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PROGRAMACIONES CULTURALES

17/04/2007
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Resolución CMC/1024/2007, de 22 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a ayuntamientos y entes públicos municipales, para las programaciones culturales que incluyan actividades de carácter profesional que se lleven a cabo durante el año 2007 en municipios de Cataluña de menos de 5.000 habitantes (DOGC de 16 de abril de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/1024/2007, DE 22 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTES PÚBLICOS MUNICIPALES, PARA LAS PROGRAMACIONES CULTURALES QUE INCLUYAN ACTIVIDADES DE CARÁCTER PROFESIONAL QUE SE LLEVEN A CABO DURANTE EL AÑO 2007 EN MUNICIPIOS DE CATALUÑA DE MENOS DE 5.000 HABITANTES.

Con el fin de garantizar el acceso a la cultura e impulsar la contratación de actividades profesionales en aquellos municipios de Cataluña de menos de 5.000 habitantes;

Visto lo que disponen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público para la concesión de subvenciones a ayuntamientos y entes públicos municipales, para las programaciones culturales que incluyan actividades de carácter profesional en el ámbito de la música, las artes escénicas y/o las artes visuales que se lleven a cabo durante el año 2007 en municipios de Cataluña de menos de 5000 habitantes.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima para las subvenciones que prevé esta Resolución es de 300.000 euros, con cargo a la partida CU03/D/460.0001.89/4421 del presupuesto prorrogado de la Generalidad de Cataluña para el año 2007. El importe máximo que se determina puede modificarse de acuerdo con las solicitudes recibidas y con las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es apoyar a las programaciones culturales que incluyan actividades de carácter profesional en el ámbito de la música, las artes escénicas y/o las artes visuales que se lleven a cabo durante el año 2007 en municipios de Cataluña de menos de 5.000 habitantes.

1.2 Son subvencionables, de manera prioritaria, los gastos derivados de la organización de actividades culturales profesionales. También son subvencionables los gastos de alquiler de infraestructuras escenotécnicas, de instrumentos musicales o de servicios profesionales que se utilicen en las actividades culturales no profesionales que formen parte de la programación prevista para el año 2007.

.2 Incompatibilidades

Quedan excluidas de estas subvenciones las entidades locales que reciban del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación una ayuda en el marco de las convocatorias de subvenciones para la programación estable de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes escénicas y la música, y/o para la programación estable de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales, correspondientes al 2007. También quedan excluidas aquellas actividades susceptibles de ser subvencionadas a través de las convocatorias efectuadas por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

.3 Destinatarios

Pueden optar a las subvenciones los ayuntamientos de Cataluña, de menos de 5000 habitantes, así como los entes públicos municipales, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente público, de menos de 5.000 habitantes, que cuenten con una programación cultural para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. Dicha programación incluirá actividades profesionales en el ámbito de la música, las artes escénicas y/o las artes visuales.

.4 Requisitos de las actividades

4.1 A fin de poder optar a las subvenciones, los/las solicitantes deberán llevar a cabo un mínimo de tres actividades profesionales dentro de sus programaciones municipales de actividades culturales. Las actividades pueden pertenecer a ámbitos artísticos diferentes.

4.2 A efectos del cálculo del número mínimo de espectáculos o actividades profesionales llevadas a cabo, hay que tener en cuenta lo siguiente:

a) Las actividades integradas en las giras organizadas por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación se computan a efectos de alcanzar el número mínimo de actividades profesionales efectuadas, pero no a efectos del cálculo del importe de las subvenciones.

b) Las actividades que se anulen por causas de fuerza mayor computan únicamente a efectos de alcanzar el número mínimo de actividades profesionales efectuadas.

c) En los municipios en los cuales varios entes públicos programen actuaciones de artes escénicas y/o música, se sumarán las actividades a efectos de alcanzar el número mínimo de actividades profesionales efectuadas.

4.3 No computarán las actividades siguientes:

a) Las actividades que ya cuenten con ayuda directa o indirecta del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

b) Las actividades llevadas a cabo durante la celebración de la fiesta mayor.

c) Las actividades integradas en los programas propuestos en el Plan de residencias de danza.

d) Las actividades de entrada gratuita.

.5 Cuantía

5.1 Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual y serán concedidas en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 10.

5.2 El importe máximo de las subvenciones no podrá superar el 50% del coste del presupuesto de la programación.

.6 Solicitudes

Las solicitudes deben presentarse según el modelo facilitado por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, que se encuentra en la dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/documents. Las solicitudes deben dirigirse al/a la director/a general de Cooperación Cultural, y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Palau Marc, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en los servicios territoriales del Departamento o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Documentación

7.1 A las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante de la subvención y documentación que acredite su personalidad jurídica.

b) Fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

c) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad se efectuará de oficio por la Dirección General de Cooperación Cultural.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida en el formulario de solicitud.

e) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación, incluida en el formulario de solicitud.

f) Un ejemplar de todos los elementos informativos impresos de las actividades para cuya realización de las cuales se ha solicitado la subvención y que ya se hayan llevado a cabo.

g) En el caso de que la programación se organice por medio de una entidad o empresa también deberá presentarse copia compulsada del documento que regule el acuerdo de colaboración entre el ayuntamiento y la entidad o empresa, así como certificación del/de la interventor/a del organismo local que acredite el importe del gasto destinado por el/la solicitante a la realización de las actividades objeto de la solicitud.

h) Una memoria explicativa y detallada de las actividades para cuya realización se solicita la subvención, así como presupuesto detallado que debe indicar la cuantía global necesaria para llevarlas a cabo, detalle de las fuentes de financiación previstas y cuantía de la ayuda que se solicita.

i) Documento explicativo de las acciones de comunicación y difusión previstas para la promoción de las actividades e iniciativas de captación de nuevos públicos.

7.2 No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) del apartado anterior si la persona solicitante ya los ha presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

7.3 El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, en el proceso de valoración de los proyectos presentados, puede solicitar la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarios en relación con la trayectoria de las actividades del solicitante en este ámbito, y la programación presentada.

.8 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.9 Procedimiento de concesión y tramitación

9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Cooperación Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

9.3 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes en los términos y forma que se detallan en estas bases supone la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 en el plazo establecido y con el requerimiento previo de subsanación conlleva el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, la directora general de Cooperación Cultural debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios Comunicación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

9.4 El/la director/a general de Cooperación Cultural nombrará y presidirá una comisión asesora no vinculante para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Podrá formar parte de esta comisión personal técnico del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y de otras administraciones, así como expertos externos del sector cultural.

La propuesta de resolución debe ser motivada, aplicando los criterios previstos en la base siguiente.

.10 Criterios de valoración

Las solicitudes deben ser valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés cultural de la propuesta, teniendo en cuenta la población y el equilibrio territorial.

b) La viabilidad económica.

c) El plan de promoción y comunicación.

d) El grado de utilización de la lengua catalana o aranesa en la difusión de las actividades programadas.

.11 Resolución y notificación

11.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del consejero o consejera de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

11.2 Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.12 Publicidad

La Dirección General de Cooperación Cultural dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación en el tablón de anuncios de la Dirección General (Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona), y en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante la publicación en el DOGC.

.13 Forma de pago

La tramitación del pago del 80% del importe de las subvenciones se iniciará en el momento de su concesión. Para el pago de este adelanto no se exige la prestación de garantía.

La tramitación del pago del 20% restante se iniciará con la presentación de los justificantes de gasto que prevé la base 14.a).

.14 Justificación

El/La beneficiario/a de la subvención debe presentar en la Dirección General de Cooperación Cultural, en los plazos que se indican, la siguiente justificación:

a) Certificado del/de la interventor/a de la entidad que informe detalladamente, a nivel de concepto presupuestario, de los gastos efectivamente realizados y contabilizados por la entidad pública beneficiaria, directamente relacionados con el objeto de la subvención y por un importe mínimo igual al de la subvención concedida. Este certificado debe presentarse antes del 31 de octubre de 2007.

b) Una memoria de la actividad desarrollada en relación con la finalidad de la subvención y al cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, así como un certificado del/de la interventor/a de la entidad que acredite la totalidad de los gastos, desglosados por conceptos, y el importe y la procedencia de los fondos con los que se han financiado, excluida la subvención concedida.

Esta memoria deberá contener, como mínimo, el resultado final de la actividad efectivamente realizada, con una valoración motivada del/de la responsable de la actividad donde se indique, con carácter general:

el número total de actividades programadas y realizadas;

el número total de actividades según géneros (música, artes escénicas, danza);

el número total de actividades según lengua y según procedencia del autor;

un ejemplar de todo el material promocional editado.

Y que incluirá, para cada actuación:

la totalidad de gastos e ingresos;

los ingresos por taquillaje y el precio de la entrada;

el número de asistentes (pago e invitados);

las acciones de promoción realizadas;

el lugar o lugares y fechas donde se ha realizado;

el nombre y aforo del local o espacio donde se ha realizado.

Esta memoria debe presentarse antes del 15 de febrero de 2008.

.15 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, las personas beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Notificar por escrito a la Dirección General de Cooperación Cultural cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados. El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación valorará la modificación, que se considerará aceptada si la Dirección General de Cooperación Cultural no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro del Departamento.

b) Notificar al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación las ayudas obtenidas de otras administraciones públicas o entidades, además de las ya consignadas en la solicitud.

c) Incluir el logotipo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada. El Departamento puede efectuar un control previo del cumplimiento de estas obligaciones.

d) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones aplicable a esta convocatoria.

.16 Revisión de las ayudas

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

.17 Reintegro

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede exigir el reintegro parcial o total de las subvenciones, con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por el/la beneficiario/a de la obligación de justificación o del resto de obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) La no aceptación por parte de la Dirección General de Cooperación Cultural de los cambios mencionados en la base 15.a).

d) Otras causas de revocación previstas en la normativa de subvenciones aplicable a esta convocatoria.

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