Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/04/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 134/2005

18/04/2007
Compartir: 

Decreto 24/2007, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, de aprobación de los Estatutos de Puertos de las Illes Balears (BOCAIB de 17 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 24/2007, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 134/2005, DE 28 DE DICIEMBRE, DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS.

Mediante el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, se aprobaron los Estatutos por los que se regula el funcionamiento del ente Puertos de las Illes Balears, que tiene encomendado el ejercicio de las competencias ejecutivas de la Administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas, en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears.

Habiéndose modificado determinados artículos de la Ley de Puertos de las Illes Balears, como algunos relativos al régimen sancionador o a la composición del Consejo Asesor de Puertos, por la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, resulta necesario modificar el citado Decreto 134/2005, a fin adaptarlo a las nuevas determinaciones previstas en la Ley de Puertos de las Illes Balears.

El Presente Decreto se dicta en ejecución de lo que prevé el artículo 26.2 de la Ley de Puertos de las Illes Balears, que faculta al Gobierno para modificar los estatutos de la entidad, a propuesta de su Consejo de Administración, que aprobó el proyecto de modificación de sus estatutos en sesión de 28 de marzo de 2007.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 30 de marzo de 2007, DECRETO

Artículo 1

Se modifica el apartado 3 del artículo 1, que tendrá la siguiente redacción:

‘El ente queda adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, y tiene su sede en la calle Vicente Tofiño, 36 (Son Rossinyol), Coll d’en Rabassa, Palma’.

Artículo 2

Se modifica el apartado f) del artículo 11.1, que tendrá la siguiente redacción:

‘Otorgar los títulos jurídicos, las concesiones, licencias y autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario y la prestación de los servicios, sin perjuicio de que el otorgamiento de concesiones para la construcción y/o explotación de puertos y dársenas haya de ser ratificada por el Consejo de Gobierno’.

Articulo 3

Se modifica el apartado p) del artículo 11.1, que tendrá la siguiente redacción:

‘p) La imposición de sanciones, cuando la cuantía sea igual o superior a 9.000 euros y hasta 100.000 euros’.

Artículo 4

Se modifica el apartado k) del artículo 15, que tendrá la siguiente redacción:

‘k) La imposición de sanciones hasta 9.000 euros’.

Artículo 5

Se añade un nuevo apartado m) al artículo 15, en los siguientes términos:

‘m) La gestión, recaudación y liquidación y el resto de ingresos públicos y de las tarifas para la prestación de servicios’ Artículo 6 Se modifica el artículo 17.3.c), con la siguiente redacción:

‘c).- Vocales:

1 representante de cada uno de los Consejos Insulares.

12 representantes de los municipios, uno de cada municipio donde se sitúen las instalaciones portuarias de gestión directa.

1 representante de la Administración portuaria del Estado.

1 representante de las Cofradías de Pescadores.

2 representantes de las Organizaciones Empresariales de las Illes Balears más representativas en el ámbito portuario.

2 representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito portuario.

2 representantes de las Asociaciones de Puertos Deportivos y Club Náuticos deportivos.

3 representantes de las entidades dedicadas al fomento y protección del turismo.

1 representante de Capitanía Marítima.

1 representante de la Federación Balear de Vela.

1 representante de las Asociaciones vinculadas a la defensa del medio ambiente.

1 representante de las Asociaciones vinculadas a la protección y conservación del patrimonio marítimo’.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín de Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana