán venir acompañados de certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, delimitando el importe de dichos gastos y en la que se justifique que los mismos se corresponden con la finalidad de la ayuda concedida.

5. Los gastos de dietas y locomoción por desplazamientos deberán ser justificados mediante la presentación de facturas o acreditación documental de la indemnización que se abone a las personas que realicen el desplazamiento, debiendo acreditarse que los gastos realizados se corresponden con la finalidad de la ayuda. Todo ello con las mismas exigencias y límites que se establece en la normativa vigente reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio.

6. Las horas lectivas deberán ser justificadas mediante la presentación de facturas, minutas de colaboración o nóminas, con los mismos límites establecidos para el personal funcionario del Instituto Andaluz de Administración Pública en la Resolución de 14 de diciembre de 2001.

7. Las actividades docentes deberán ser justificadas mediante:

Programas, listado de docentes y listado de asistentes, con sus respectivos datos de contactos.

8. La persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria presentará una certificación en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención y que éstas no han sido presentadas ante otras entidades como justificativas de ayudas concedidas por aquellas.

9. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

10. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

11. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. En particular:

a) La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) El incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias.

En concreto, cuando se produzca una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización del proyecto y justificación de la actividad, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente. El plazo para resolver y notificar será de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de modificación por parte de la persona interesada. La solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de resolver, según lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada una vez analizado el informe final que exprese el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación al objeto de la presente Orden.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición adicional única. Convocatoria de solicitudes de subvenciones en el año 2007.

Se convoca la concesión de subvenciones para programas de Intervención Temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, con las finalidades previstas en el artículo 2 de la presente Orden, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

a) El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) En lo referente al procedimiento, documentación, criterios para la concesión y plazo de ejecución se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

c) Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

d) Las subvenciones otorgadas se abonarán sin justificación previa y de una sola vez por su importe total, por ser del tipo de ayudas de las previstas en el artículo 21, apartado 1.a), de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007.

e) La documentación justificativa del empleo de la subvención concedida y de la realización de las actividades subvencionadas deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del período concedido en la resolución para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, expresamente, la Orden de 2 de junio de 2005, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones para programas de Atención Temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos y se convocan las correspondientes al año 2005.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación para dictar las resoluciones que sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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