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PLAN DIRECTOR DEL AERÓDROMO DE CALAF-SALLAVINERA

12/04/2007
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Orden PTO/81/2007, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan director del aeródromo de Calaf-Sallavinera (DOGC de 11 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN PTO/81/2007, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DIRECTOR DEL AERÓDROMO DE CALAF-SALLAVINERA.

La Ley 19/2000, de 29 de diciembre, de aeropuertos de Cataluña, es el primer paso para establecer un ordenamiento jurídico propio, que dé respuesta a una cada vez más intensa demanda de regulación y potenciación de la aviación comercial, privada y deportiva desde y por Cataluña. Esta ley crea la figura del Plan de aeropuertos de Cataluña como instrumento de ordenación territorial. En este sentido, a través del Plan de aeropuertos de Cataluña, el Gobierno determina las grandes líneas de planificación, ordenación, promoción y desarrollo del sector aeroportuario.

El Plan de aeropuertos, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 26 de agosto de 2003, cataloga el aeródromo de Calaf-Sallavinera como instalación aeroportuaria de Nivel IV.

Vista la relevancia que tiene que tener este aeródromo para el desarrollo de la actividad de emergencias y protección civil así como deportiva de Cataluña, se ha llevado a cabo una esmerada planificación del proyecto con el fin de dar una respuesta adecuada tanto a los requerimientos y las necesidades de las personas usuarias -procedentes de vuelos privados y deportivos-. Por este motivo se hace necesario aprobar el Plan director del aeropuerto de Calaf-Sallavinera, que define, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de la Ley 19/2000, de 29 de diciembre, de aeropuertos de Cataluña, las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeródromo.

Asimismo, este Plan director, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 19/2000, de 29 de diciembre, de aeropuertos de Cataluña, define una zona de servicio que incluye las superficies necesarias para llevar a cabo las actividades aeroportuarias y las tareas que resulten complementarias, y también los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto.

El Plan director del aeropuerto de Calaf-Sallavinera delimita su zona de servicio que constituye en la totalidad de su ámbito una unidad funcional y territorial de naturaleza estrictamente aeroportuaria, e incluye los espacios que garantizan el desarrollo del aeropuerto de acuerdo con criterios de planificación y previsiones de tráfico para un horizonte de largo plazo. Asimismo, tiene en cuenta los espacios para las actividades y los servicios que tienen que garantizar una oferta que potencie el aeródromo para la aviación deportiva, con las superficies necesarias para las actividades de emergencia y servicios de extinción de incendios y, por último, hace posible la máxima reducción del impacto medioambiental sobre su entorno, y lo hace compatible con el desarrollo urbanístico del entorno.

Los requerimientos establecidos por el Plan director responden al concepto de aeródromo propuesto para Calaf-Sallavinera dado que, además de dar soporte auxiliar a tareas aéreas de extinción de incendios, tal como establece el Plan de aeropuertos de Cataluña, propone un concepto de aeródromo capaz de dar apoyo a la actividad de aviación deportiva, en particular la formación.

En el proceso de elaboración del Plan director se ha dado cumplimiento al artículo 11 de la Ley 19/2000, al haberse emitido los informes de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y de la Dirección General de Urbanismo. Asimismo, se ha dado audiencia al Ayuntamiento de Sant Pere Sallavinera, para garantizar su participación en el proceso de definición del aeropuerto.

En consecuencia, visto el proyecto del Plan director del aeropuerto de Calaf-Sallavinera, los informes emitidos por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y la Dirección General de Urbanismo,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación del Plan

Se aprueba el Plan director del aeródromo de Calaf-Sallavinera, que define las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeródromo y delimita la zona de servicio.

Artículo 2

Delimitación de la zona de servicio

2.1 La zona de servicio del aeródromo delimitada por el Plan director tiene una superficie de 16,60 hectáreas, de las cuales 14,78 hectáreas corresponden al subsistema de movimiento de aeronaves, 0,95 hectáreas al subsistema de actividades aeroportuarias y 0,87 hectáreas a la zona de reserva aeroportuaria.

2.2 La delimitación de la zona de servicio queda configurada por una línea poligonal representada en el plano número 5, hoja 0, del Plan director, en el cual constan las coordenadas UTM de sus vértices principales. Este plano se incorpora en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Estructura de la zona de servicio

3.1 La zona de servicio se estructura en tres áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y de su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria.

Estas áreas, que están delimitadas en el plano 5, hoja 1, del Plan director, son las siguientes:

a) Subsistema de movimiento de aeronaves.

b) Subsistema de actividades aeroportuarias.

c) Espacios de reserva aeroportuaria.

3.2 El subsistema de movimiento de aeronaves contiene los espacios y las superficies utilizadas por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodada y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelo, la plataforma de estacionamiento de aeronaves y las zonas previstas para la ubicación de instalaciones auxiliares, así como los sistemas de ayudas a la navegación aérea y comprende una superficie de 14,78 hectáreas que se distribuye en las siguientes áreas:

a) Campo de vuelo: está integrado por una pista de denominación 12-30 de longitud 1.000 m y una anchura de 25 m. La calle de rodadura de enlace tiene una longitud total de 63 m y una anchura de 15 m. La franja de pista se extiende antes del lindar y más allá del extremo de pista hasta una distancia de 60 m y a cada lado del eje de la pista y de su prolongación hasta una distancia de 80 metros hacia el lado tierra y de 45 hacia el otro lado.

La plataforma de estacionamiento y servicio de aeronaves está situada al nordeste del campo de vuelos. Está integrada por dos zonas diferenciadas: la plataforma, con unas dimensiones de 110 m x 35 m, de tierra compactada y la plataforma de servicios para el suministro de combustible y agua a las aeronaves, de dimensiones 75 m x 35 m, de superficie pavimentada.

b) Instalaciones de ayuda a la navegación aérea: contiene el conjunto de instalaciones del aeródromo, tanto radioeléctricas como visuales, que sirvan para establecer las rutas y procedimientos de aterrizaje y despegue dentro del espacio aéreo.

c) Instalaciones auxiliares: incluyen tanto los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicios como las áreas de acceso restringido que establecen el enlace entre este subsistema y la futura zona de usos destinados a los servicios de emergencia y extinción de incendios.

3.3 El subsistema de actividades aeroportuarias debe contener las infraestructuras, las instalaciones y las edificaciones que permitan establecer en el recinto del aeródromo el intercambio modal entre el transporte aéreo y los accesos terrestres. Tiene una superficie de 0,95 hectáreas que se distribuye en las siguientes áreas:

a) El área terminal dispone de una edificación destinada a uso como local social, de 20 m x 20 m, que cuenta con una zona de oficinas y sala mixta y una zona de restauración, distribuidos en un único nivel de altura.

b) La zona de los servicios complementarios y técnicos consta de dos áreas diferenciadas: el área de hangares y la zona de instalaciones de suministro de combustible y agua.

c) La zona de accesos y aparcamientos dispone de un acceso asfaltado de circulación en doble sentido y un área rectangular de aparcamientos de vehículos con una capacidad de 80 plazas.

3.4 La zona de reserva aeroportuaria, con una superficie de 0,87 hectáreas, está situada en la zona contigua al área terminal y la plataforma de estacionamiento de aeronaves. A largo plazo, posibilitará la ampliación de los subsistemas mencionados anteriormente para permitir el desarrollo aeroportuario, mediante la construcción de nuevas infraestructuras, instalaciones y servicios aeroportuarios.

Los terrenos inclusos en la zona de reserva aeroportuaria se deberán mantener en régimen de suelo no urbanizable, calificándolos con un régimen específico que garantice su conservación para futuras necesidades de ampliación del aeródromo. Los usos y aprovechamientos que determinen esta nueva calificación urbanística deberán garantizar la compatibilidad con la regulación del régimen del suelo no urbanizable establecido en el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 4

Servidumbres aeronáuticas

Para compatibilizar el entorno con el planeamiento aeroportuario, y de conformidad con la disposición adicional única de la Ley 48/1960, sobre navegación aérea, y las directrices urbanísticas establecidas en el Plan de aeropuertos de Cataluña, el Plan director determina las servidumbres aeronáuticas y las envolventes acústicas del aeropuerto de Calaf-Sallavinera.

Artículo 5

Procedimientos de navegación aérea

Es necesario informe vinculante de la Administración General del Estado para la apertura al tráfico aéreo del aeródromo, así como para el caso de efectuarse modificaciones estructurales o funcionales que afecten a la navegación aérea.

Artículo 6

Programa de inversiones

El programa de inversiones establecido en el Plan director del aeródromo se debe ejecutar a medida que se vayan cumpliendo las previsiones de incremento de tráfico según las condiciones fijadas.

Artículo 7

Aspectos urbanísticos y medioambientales

7.1 El planeamiento urbanístico debe calificar los terrenos incorporados al Plan director como sistema general aeroportuario.

7.2 El desarrollo del Plan director del aeródromo de Calaf-Sallavinera requiere la previa tramitación del Plan especial urbanístico correspondiente, en los términos previstos en el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, sin perjuicio de la adaptación, si procede, del planeamiento urbanístico general.

7.3 Los proyectos para la ejecución del Plan director se someterán a la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo que establece la normativa aplicable.

Artículo 8

Consulta del Plan director

Los documentos que integran el Plan director del aeródromo de Calaf-Sallavinera estarán, para su consulta, en la sede de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas del Departamento de Política Territorial y Obres Públicas, av. Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona.

Anexo

Omitido.

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