Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/04/2007
 
 

INSTITUTO DE BIOMEDICINA Y BIOTECNOLOGÍA

16/04/2007
Compartir: 

Decreto 42/2007, de 4 de abril, por el que se crea en la Universidad de Cantabria el Instituto Universitario de Carácter Mixto, denominado Instituto de Biomedicina y Biotecnología de Cantabria (IBBTEC) (BOCA de 13 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 42/2007, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CARÁCTER MIXTO, DENOMINADO INSTITUTO DE BIOMEDICINA Y BIOTECNOLOGÍA DE CANTABRIA (IBBTEC).

El artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la misma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Asimismo, el apartado 3 del citado artículo reconoce la competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el fomento de la investigación, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 148.1.17 de la Constitución Española.

Por Real Decreto 1.382/1996, de 7 de junio, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Universidades, atribuidas a la consejera de Educación por Decreto 50/1996, de 10 de junio, de asunción de funciones y servicios transferidos por el Estado y atribución a órganos de la Administración.

En virtud de dicha transferencia corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y competencias derivadas de su Estatuto de Autonomía y las que en materia de enseñanza superior atribuye a las Comunidades Autónomas la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y, en particular, la creación, supresión, adscripción e integración, según corresponda, de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios, Colegios Universitarios, Colegios Mayores, así como aquellos otros centros universitarios cuya creación no corresponda a la Universidad.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, señala en el artículo 10.3, en relación con el artículo 8.2, que la creación y supresión de los Institutos Universitarios será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. De lo anterior será informado el Consejo de Coordinación Universitaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la citada Ley Orgánica, dichos institutos podrán ser constituidos por una o más universidades, o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas mediante convenios u otras formas de cooperación. Con la finalidad de promover la creación de un instituto de investigación de carácter mixto, se suscribió con fecha de 22 de septiembre de 2006, el Protocolo General por el que se establece la colaboración entre el Gobierno de Cantabria, la Universidad de Cantabria y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para promover la creación del Instituto de Investigación de Biotecnología y Señalización Celular de Cantabria, entre cuyas actuaciones se incluyen, entre otras, la de proponer la fórmula jurídica adecuada a las actividades del instituto de conformidad con la legislación aplicable, así como, elaborar la documentación requerida para iniciar los procesos de creación y financiación del instituto, para lo cual se crea un grupo de trabajo con representantes de las tres instituciones firmantes.

A tal fin, en la reunión llevada a cabo por el grupo de trabajo citado con fecha de 26 de marzo de 2007, se decide que la estructura jurídica idónea para el instituto es configurarlo como centro mixto de titularidad compartida entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Universidad de Cantabria y la Sociedad Regional I+D+i, S.L., proponiendo como nombre del mismo, por ser más idóneo y ajustado a las actividades que llevará a cabo, como Instituto de Biomedicina y Biotecnología de Cantabria (IBBTEC), y acordándose el oportuno convenio entre las tres entidades partícipes mencionadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en los artículos 67 y siguientes del Decreto 169/2003, de 25 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, en relación con el artículo 4.1.a) de la Ley 10/1998, de 21 de septiembre, del Consejo Social de la Universidad de Cantabria, el Pleno del Consejo Social de la Universidad de Cantabria, en sesión del día 21 de marzo de 2007, acordó proponer al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la creación del Instituto de Biomedicina y Biotecnología de Cantabria (IBBTEC), de carácter mixto, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad de 15 de marzo de 2007.

En su virtud, cumplidos los anteriores trámites, a propuesta de la consejera de Educación, vista la propuesta del Consejo Social de la Universidad de Cantabria y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria en su reunión del día 4 de abril de 2007.

DISPONGO

Artículo primero.- Se crea en la Universidad de Cantabria, el Instituto Universitario de Investigación de carácter mixto, denominado “Instituto de Biomedicina y Biotecnología de Cantabria (IBBTEC)”.

Artículo segundo.- En todo caso, la creación del instituto a que se refiere el presente Decreto queda condicionado a la efectiva formalización del convenio anteriormente mencionado, decayendo en sus efectos en el caso de no proceder a su formalización antes de doce meses contados a partir de la publicación de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto será de aplicación al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana