Diario del Derecho. Edición de 07/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/04/2007
 
 

SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA

17/04/2007
Compartir: 

Orden de 28 de marzo de 2007 por la que se convoca el Plan de Subvenciones a municipios y entidades locales menores para la creación, ampliación y/o equipamiento de Servicios de Atención a la Primera Infancia (0-3 años) (DOE de 14 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE MARZO DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCA EL PLAN DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES PARA LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y/O EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA (0-3 AÑOS).

El Decreto 99/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a Entidades Públicas para la creación, ampliación y/o equipamiento de servicios de atención a la primera infancia (0-3 años) (D.O.E. n.º 44, de 19 de abril de 2005), modificado por Decreto 114/2006, de 13 de junio, (D.O.E. n.º 73, de 22 de junio de 2006), dispone en el artículo 5 que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en dicho Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social.

La Disposición Final Primera del Decreto 99/2005 autoriza al titular de la Consejería de Bienestar Social a la convocatoria de órdenes en sus correspondientes ediciones.

Asimismo, el mencionado Decreto en su artículo 2 establece que la ayuda se financiará con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

La Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2007 (D.O.E. n.º 3 Extraordinario, de 31 de diciembre de 2006), contempla partidas presupuestarias destinadas a financiar las subvenciones que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Bienestar Social.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y Finalidad.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a Municipios y Entidades Locales Menores para la creación, ampliación y/o equipamiento de servicios de atención a la primera infancia (0-3 años), con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2007.

2. La finalidad de la subvención consistirá en sufragar parcialmente los gastos de:

• Construcción de nuevos centros.

• Remodelación o ampliación de espacios en centros ya existentes para ampliar el número de plazas.

• Equipamiento de las nuevas plazas.

3. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 99/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Públicas para la creación, ampliación y/o equipamiento de servicios de atención a la primera infancia (0-3 años), modificado por Decreto 114/2006, de 13 de junio.

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Solicitud y Documentación.

1. La documentación a presentar junto al modelo oficial de solicitud que figura en el Anexo I de la presente Orden, suscrita por la persona que ostente la representación legal de la Entidad Pública peticionaria y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, será la determinada a continuación:

A) Para la construcción de nuevos centros:

A.1. Solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo I suscrito por el representante legal de la Entidad.

A.2. Proyecto de obra firmado por el técnico competente con sujeción a las condiciones mínimas establecidas en la normativa vigente en materia de Educación Infantil, que incluirá el presupuesto pormenorizado de la misma.

B) Remodelación o ampliación de espacios en centros ya existentes para ampliar el número de plazas.

B.1. Solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo I, suscrito por el representante legal de la Entidad.

B.2. Proyecto de obra firmado por el técnico competente con sujeción a las condiciones mínimas establecidas en la normativa vigente en materia de Educación Infantil que incluirá el presupuesto pormenorizado de la misma.

C) Equipamiento de las nuevas plazas.

C.1. Solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo I, suscrito por el representante legal de la Entidad.

C.2. Presupuesto detallado de, al menos, tres casas comerciales del equipamiento solicitado, detallando el coste por unidad y el coste total del mismo.

2. Dichas solicitudes irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social y podrán ser presentadas en la Consejería de Bienestar Social (Avda. de Extremadura, 43, 06800, de Mérida) o en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Infancia y Familia (Avda. Reina Sofía, s/n., 06800-Mérida), así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Si la solicitud presentara defecto o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, en la que se hará constar dicha circunstancia, así como los hechos producidos y las normas aplicables.

Artículo 4. Plazo de resolución y silencio Administrativo.

El plazo máximo para resolver y notificar resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de que en dicho plazo no haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Documentación previa al pago.

Las entidades solicitantes que resultaran beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Infancia y Familia, dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda:

– Acuerdo del Pleno de la Corporación Local de llevar a cabo el proyecto para el que ha solicitado la ayuda.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

La cuantía individual máxima a otorgar en la presente convocatoria no podrá ser superior a 24% del presupuesto total destinado a la creación, ampliación y/o equipamiento de Servicios de Atención a la Primera Infancia (0-3 años) en el ejercicio presupuestario 2007.

Artículo 7. Forma de pago y justificación de las cantidades recibidas.

1. Las cantidades subvencionadas se abonarán en tres pagos:

a) El primer 50% de dicha cantidad se abonará una vez recaída resolución favorable, y estará supeditado a la presentación y comprobación de la documentación referida en el artículo 5.

b) El segundo y tercer pago que corresponden al restante 50% de la subvención concedida, se efectuarán de la siguiente forma:

– El abono del primer 25% se efectuará previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del 1 de septiembre del ejercicio presupuestario 2007.

– El abono del segundo 25% se efectuará previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25% que habrá de remitirse antes del 1 de noviembre del ejercicio presupuestario 2007.

2. La justificación del segundo 50% de la subvención concedida deberá ser remitida a la Consejería de Bienestar Social antes el 31 de marzo del año 2008.

3. La justificación de los gastos y pagos se realizará mediante la presentación de certificado de gastos y pagos suscrito por el Interventor o Secretario de la Entidad y con el Visto Bueno de su representante legal según el modelo que figura como Anexo II en la presente Orden.

4. Las facturas y demás documentos justificativos de los gastos y pagos serán conservados por la Entidad beneficiaria pudiéndole ser solicitadas en cualquier momento por la Consejería de Bienestar Social o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.

5. La Entidad deberá remitir a la Dirección General de Infancia y Familia, en el plazo de 15 días desde la recepción tanto del primer 50% como de los 25% restantes de la cuantía de la subvención concedida, certificación expedida por el Interventor o Secretario acreditativa del ingreso efectuado con destino al fin para la que ha sido concedido, según el modelo que figura como Anexo III en la presente Orden.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida por la Consejería de Bienestar Social, con fondos propios de las Entidades Públicas beneficiarias u otras subvenciones o recursos, deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario 2008.

7. Las entidades beneficiarias deberán presentar una declaración de cumplimiento del objeto o finalidad para la que fue concedida la subvención, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario 2008, según el modelo que figura como Anexo IV de la presente Orden.

Artículo 8. Financiación.

La financiación por parte de la Consejería de Bienestar Social de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, en la Partida Presupuestaria 14 03 313D 760 00 (Código de Proyecto 2006140030009) por importe de 371.916,30 euros.

La cuantía global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las subvenciones, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta a la Dirección General de Infancia y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana