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AYUDAS PERSONALIZADAS AL ALOJAMIENTO

16/04/2007
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Resolución MAH/1016/2007, de 2 de abril, por la que se abre la convocatoria de ayudas personalizadas al alojamiento para el año 2007 (código de la convocatoria HA 05/07) (DOGC de 13 de abril de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1016/2007, DE 2 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PERSONALIZADAS AL ALOJAMIENTO PARA EL AÑO 2007 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA HA 05/07).

El Decreto 166/2006, de 16 de mayo, de reestructuración parcial de los departamentos de Medio Ambiente y Vivienda y de Bienestar y Familia, establece que las competencias de otorgamiento de ayudas personalizadas en materia de vivienda son asumidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

El Decreto 53/2007, de 6 de marzo, de estructuración de la Secretaría de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, atribuye a la mencionada Secretaría de Vivienda la dirección y coordinación de las políticas sociales de vivienda.

Considerando el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña; el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria de las ayudas personalizadas al alojamiento para el año 2007 (código de la convocatoria HA 05/07), que se rigen por las bases reguladoras establecidas en la Orden BEF/214/2006, de 24 de abril (DOGC núm. 4628, de 8.5.2006).

.2 Las ayudas establecidas en esta convocatoria se financian con cargo a la partida presupuestaria MA07/D/480000100/4310, con una dotación máxima inicialmente disponible de 2.000.000 de euros.

El crédito inicial disponible que se indica en el apartado anterior se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.

.3 El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de noviembre de 2007.

Las solicitudes que hayan tenido entrada a partir del día 2 de enero de 2007 y antes de la publicación de esta Resolución se considerarán presentadas el día de su publicación, siempre que sean ratificadas por los interesados, de forma expresa y por escrito.

Las solicitudes no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria durante el año 2006 y que reúnen los requisitos se tendrán por solicitudes de la presente convocatoria, y se resolverán de conformidad con lo que se prevé. En este caso, se entenderá como fecha de presentación de la solicitud la de la publicación de esta Resolución.

.4 Las solicitudes se deben formular en impresos normalizados, se deben dirigir a la Secretaría de Vivienda y se deben presentar, junto con la documentación prevista en el anexo 4 de la Orden BEF/214/2006, de 24 de abril, en las dependencias siguientes:

En la sede de la Secretaría de Vivienda (c. Diputación, 92, 08015 Barcelona y c. Aragón, 244, 08007 Barcelona), en los Servicios Territoriales de Vivienda de Girona (c. de los Banyoles, 17 acc. 17004 Girona), Lleida (c. Dr. Fleming, 15, 25006 Lleida), Tarragona (c. Anselm Clavé, 1, 43004 Tarragona) y Les Terres de l'Ebre (c. Sant Ildefons, 6, 43600 Tortosa).

En la sede central del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Avda. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).

En las Oficinas de Acción Ciudadana del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

Las solicitudes también se pueden presentar por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener en las dependencias antes indicadas y en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda “http//mediambient.gencat.net/cat/ciutadans/habitatge/impresos/formularis”.

.5 La tramitación de las solicitudes corresponde a la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda, y su resolución a la persona titular de la mencionada Subdirección General.

El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a partir de la fecha del registro de entrada de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

Contra la resolución que ponga fin al procedimiento se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Vivienda.

.6 El importe máximo de la ayuda a otorgar en esta convocatoria es de 2.600 euros, y la cuantía de la renta del alquiler o cuota de amortización mensual a pagar por parte del solicitante de la ayuda no tiene que superar los 800 euros.

.7 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, contados desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

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