Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/04/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO (CEE) N.º 2092/91

16/04/2007
Compartir: 

Reglamento (CE) n.º 394/2007 de la Comisión de 12 de abril de 2007 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (DOUE de 13 de abril de 2007). Texto completo.

REGLAMENTO (CE) N.º 394/2007 DE LA COMISIÓN DE 12 DE ABRIL DE 2007 POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CEE) N.º 2092/91 DEL CONSEJO SOBRE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA ECOLÓGICA Y SU INDICACIÓN EN LOS PRODUCTOS AGRARIOS Y ALIMENTICIOS

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y, en particular, su artículo 13, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) Según los principios de producción ecológica en las explotaciones, establecidos en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2092/91, el ganado debe alimentarse a base de piensos ecológicos. No obstante, una parte limitada de la fórmula alimenticia de las raciones puede consistir en piensos de conversión, conforme al artículo 4, punto 24, del Reglamento (CEE) n.º 2092/91.

(2) En algunos Estados miembros, los productores deben hacer frente a una escasez de piensos ecológicos como consecuencia de cosechas de cultivos ecológicos inferiores a la media, de requisitos legales más estrictos en cuanto al origen ecológico de los piensos y de la expansión de los mercados de los productos ecológicos. Para ayudar a paliar esa escasez de piensos, procede establecer que, durante un período limitado, pueda aumentarse el porcentaje de piensos de conversión en la alimentación animal.

(3) Un aumento temporal del porcentaje de piensos en conversión asegurará también el suministro futuro de alimentos ecológicos y, al mejorar el mercado de los forrajes en conversión, constituirá un incentivo para que los agricultores pasen a la agricultura ecológica.

(4) Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (CEE) n.º 2092/91.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 14 del Reglamento (CEE) n.º 2092/91.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2092/91 según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

ANEXO

En la parte B del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2092/91, el punto 4.4 se sustituye por el punto siguiente:

“4.4. Hasta el 31 de diciembre de 2008, se autorizará la inclusión de piensos de conversión en la fórmula alimenticia hasta un porcentaje máximo del 50 % de esta, como media. Cuando los piensos de conversión procedan de una unidad de la propia explotación, el porcentaje podrá ser del 80 %.

Desde el 1 de enero de 2009, se autorizará la inclusión de piensos de conversión en la fórmula alimenticia hasta un porcentaje máximo del 30 % de esta, como media. Cuando los piensos de conversión procedan de una unidad de la propia explotación, el porcentaje podrá ser del 60 %.

Estas cifras se expresarán en porcentaje de materia seca de los alimentos de origen agrícola.”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana