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PLANES DE FORMACIÓN CONTINUA

17/04/2007
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Resolución TRE/1031/2007, de 28 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de 2007 para la concesión de subvenciones públicas para la financiación de planes de formación continua mediante la suscripción de contratos programa para la ejecución de planes de formación continua intersectoriales y planes de formación específicos para la economía social dirigidos a la formación de trabajadores/as ocupados/as que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC de 16 de abril de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/1031/2007, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE 2007 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN CONTINUA MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS PROGRAMA PARA LA EJECUCIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN CONTINUA INTERSECTORIALES Y PLANES DE FORMACIÓN ESPECÍFICOS PARA LA ECONOMÍA SOCIAL DIRIGIDOS A LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES/AS OCUPADOS/AS QUE PROMUEVE EL CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE CATALUÑA.

La formación profesional continua es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de los trabajadores/as y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de los trabajadores/as en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo. Además de proporcionar a los trabajadores/as ocupados/as la calificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, la formación continua constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por eso, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

Entre las iniciativas de formación continua que prevé el Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto, que regula el subsistema de formación continua, figuran los contratos programa para la formación de trabajadores/as.

Los planes de formación continua, objeto de financiación mediante la suscripción de contratos programa, tienen por finalidad tanto la mejora de las competencias y calificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores/as ocupados/as.

Las acciones formativas incluidas en estos planes son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea, en el marco del Programa operativo de iniciativa empresarial y formación continua.

Considerando lo que establece la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a los contratos programa para la formación de trabajadores/as que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña;

Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005), y el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los de 2007 (DOGC núm. 4789 de 29.12.2006);

Por todo esto, y con el informe previo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, y el informe de la Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al año 2007 para la concesión de subvenciones para la financiación de planes de formación continua intersectoriales y de planes de formación específicos de la economía social, mediante la suscripción de contratos programa, de acuerdo con lo que prevé la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a los contratos programa para la formación de trabajadores/as que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establecen la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a los contratos programa para la formación de trabajadores/as que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC núm. 4249, de 28.10.2004), modificada por la Orden TRI/254/2005, de 25 de mayo (DOGC núm. 4403, de 10.6.2005), y por la Orden TRI/367/2005, de 22 de agosto (DOGC núm. 4456, de 26.8.2005); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y su Reglamento; el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004), y por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), así como el resto de disposiciones normativas que resulten de aplicación, y, en concreto, la Orden TAS/2783/2004, de 20 de julio (BOE núm. 197, de 16.8.2004).

Artículo 3

Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones

3.1 Los planes de formación continua, objeto de financiación en esta convocatoria mediante la suscripción de contratos programa, tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias y calificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores/as ocupados/as.

3.2 La suscripción de contratos programa y la concesión de las subvenciones correspondientes se realizará atendiendo los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Artículo 4

Imputación presupuestaria

La financiación de los gastos derivados de la suscripción de los contratos programa que se convocan por esta Resolución se imputará al ejercicio presupuestario de 2007.

Artículo 5

Plazo de ejecución de los planes de formación

Los planes de formación intersectorial y los específicos para la economía social, de carácter anual, incorporado en el contrato programa se podrá ejecutar entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2008.

Artículo 6

Participación de los trabajadores/as

6.1 Los trabajadores/as descritos/as en el artículo 9 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, podrán solicitar su participación en los planes de formación aprobados mediante el modelo de solicitud que figura como anexo 1 de esta Resolución.

Las solicitudes de participación tendrán que estar custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos de control.

6.2 La selección de los trabajadores/as la realizará la entidad beneficiaria y/o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo las prioridades del plan de formación y a criterios objetivos y de igualdad.

Asimismo, en la selección mencionada se tendrán en cuenta los colectivos prioritarios y las medidas activas definidas en el marco de la actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo, según lo que dispone el artículo 10 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre.

Capítulo 2

Presupuesto y financiación del Fondo Social Europeo

Artículo 7

Presupuesto para la financiación de los contratos programa

7.1 Los contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales y de planes de formación específicos para la economía social suscritos al amparo de esta Resolución se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 482 del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

La financiación correspondiente al ejercicio 2007 para la ejecución de planes de formación es de 46.000.000 de euros, según el desglose siguiente:

Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales: 45.000.000 euros.

Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen trabajadores/as y socios trabajadores/as y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social: 1.000.000 euros.

7.2 Se podrá proceder a la redistribución de los fondos, detallados en el párrafo anterior, en caso de que con los planes aprobados en los diferentes tipos de contratos programa no se llegará a alcanzar el importe total asignado para cada uno de los tipos de contratos programa.

Artículo 8

Cofinanciación del Fondo Social Europeo

8.1 En su conjunto las acciones formativas cofinanciadas recibirán una aportación del 45% del Fondo Social Europeo.

8.2 Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el porcentaje que se corresponda en cada caso, los planes formativos en que participen:

Trabajadores/as de pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Trabajadores/as pertenecientes a los colectivos siguientes: mujeres, personas con discapacidad, mayores de 45 años y trabajadores/as no cualificados/as, cualquiera que sea la medida de las empresas en que presten sus servicios.

Colectivos específicos: autónomos, trabajadores/as del hogar y trabajadores/as del régimen especial agrario de la Seguridad Social por cuenta propia.

8.3 Se entiende por pequeñas y medianas empresas (PYMES), las empresas con plantilla que no supere a los 250 trabajadores, calculado de conformidad con los artículos 5 y 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo (DOCE L 124 de 20.5.2003), y referidos al último ejercicio cerrado.

Capítulo 3

Contratos programa intersectoriales y específicos para la economía social

Artículo 9

Entidades solicitantes

9.1 Podrán solicitar la suscripción de contratos programa para la ejecución de planes de formación continua intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores/as en competencias transversales y horizontales en dos o más sectores de la actividad económica, las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en Cataluña.

9.2 Podrán solicitar la suscripción de contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen trabajadores/as y socios trabajadores/as y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social que no pertenecen a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de su naturaleza jurídica o de necesidades de carácter transversal, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales con notable implantación en Cataluña.

La acreditación de este requisito se realizará mediante certificado expedido por la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación.

Artículo 10

Presentación de las solicitudes

10.1 El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

10.2 Las solicitudes de subvención para la financiación de planes de formación continua intersectoriales y de planes específicos para la economía social mediante la suscripción de contratos programa, que se dirigirán al director del Servicio de Ocupación de Cataluña, se rellenarán en los modelos de solicitudes normalizados que estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.cat/treballiindustria) y acompañadas de la documentación que corresponda, se podrán presentar en el registro del Servicio de Ocupación de Cataluña (calle Llull, 297, de Barcelona) o en el registro de cualquiera de las dependencias siguientes:

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Girona (c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona).

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Lleida (c. General Britos, 3, 25007 Lleida).

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Tarragona (c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona).

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Barcelona (c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona).

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar mediante cualquiera de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

10.3 La solicitud tendrá que ir acompañada de la documentación que establece esta Resolución, así como la que establece el artículo 17.3 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre. Asimismo, las entidades solicitantes tendrán que presentar dos juegos en disquete y/o CD y una copia en papel tanto de la solicitud como del plan de formación anexo.

10.4 Los certificados acreditativos de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias lo obtendrá directamente el órgano gestor de estas subvenciones, con el consentimiento previo del interesado. Este consentimiento se hará constar en el impreso de solicitud.

10.5 No hará falta aportar la documentación que ya esté en poder de cualquier dependencia del Departamento de Trabajo. En este caso, la entidad solicitante podrá sustituir la aportación por una declaración en la cual se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde se ha aportado, que no se han producido modificaciones en el contenido en la fecha de presentación de la solicitud, y siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al cual correspondan.

10.6 En el impreso de solicitud se tendrán que hacer constar, al menos, los datos siguientes:

Nombre y razón social del solicitante, acreditado mediante fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud, y acreditación de la representación mencionada mediante escritura notarial de poderes o por cualquier otro medio válido en derecho.

Ámbito de actuación.

Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados a la solicitud.

10.7 El plan de formación anexo en la solicitud tendrá que contener, al menos, la información que establece el artículo 12.2 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, y se acompañará de la memoria justificativa de la capacidad técnica que se detalla en el siguiente párrafo, que el solicitante tendrá que llenar en los impresos normalizados establecidos a tal efecto en la página de Internet del Departamento de Trabajo de la Generalidad (www.gencat.cat/treballiindustria):

La memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita proporcionará, al menos, la información siguiente: experiencia en el desarrollo de acciones de formación continua y otras actividades formativas durante los últimos tres años, y los recursos técnicos y materiales que dispone la entidad solicitante y, si se da el caso, la/las entidad/des que desarrolle/n el plan de formación.

10.8 Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que señala esta convocatoria, el director del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con una resolución previa, de acuerdo con el artículo 71 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el supuesto de que el requerimiento afecte alguna o algunas de las acciones formativas del plan, se excluirán tales acciones, y se tramitará el resto del plan si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

Artículo 11

Criterios de valoración

11.1 Los criterios de valoración de las solicitudes y de la documentación que se presente para la obtención de las subvenciones destinadas a la financiación de los contratos programa que se suscriban para la ejecución de planes de formación de trabajadores y su ponderación son los que establece el artículo 18.2 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre.

11.2 Serán financiados los planes de formación que superen la puntuación de valoración técnica en aplicación de los criterios de valoración que prevé el artículo 18.2 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, que, en función de las solicitudes presentadas y los recursos disponibles, sea aprobada por el director del Servicio de Ocupación de Cataluña, con el acuerdo previo del Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Artículo 12

Determinación del importe de la subvención

Para los contratos programa de ejecución de planes de formación intersectoriales y planes de formación específicos para la economía social que prevé esta Resolución, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:

a) El número de entidades solicitantes.

b) El presupuesto que fija el artículo 7 de esta Resolución para la financiación de este tipo de contratos programa.

c) El conjunto de las subvenciones solicitadas tanto para las organizaciones empresariales como para las organizaciones sindicales más representativas, y se tendrá que limitar la suma de las subvenciones solicitadas por cada grupo de organizaciones al presupuesto en el cual se refiere el apartado b) anterior.

En caso de superar el límite mencionado, el director del Servicio de Ocupación de Cataluña, a propuesta del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, lo ajustará a partes iguales entre las organizaciones del mismo grupo.

d) La valoración técnica obtenida para el plan de formación respectivo, según los criterios que recoge el artículo 18.2 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre.

e) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos que establece el anexo 2 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, y el volumen de la actividad formativa que el solicitante se compromete a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de manera que la subvención resultante sea mayor como mayor sea el número de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios a que hace referencia el artículo 8.2 de esta Resolución.

Artículo 13

Tramitación de las solicitudes

13.1 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a la financiación de los contratos programa que se suscriban para la ejecución de los planes de formación de trabajadores corresponde al director del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

13.2 Las solicitudes y la documentación correspondiente que se presenten se tramitarán de conformidad con lo que disponen los artículos 17 al 20 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre.

13.3 Cuando el importe de la subvención en la propuesta de acuerdo provisional sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, se instará el beneficiario para que en el plazo de 10 días acepte y ajuste el plan de formación a la cantidad de la propuesta de resolución, que en cualquier caso tendrá que respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, según los siguientes criterios:

a) Los objetivos de cofinanciación del Fondo Social Europeo fijados en la propuesta de acuerdo provisional, tanto con respecto al importe de la ayuda cofinanciada como al número de participantes pertenecientes a colectivos prioritarios.

b) Podrá reducirse el número de acciones formativas, teniendo en cuenta su prioridad, con las condiciones que se establezcan en la propuesta de acuerdo provisional. Asimismo, se podrá reducir o ampliar el número de grupos y participantes previstos en cada una; la modificación mencionada sólo podrá producirse entre acciones formativas comprendidas dentro de un mismo grupo de prioridad y de acuerdo con cualquier otro límite o condición que se indique expresamente en la propuesta de acuerdo.

c) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas, ni modificar la duración ni la modalidad de las incluidas en el acuerdo provisional.

Artículo 14

Concesión de la subvención

14.1 La concesión de las subvenciones destinadas a la financiación de los contratos programa que se suscriban para la ejecución de los planes de formación intersectoriales de trabajadores convocado por esta Resolución corresponde al director del Servicio de Ocupación de Cataluña.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá pasar de 4 meses, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Si transcurrido el plazo mencionado no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de los procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña notificará la resolución a la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de la resolución mencionada. La notificación se tendrá que cursar de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

14.2 A la resolución de concesión de subvención se incorporará el contrato programa y el plan de formación correspondiente.

14.3 Contra la resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de su notificación.

Artículo 15

Pago de la subvención

15.1 Una vez dictada la oportuna resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, con la Generalidad, el Estado y de sus obligaciones ante la Seguridad Social, se pagará un anticipo de hasta el 100 por 100 de la subvención otorgada, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario y de la cual éste sea titular, sin que sea necesaria la prestación de ninguna garantía o aval.

15.2 En ningún caso se podrán hacer pagos adelantados a beneficiarios en los supuestos que prevé el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Capítulo 4

Ejecución, justificación de costes y liquidación

Artículo 16

Ejecución y comunicación de inicio de la formación

16.1 La ejecución del plan de formación lo desarrollará el beneficiario teniendo en cuenta lo que establece el artículo 24 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, así como las obligaciones que para el caso establece el artículo 23 de la Orden mencionada.

16.2 Se tendrá que comunicar al director del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña el inicio de cada uno de los grupos y acciones de formación, el lugar, fecha y horario, al menos tres días naturales antes de su realización. Esta comunicación se realizará en el modelo que estará disponible en la página de Internet del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.cat/treballiindustria) o bien a través de la dirección (http://consorci.conforcat.com/). Una vez realizada la comunicación de inicio mencionada, su modificación o cancelación se tendrá que notificar al director del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña al menos con un día de antelación sobre la fecha prevista inicialmente para el comienzo del grupo o acción.

Asimismo, y hasta completar el 25% de horas de la acción formativa o grupo, se deberá remitir al director del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña una relación de los participantes. Excepcionalmente, en el caso que el 25% de horas de la acción formativa coincida con la primera sesión formativa, esta remisión se realizará en la siguiente sesión. Por lo que se utilizará el modelo que estará disponible en la página de Internet citada. Una copia de esta relación tendrá que estar a disposición de los órganos de control desde el día señalado anteriormente.

Las mencionadas comunicaciones de inicio tendrán que ser enviadas al director del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, respecto de todos los grupos y acciones que se inicien a partir de la fecha de aceptación de la ayuda por el beneficiario.

16.3 Con carácter previo al inicio de las acciones, las entidades beneficiarias tendrán que presentar una copia compulsada del contrato de la póliza de seguro que prevé el artículo 23.m) de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre.

Artículo 17

Comisión mixta de seguimiento

17.1 Para la difusión, evaluación y seguimiento de las acciones de formación continua incluidas en el plan de formación a desarrollar, así como para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo, en cada contrato programa se designará una Comisión Mixta de Seguimiento que estará integrada por tres miembros del Servicio de Ocupación de Cataluña y/o del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y por tres miembros de la entidad beneficiaria que ha suscrito el contrato programa.

17.2 Ejercerá las funciones de presidencia de la Comisión mencionada uno de los miembros designados por parte del Servicio de Ocupación de Cataluña o del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

17.3 La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez cada seis meses y, extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de las partes. De estas reuniones se dará información al Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

17.4 Serán funciones de esta Comisión:

a) Analizar y valorar el desarrollo del plan de formación.

b) En su caso, formular una propuesta de acuerdo el Comité Ejecutivo del Consorcio de modificaciones relativas a aspectos técnicos o formales del plan o planes de formación aprobados. Cuando la modificación afecte al número de participantes previstos formar en cada acción formativa, la mencionada modificación sólo podrá producirse entre acciones formativas comprendidas dentro de un mismo grupo de prioridad.

En todo caso, para la adopción de estas propuestas de acuerdos se requerirá mayoría de los miembros de cada una de las partes.

c) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución y evaluación de las acciones formativas.

En todo lo que hace referencia a la constitución de la Comisión para llevar a cabo sus sesiones y deliberaciones, se atenderá en lo que prevé el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que regula el funcionamiento de los órganos, colegiados.

Artículo 18

Instrucciones de justificación de costes y liquidación

La justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones se regirán por lo que establecen los artículos 21 y siguientes de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre.

Las instrucciones correspondientes serán aprobadas mediante resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y publicadas en la página de Internet del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposiciones adicionales

Primera

De conformidad con el título 6 del capítulo 1 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, todos los plazos que señala esta convocatoria son improrrogables y se entienden referidos a días hábiles, a no ser que se haya dispuesto expresamente lo contrario.

Segunda

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de esta convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales que los participantes hagan constar en el modelo de solicitud de participación que figura en el anexo de esta convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto. Los interesados pueden ejercer los derechos que, con carácter general, reconocen la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y otra normativa de desarrollo.

2. El Servicio de Ocupación de Cataluña publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya las cuantías de las ayudas que se otorguen al amparo de esta convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo que establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Tercera

El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña publicará en la página de Internet del Departamento de Trabajo las metodologías de valoración técnica y financiación, así como las instrucciones de justificación de costes y otros documentos que puedan resultar de interés general para los solicitantes o beneficiarios de las subvenciones.

Disposición transitoria

Única

A los efectos de lo que dispone esta convocatoria, no serán exigibles aquellos requisitos de cumplimiento imposible por razones de fecha a aquellos solicitantes que hayan iniciado el plan de formación antes de que ésta se haya publicado.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Omitido.

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