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PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL PARLAMENTO

12/04/2007
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Reglamento de provisión de puestos de trabajo en el Parlamento de Navarra mediante concurso de traslado (BON de 11 de abril de 2007). Texto completo.

REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL PARLAMENTO DE NAVARRA MEDIANTE CONCURSO DE TRASLADO.

Visto el Acuerdo entre los representantes del Parlamento de Navarra y la Junta de Personal para los años 2004 a 2007, en cuyo apartado 5b) se establece que “se promoverá la elaboración del desarrollo reglamentario de la provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos, en el que, además de la antigüedad y la formación, se pueda valorar la superación de las pruebas de aptitud que se determinen, de los funcionarios que aspiren a trasladarse a la Administración parlamentaria”, el informe del Letrado Mayor, dada preceptiva audiencia a la Junta de Personal, de conformidad con el artículo 34 y la disposición adicional primera del Estatuto de Personal del Parlamento de Navarra,

SE ACUERDA:

1.º Aprobar el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en el Parlamento de Navarra mediante concurso de traslado.

2.º Ordenar la publicación de este Acuerdo y del Reglamento adjunto en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL PARLAMENTO DE NAVARRA MEDIANTE CONCURSO DE TRASLADO

Artículo 1. Ámbito personal.

Los funcionarios de la Cámara de Comptos y de la Administración de la Comunidad Foral, podrán participar en los concursos de traslado que convoque el Parlamento de Navarra siempre que pertenezcan al nivel al que correspondan las vacantes y reúnan la cualificación profesional y demás requisitos determinados en la convocatoria. A estos efectos, en las convocatorias se citarán los puestos de trabajo de dichas instituciones cuyos titulares podrán participar en aquellas, atendiendo a la identidad o similitud de sus funciones.

Artículo 2. Regulación aplicable.

1. Los procedimientos de los concursos de traslado se regirán por las bases de la respectiva convocatoria, que se ajustarán a lo dispuesto en este Reglamento, en el Estatuto de Personal del Parlamento de Navarra y en las demás normas que resulten de aplicación.

2. Las bases de las convocatorias vinculan al órgano convocante, a los Tribunales calificadores de los concursos y a quienes participen en ellos.

Artículo 3. Publicidad de la convocatoria.

1. Las convocatorias así como las resoluciones finales de terminación de los procesos deberán hacerse públicas en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

2. Sin perjuicio de las publicaciones preceptivas a que se refiere el apartado anterior, se promoverá la difusión de las convocatorias y de sus trámites en aquellos otros medios que resulten más idóneos (tablones de anuncios, páginas web, etc.).

Artículo 4. Contenido básico de la convocatoria.

Para la provisión de los puestos de trabajo las convocatorias de concurso de traslado habrán de incluir:

a) Denominación, nivel, Cuerpo de pertenencia y descripción funcional del puesto de trabajo.

b) Méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos.

c) Requisitos de participación que deben cumplir los concursantes.

d) Composición del Tribunal calificador del concurso.

e) Plazo para la presentación de solicitudes.

f) Recursos.

Artículo 5. Elementos a valorar en el concurso.

1. En el concurso se valorarán los servicios prestados en las Administraciones Públicas, la formación, docencia e investigación y otros méritos, conforme al baremo recogido en el Anexo de este Reglamento.

2. Por regla general, los concursos incluirán, además, una prueba práctica de carácter eliminatorio sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo, así como sobre el conocimiento del Parlamento de Navarra. Esta prueba consistirá en la realización de uno o más ejercicios y su puntuación máxima será de veinte puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de diez puntos para superarla.

Si así lo estima el Tribunal calificador, la prueba práctica podrá ser expuesta oralmente por cada aspirante, pudiendo contener también dicha comparecencia cuestiones referidas a los méritos aportados y a su adecuación a las características del puesto de trabajo objeto del concurso.

3. Tras la realización de las pruebas, en los concursos de traslado cuya participación esté abierta a funcionarios que ocupen diferentes puestos de trabajo dentro del nivel al que correspondan las vacantes, el Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública emitirá un informe psicotécnico sobre la adecuación de cada aspirante a la naturaleza y características del puesto objeto de la convocatoria. La puntuación máxima de dicho informe será de doce puntos y la asignada a cada aspirante vinculará al Tribunal calificador.

Artículo 6. Tribunal calificador

1. Los Tribunales calificadores de los concursos de traslado, que serán nombrados por la Mesa del Parlamento al aprobar la convocatoria, estarán integrados por Presidente y dos vocales, uno de los cuales será designado por la Junta de Personal.

2. Cuando así se establezca en la convocatoria el número de miembros del Tribunal podrá elevarse a cinco.

3. Con excepción del Presidente, los miembros del Tribunal deberán desempeñar puestos de trabajo de igual o superior nivel o titulación que el exigido para los puestos objeto de convocatoria.

4. Los Tribunales calificadores podrán solicitar de la Mesa la designación de expertos que, en su calidad de asesores, podrán actuar con voz pero sin voto.

Artículo 7. Funcionamiento de los Tribunales calificadores.

1. Los Tribunales deberán constituirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

2. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de, al menos, la mayoría de sus miembros.

3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

Artículo 8. Régimen de los acuerdos de los Tribunales calificadores.

Las resoluciones de los Tribunales calificadores vincularán a la Administración Parlamentaria salvo que se apreciase irregularidades en la actuación de éstos, en cuyo caso la Mesa del Parlamento adoptará las medidas oportunas tanto en relación con los trámites viciados como con la actuación de los miembros del Tribunal.

Artículo 9. Solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes de participación en las convocatorias se dirigirán al Presidente del Parlamento de Navarra y se ajustarán a los modelos normalizados facilitados al efecto.

2. El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3. Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud los documentos justificativos de que reúnen los requisitos o condiciones exigidas para poder participar en el concurso y los acreditativos de los méritos susceptibles de valoración.

Artículo 10. Listas provisionales y definitivas.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Parlamento aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, la cual se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular las reclamaciones que consideren oportunas y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieren incurrido. Si no se presentase solicitud alguna se declarará desierto el concurso por la Mesa del Parlamento, que ordenará la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

2. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Presidente del Parlamento aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra.

3. Si no existen aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva de admitidos y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra.

Artículo 11. Resolución de empates.

Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán a favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. De persistir éste se dirimirá a favor del concursante de mayor edad.

Artículo 12. Toma de posesión.

1. El Tribunal efectuará la calificación de todos los concursantes, remitiendo la lista de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, a la Mesa del Parlamento de Navarra, que ordenará la publicación de la lista en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra.

2 La Mesa del Parlamento de Navarra adjudicará las plazas vacantes a los candidatos que hubiesen obtenido mayor puntuación y ordenará la publicación de los nombramientos en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3. Los concursantes que resulten nombrados deberán tomar posesión del puesto de trabajo dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Acuerdo de nombramiento.

4. Los concursantes que no tomen posesión en el plazo señalado, salvo caso de fuerza mayor suficientemente justificada, se entenderá que renuncian a los derechos derivados de las actuaciones del concurso, cubriéndose, en tal caso, la plaza por el aspirante que ocupe el siguiente lugar en la lista.

Artículo 13. Documentación aportada.

1. La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes previa petición expresa. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos otros tres desde la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra.

2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haber solicitado la retirada de la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

Disposición final primera._Entrada en vigor.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra.

Disposición final segunda._Normas supletorias.

En lo no regulado en este Reglamento será de aplicación el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre.

ANEXO

Baremo para la valoración de méritos de los concursos

En las convocatorias de concursos de traslado se valorarán los siguientes apartados:

1._Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida en la fecha de publicación de la convocatoria. Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda. La puntuación máxima por este concepto no podrá ser superior a 25 puntos.

En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

2._Formación, docencia e investigación.

Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. La puntación máxima en este apartado no podrá ser superior a 15 puntos.

a) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos.

_Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

_Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.

_Los certificados en los que no conste duración de horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

_Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

_No se valorará en esta letra los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario,

b) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas, así como traducciones publicadas: hasta un máximo de 4 puntos, a valorar por el Tribunal calificador, teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

c) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 4 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

3._Otros méritos a valorar por el Tribunal hasta un máximo de 5 puntos, como, por ejemplo, titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria; grado de doctor o de licenciatura, en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria; conocimiento del vascuence y de otros idiomas.

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