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  • EDICIÓN DE 16/04/2007
 
 

PLANES GENERALES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

16/04/2007
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Orden de 3 de abril de 2007, por la que se regula la emisión del informe de incidencia territorial sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística y su tramitación ante la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística (BOJA de 13 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 2007, POR LA QUE SE REGULA LA EMISIÓN DEL INFORME DE INCIDENCIA TERRITORIAL SOBRE LOS PLANES GENERALES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y SU TRAMITACIÓN ANTE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE VALORACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA.

La disposición adicional octava de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, regula los contenidos del informe de incidencia territorial que sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística ha de emitir, con carácter preceptivo, el órgano competente en materia de ordenación del territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1, regla 2.ª, de dicha ley.

Por su parte, el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, atribuye la competencia para la emisión de estos informes a la persona titular de la actual Secretaría General de Ordenación del Territorio, o de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se trate de Planes Generales de Ordenación Urbanística que deban ser aprobados definitivamente por la persona titular de dicha Consejería o por las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, respectivamente, de acuerdo a lo dispuesto en dicho Decreto.

Por último, los citados informes de incidencia territorial deberán someterse a la consideración de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística prevista en el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, cuando en las propuestas de los instrumentos de planeamiento general, o sus innovaciones, concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 23.2 de dicho Decreto, bien por tratarse de crecimientos urbanísticos relevantes, de nuevos asentamientos no contiguos a los núcleos urbanos existentes, o de dotaciones, equipamientos, servicios e instalaciones con incidencia o interés supramunicipal o territorial no contemplados específicamente en la planificación sectorial.

Por lo expuesto, la presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la emisión de los informes de incidencia territorial y su tramitación ante la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística en los supuestos contemplados en la normativa citada.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la disposición final segunda del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, y conforme el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación y competencia.

1. El informe de incidencia territorial previsto en el artículo 32.1, regla 2.ª, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se emitirá sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones totales o parciales y las modificaciones que afectan a la ordenación estructural y estén relacionadas con el objeto del informe.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, el órgano competente para la emisión del informe será la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio para los Planes Generales de Ordenación Urbanística cuya aprobación definitiva sea competencia de la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y la persona titular de la Delegación Provincial de dicha Consejería para el resto de los referidos Planes Generales.

Artículo 2. Documentación y plazos.

1. El informe de incidencia territorial deberá ser solicitado por el Ayuntamiento correspondiente ante el Órgano, que ha de emitirlo, una vez se haya producido la aprobación inicial del instrumento de planeamiento al que se refiere el artículo 1, adjuntando copia del acuerdo de aprobación y de la documentación completa del Plan prevista en la legislación urbanística, que deberá incorporar la valoración de la incidencia de sus determinaciones en la Ordenación del Territorio a que hace referencia la disposición adicional segunda de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición adicional octava de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

2. El plazo para la emisión del informe tendrá la misma duración que el que se establezca para el trámite de información pública.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el período de información pública fuera de un mes y precisara la tramitación ante la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística reseñada en el artículo 4, el plazo para la emisión del informe será de dos meses.

3. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la recepción, en el registro de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de la solicitud de informe y la documentación completa a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 3. Alcance y contenido del informe.

El informe deberá valorar la incidencia de las determinaciones del planeamiento general en el territorio y su coherencia con las previsiones de los instrumentos de Ordenación del Territorio vigentes, de acuerdo a los contenidos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y disposición adicional octava de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, relativos al sistema de ciudades y de asentamientos, sistema de comunicaciones y transportes, equipamientos, infraestructuras o servicios supramunicipales y recursos naturales básicos.

Artículo 4. Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.

1. Cuando en la emisión del informe de incidencia territorial se constate la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 23 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, dicho informe se someterá a la consideración de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística regulada en el Capítulo II de dicho Decreto, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio.

2. Los informes emitidos por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en los supuestos previstos en el apartado anterior, serán remitidos a la Secretaría General de Ordenación del Territorio para su traslado a la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.

3. El régimen de sesiones de la Comisión Interdepartamental será, como mínimo, mensual.

4. Las valoraciones que realice la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística deberán ser incorporadas al informe de incidencia territorial para su conocimiento por el Ayuntamiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan la presente Orden y, expresamente, queda derogada la Orden de la Consejería de Obras Públicas de 21 de febrero de 2006, por la que se delega la competencia para la emisión del informe de incidencia territorial sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio para dictar las instrucciones que precisen la ejecución y el desarrollo de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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