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  • EDICIÓN DE 17/04/2007
 
 

PROYECTOS DIRIGIDOS A PERSONAS JÓVENES

17/04/2007
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Resolución ASC/1017/2007, de 4 de abril, por la que se abre la convocatoria para la concesión de becas para ayudar a la ejecución de proyectos dirigidos a personas jóvenes y que estén realizados por grupos de personas jóvenes que, como tal grupo, no tengan personalidad jurídica, en el ejercicio 2007 (DOGC de 16 de abril de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN ASC/1017/2007, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA AYUDAR A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DIRIGIDOS A PERSONAS JÓVENES Y QUE ESTÉN REALIZADOS POR GRUPOS DE PERSONAS JÓVENES QUE, COMO TAL GRUPO, NO TENGAN PERSONALIDAD JURÍDICA, EN EL EJERCICIO 2007.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Acción Social y Ciudadanía las competencias en materia de políticas de juventud. Así mismo, el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, prevé como órgano del mismo la Secretaría de Juventud, secretaría sectorial con rango de secretaría general que tiene, entre otras, las funciones de impulsar y realizar el seguimiento del Plan nacional de juventud (DOGC núm. 4785, de 21.12.2006).

Considerando la Orden PRE/206/2006, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para ayudar a la ejecución de proyectos dirigidos a personas jóvenes y que estén realizados por grupos de personas jóvenes que, como tal grupo, no tengan personalidad jurídica (DOGC núm. 4623, de 28.4.2006);

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 27 de julio, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, aprobados por la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, mientras no estén vigentes los del año 2007;

De acuerdo con todo lo expuesto,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública de concesión de becas para ayudar a la ejecución de proyectos dirigidos a personas jóvenes y que estén realizados por grupos de personas jóvenes que, como tal grupo, no tengan personalidad jurídica, en el ejercicio 2007.

.2 El otorgamiento de las becas previstas en esta convocatoria, así como su objeto, condiciones, finalidad, criterios de valoración, requisitos de participación y la documentación que se debe aportar, se rigen por la Orden PRE/206/2006, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para ayudar a la ejecución de proyectos dirigidos a personas jóvenes y que estén realizados por grupos de personas jóvenes que, como tal grupo, no tengan personalidad jurídica (DOGC núm. 4623, de 28.4.2006).

.3 Para atender las solicitudes de becas para ayudar a la ejecución de proyectos dirigidos a personas jóvenes y que estén realizados por grupos de personas jóvenes que, como tal grupo, no tengan personalidad jurídica, la cantidad máxima inicial disponible es de 73.867,78 euros. Con relación a esta cantidad, se autorizan gastos con cargo a la partida 482.000100/3210 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, prorrogados para el año 2007, y a la partida correspondiente de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

El crédito inicial disponible indicado en el apartado anterior puede modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

.4 El plazo de presentación de solicitudes de estas becas es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria.

.5 Las solicitudes para cada beca deben formalizarse mediante instancia dirigida a la Secretaría de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, de acuerdo con el modelo oficial, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en la Orden reguladora de bases. Estas solicitudes pueden presentarse en la sede central de esta Secretaría, calle Calàbria, 147, 08015 de Barcelona, en sus oficinas en el territorio (c. Juli Garreta, 14, 17002 Girona; rambla d'Aragó, 8, 25002 Lleida; Sant Francesc, 3, 1º, 43003 Tarragona; c. Montcada, 23, Palau Abària, 43500 Tortosa), o bien en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos de la solicitud normalizados pueden obtenerse en la sede de la Secretaría de Juventud, en las oficinas de la Secretaría de Juventud en el territorio o en la página web http://www.gencat.net/juventud.

.6 La tramitación de las becas objeto de la presente convocatoria corresponde a la Secretaría de Juventud y su resolución, a la persona titular de dicha Secretaría a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud, de acuerdo con los informes que emite la junta de evaluación prevista en la base 7 de la Orden PRE/206/2006, de 21 de abril (DOGC núm. 4623, de 28.4.2006).

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que finaliza cada uno de los procedimientos de solicitud de subvención convocadas mediante esta Resolución es de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

.7 La resolución que finaliza el procedimiento de estas becas se hace pública en el tablón de anuncios de la Secretaría de Juventud, en el de las coordinaciones territoriales de Juventud y en la web de la Secretaría de Juventud. Paralelamente, debe comunicarse si la solicitud ha sido aceptada o no a las personas interesadas por correo certificado. Sin perjuicio de la obligación de resolver, si en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria no se dicta resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

.8 Contra la resolución que pone fin a los procedimientos de solicitud de subvención objeto de la presente convocatoria, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha en la que se hace pública, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Del mismo modo, y directamente contra la misma Resolución de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer también recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados, respectivamente, desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación correspondiente o desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que prevé el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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