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  • EDICIÓN DE 16/04/2007
 
 

CONCESIÓN DEL DOCUMENTO DE CALIFICACIÓN ARTESANAL

16/04/2007
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Orden de 29 de marzo de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el procedimiento para la concesión del Documento de Calificación Artesanal (BOA de 13 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE MARZO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DEL DOCUMENTO DE CALIFICACIÓN ARTESANAL.

La Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, n.º 23, del 3 de marzo) establece en su artículo 7, apartado 2, que el reconocimiento oficial de artesano, será expedido por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo. El procedimiento de concesión fue regulado por la Orden de 6 de julio de 1990, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por el que se establece el procedimiento para la concesión del documento de calificación artesanal.

Por su parte, el Registro General de Artesanía de Aragón y el Censo de Oficios y Actividades artesanas se regulan por la Orden de 9 de julio de 1990, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el funcionamiento del Registro General de Artesanía de Aragón, la Orden de 21 de abril de 1999, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, por el que se modifica el Censo de Oficios y Actividades Artesanas incluyendo la Artesanía Alimentaría y, la Orden de 24 de enero de 2001, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 23 de enero de 2001, del Consejo de Artesanía de Aragón, y modifica la Orden de 28 de mayo de 1990 que establece el Censo de Oficios y Actividades Artesanas.

La citada Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón, establece que tendrán la consideración de artesanos quienes acrediten esa calidad bien por estar en posesión de título

obtenido con arreglo a la legislación anteriormente en vigor, por disponer de título académico que ostensiblemente habilite para la práctica artesana de que se trate o por ejercer notoria y públicamente una actividad de oficio artesano y demostrarlo documentalmente.

En los últimos años, la artesanía aragonesa ha adquirido identidad propia como sector económico, contribuyendo no solo al mantenimiento y redistribución de la población en las zonas rurales de la Comunidad mediante la recuperación y conservación de oficios tradicionales, sino al desarrollo de una considerable actividad productiva y comercial capaz de competir en el mercado. El sector artesano se ha desarrollado y profesionalizado, lo que hace necesario regular de forma mas adecuada a los tiempos actuales, el reconocimiento de la cualidad de artesano así como el procedimiento para la concesión del Documento de Calificación Artesanal.

En su virtud y, habiendo tenido en cuenta el acuerdo del Consejo Asesor para la Artesanía tomado en su reunión del 13 de febrero de 2007, Dispongo:

Primero.-El reconocimiento oficial por la Administración de la condición de artesano se acreditará mediante la posesión del documento de calificación artesanal, que será expedido por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo para una vigencia de cinco años con posibilidad de renovación, a aquellos artesanos que, reuniendo los requisitos establecidos en la Ley 1/1989 de 24 de febrero de artesanía de Aragón, así lo soliciten.

Segundo.-La solicitud podrá presentarse por cualquiera de las formas previstas en el Apartado 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y deberá acompañarse de instancia según los correspondientes modelos anexos, que irá dirigida a la Dirección General de Comercio y Artesanía del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Las instancias de solicitud anexas estarán disponibles en la “página web” del Gobierno de Aragón: http://www.aragon.es

Con la solicitud (Anexo I) deberá acompañarse:

1. Fotocopia del D.N.I del solicitante.

2. Titulación académica o profesional relacionada con la actividad u oficio artesano para el que solicita la acreditación.

3. En caso de no disponer de titulación, deberá acreditar el ejercicio de prácticas durante un periodo no inferior a un año ininterrumpido, en un taller artesano profesional, en la actividad para la que solicita su acreditación.

4. Relación de, al menos, dos trabajos realizados por el solicitante. Cada trabajo deberá ser presentado mediante documentación gráfica y memoria escrita explicativa del proceso de producción, así como de los materiales y técnicas empleados para su ejecución.

5. Justificante de encontrarse en situación de alta en el I.A.E. en la actividad concreta para la que solicita su acreditación.

6. Cualquier otro mérito que el solicitante quiera aportar, así como cualquier otro documento que la Dirección General de Comercio y Artesanía estime oportuno para comprobar los requisitos necesarios.

Tercero.-Para la renovación del documento de Calificación Artesanal, el interesado deberá presentar, junto con la instancia oficial de solicitud de renovación (Anexo II), los siguientes documentos:

1. El documento de calificación artesanal original a renovar.

2. Justificación documental que acredite el ejercicio continuado e ininterrumpido del oficio o actividad artesanal para la que solicita la renovación durante los cinco años anteriores a la misma.

3. Cualquier otro documento que la Dirección General de Comercio y Artesanía estime oportuno para comprobar los requisitos necesarios.

Cuarto.-La Calificación Oficial de Artesano perderá su validez por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, a propuesta del Consejo de Artesanía.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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