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  • EDICIÓN DE 17/04/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL 42/2005

17/04/2007
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Decreto Foral 18/2007, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Ref. Iustel §028062 Vínculo a legislación) (BON de 16 de abril de 2007). Texto completo.

El Decreto Foral 18/2007 da nueva redacción a los artículos 27, 29 y 30 del Decreto Foral 42/2005, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y añade el artículo 30 bis.

El Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 18/2007, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 42/2005, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA.

Mediante Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. No obstante, tras cuatro años de vigencia de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (LFOTU), se está en condiciones de valorar las repercusiones de la aplicación de la misma, tanto en el desempeño de las funciones asignadas al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo como en la tramitación de los nuevos procedimientos administrativos de resolución de expedientes urbanísticos regulados por la citada Ley Foral. Por otra parte, la puesta en marcha del Plan de Modernización y Calidad del Departamento, ha ofrecido la ocasión de reforzar el análisis de la situación.

En este marco de evaluación general del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se ha llegado a la conclusión de la necesidad de introducir una serie de cambios en su estructura orgánica, y una reasignación de funciones entre las unidades existentes, con el propósito de dar una respuesta más eficaz a las demandas ciudadanas y de otras Administraciones, en una materia tan importante para el desarrollo sostenible de Navarra como es la territorial y urbanística.

A la Sección de Coordinación y Cooperación Urbanística se le asignan actualmente dos diferenciadas funciones derivadas directamente de los postulados de la Ley Foral 35/2002: La de Coordinación interior del propio Servicio y de éste con el resto de Departamentos del Gobierno de Navarra, y la de Cooperación exterior, cuyo objetivo fundamental será la atención, dinamización y soporte de las estrategias de planificación urbanística de los diferentes ayuntamientos y agentes del sector. Esta Sección, donde recae la competencia, impulsión y seguimiento de las estrategias de planificación territorial municipal, realiza un importante trabajo de cooperación interadministrativa y de dinamización de la redacción de Planes Generales Municipales. Este trabajo, unido a los nuevos postulados legales que diferencian claramente los conceptos de revisión y modificación puntual del plan, ha provocado un índice de revisión de planes muy superior al que se registraba antes de la entrada en vigor de la LFOTU. Todo ello ha conducido a una sobrecarga del trabajo de la Sección en esta esfera de la Cooperación, lo que ha implicado inevitablemente relegar a un segundo término otras tareas de Coordinación interna del Servicio de importante calado a largo plazo, como el Control de calidad y diseño de los procedimientos, la Coordinación del Plan de Modernización puesto en marcha, la redacción de directrices en la interpretación y aplicación de la normativa urbanística, la dirección y diseño de los trabajos de Sistematización del Planeamiento Urbanístico y los trabajos destinados a diseñar e implantar la Red de oficinas de apoyo a las entidades locales de Navarra.

Por otra parte, actualmente la Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal tramita los expedientes urbanísticos para elaboración de informe y propuesta de resolución, incluidos los correspondientes al Suelo No Urbanizable, además del resto de expedientes de consultas y asesoramiento municipal.

Todo ello hace necesario una reasignación de funciones, y su redistribución en una nueva estructura del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo que refleje mejor la distribución de competencias en la materia urbanística y que apoye más eficientemente en la realización de sus funciones.

Dentro de la nueva estructura, la Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal gestionará los expedientes urbanísticos que afectan a competencias de la Administración de la Comunidad Foral; la Sección de Coordinación y Cooperación realizará especialmente la coordinación técnica interna, y la dirección y control de los expedientes de competencia municipal; finalmente, la nueva Sección de Planificación Estratégica Municipal se orienta a la dirección y tramitación de las Estrategias y Modelos de Ocupación del Territorio de las Planes Generales Municipales y al apoyo a la Dirección del Servicio en sus tareas de dirección e impulso de la actividad urbanística de los agentes públicos y privados.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con la decisión adoptada en sesión celebrada el día doce de marzo de 2007.

DECRETO:

Artículo._Único.

Se da nueva redacción a los artículos 27, 29 y 30 del Decreto Foral 42/2005, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y se añade el artículo 30 bis, que quedan redactados como sigue:

1. “Artículo 27. Estructura del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Análisis y Planificación Territorial.

b) Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal.

c) Sección de Coordinación y Cooperación Urbanística.

d) Sección de Planificación Estratégica Municipal.

e) Sección de Inspección y Disciplina Urbanística.”

2. “Artículo 29. Funciones de la Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal.

La Sección de Planeamiento urbanístico Municipal ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito del planeamiento urbanístico municipal, y en concreto las siguientes:

a) Participar en la formulación de los Planes Generales Municipales, especialmente mediante la participación en las Comisiones de Seguimiento y la dirección del Plan Urbanístico Municipal y de sus modificaciones.

b) Elaborar informes y propuestas de resolución sobre los Planes Urbanísticos Municipales y expedientes de modificaciones estructurantes, para someterlos a los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

c) Participar en la formulación de los planes de conjunto y el planeamiento local por subrogación.

d) Participar en la cooperación y asesoramiento técnico a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Entidades Locales, sociedades y organismos públicos y en materia de planeamiento urbanístico y gestión del suelo no urbanizable.

e) Tramitar y proponer la resolución de los expedientes de autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable.

f) Tramitar y proponer la resolución de los expedientes de autorización de actuaciones en entidades locales sin planeamiento urbanístico.

g) Participar en la formulación de Instrucciones Técnicas de Planeamiento.

h) Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio para el buen funcionamiento del mismo.

3. “Artículo 30. Funciones de la Sección de Coordinación y Cooperación Urbanística.

La Sección de Coordinación y Cooperación Urbanística ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la coordinación y cooperación urbanística, y en concreto las siguientes:

a) La coordinación administrativa en el ejercicio de las funciones que en materia urbanística correspondan a la Administración de la Comunidad Foral.

b) El establecimiento de procedimientos para la coordinación técnica interna del Servicio y la difusión de sus criterios de interpretación de las disposiciones urbanísticas.

c) La formulación de Instrucciones Técnicas de Planeamiento.

d) Control de la calidad de los procedimientos administrativos del Servicio.

e) Coordinar y asesorar a las entidades locales en la formulación del planeamiento de desarrollo y de modificación pormenorizada, en su caso, en sus aspectos técnicos.

f) Elaborar informes y propuestas de resolución sobre expedientes de planeamiento de desarrollo y de modificaciones pormenorizadas, para someterlos a los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

g) Creación y mantenimiento del Sistema de Información Urbanístico de Navarra.

h) Gestión del Registro de Planeamiento y de su uso público.

i) Asistir a la Dirección del Servicio en la coordinación con los órganos de la Administración de la Comunidad Foral en materia de urbanismo.

j) El diseño, implementación y gestión de instrumentos de coordinación interadministrativa en materia de urbanismo y suelo.

k) Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio para el buen funcionamiento del mismo.

4. “Artículo 30 bis. Funciones de la Sección de Planificación Estratégica Municipal.

La Sección de Planificación Estratégica Municipal ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la dirección e impulso de las estrategias urbanísticas de los municipios, y en concreto las siguientes:

a) Asistir a la Dirección del Servicio en la dirección e impulso de la actividad urbanística, en cuanto competencia de la Administración de la Comunidad Foral en la materia.

b) Asistir a la Dirección del Servicio en sus tareas de atención, asesoramiento y cooperación con Entidades Locales, y otros agentes públicos y privados en materia de urbanismo.

c) Participar en la formulación de los Planes Generales Municipales, especialmente mediante la participación en las Comisiones de Seguimiento y la dirección de la Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio.

d) Formular Convenios de Cooperación Interadministrativa para la elaboración de planeamiento urbanístico municipal, y el control administrativo y económico de su ejecución.

e) Elaborar los informes y propuestas de resolución sobre los documentos de Estrategia y Modelos de Ocupación del Territorio, para someterlos a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral.

f) Formular y tramitar los Planes de Conjunto en los supuestos legalmente contemplados, así como elaborar los informes y propuestas de resolución correspondientes, para someterlos a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral.

g) El diseño, implementación y gestión de instrumentos de cooperación interadministrativa en materia de urbanismo y suelo.

h) Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio para el buen funcionamiento del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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