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  • EDICIÓN DE 16/04/2007
 
 

SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

16/04/2007
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Resolución VCP/1012/2007, de 5 de abril, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales catalanas destinadas a dar apoyo a la participación en el Foro Social Mundial de Nairobi, Kenia, los días 21 y 25 de enero de 2007 (DOGC de 13 de abril de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/1012/2007, DE 5 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES CATALANAS DESTINADAS A DAR APOYO A LA PARTICIPACIÓN EN EL FORO SOCIAL MUNDIAL DE NAIROBI, KENIA, LOS DÍAS 21 Y 25 DE ENERO DE 2007.

La Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), establece que esta Agencia tiene por objeto ejecutar y gestionar la política de cooperación al desarrollo de la Generalidad siguiendo las directrices establecidas por el órgano competente en materia de relaciones exteriores de la Administración de la Generalidad.

Vista la Resolución VCP/961/2007, de 2 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales catalanas destinadas a fomentar la participación en el Foro Social Mundial;

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los del 2007;

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de fecha 16 de marzo de 2007 al vicepresidente de este Consejo,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública de concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales catalanas destinadas a fomentar la participación en el Foro Social Mundial que tuvo lugar en Nairobi, Kenia, entre los días 21 y 25 de enero de 2007 (código de convocatoria FSM 2007).

.2 El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, como también el objeto, las condiciones, la finalidad, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a aportar, se rigen por la Resolución VCP/961/2007, de 2 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales catalanas destinadas a fomentar la participación en el Foro Social Mundial (DOGC núm. 4857, de 5.4.2007).

.3 Las aplicaciones presupuestarias a las que se deben imputar estas subvenciones y las cantidades destinadas van a cargo de la partida 6880D/4826804, Educación y Capacidades, del presupuesto de la Agencia para el 2007. La cantidad máxima inicial disponible es de 60.000,00 euros.

Los créditos iniciales disponibles se pueden modificar con sujeción a la normativa vigente.

.4 El plazo máximo de presentación de las solicitudes de estas subvenciones es el día 14 de mayo de 2007, incluido.

.5 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y se debe resolver en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

.6 La tramitación de las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponde a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, y la resolución de la misma corresponde al vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de acuerdo con los informes que emite la Junta de Valoración prevista en el apartado 6 de la Resolución VCP/961/2007, de 2 de abril.

.7 Las resoluciones que finalizan los procedimientos de subvención se comunicarán a las entidades interesadas por correo certificado tanto si la solicitud ha sido aceptada como si no. Sin perjuicio de la obligación de resolver, si en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria no se dicta resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada, de conformidad con el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de más de 3.000,00 euros.

.8 Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC, o bien directamente podrán interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la Resolución en el DOGC.

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