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  • EDICIÓN DE 12/04/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 2005

12/04/2007
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Orden de 19 de marzo de 2007, por la que se modifica parcialmente la de 5 de abril de 2005, que establece las bases para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente dependiente de la Consejería (BOJA de 11 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MARZO DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA DE 5 DE ABRIL DE 2005, QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES AL PERSONAL DOCENTE DEPENDIENTE DE LA CONSEJERÍA.

La Orden de 5 de abril de 2005 habilitó un sistema que, en relación con el personal a que se refiere el artículo 1 de dicha disposición, propiciara la estabilidad de las plantillas de funcionamiento de los centros, con independencia de la regulación al respecto que para planes, proyectos y programas educativos o para la cobertura de determinados puestos considerados de perfil específico pudiera establecer esta Consejería de Educación.

No obstante lo anterior, parece oportuno salvaguardar el mejor derecho a ocupar un puesto de trabajo del personal funcionario de carrera, o en prácticas, frente al personal de empleo interino.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 2 de la Orden de 5 de abril de 2005.

Se añade un nuevo apartado 2.6. al artículo 2 de la Orden de 5 de abril de 2005, por la que se establecen las bases para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente dependiente de la Consejería de Educación, del siguiente tenor literal:

“En el caso del personal interino a que se refiere el segundo párrafo del apartado 2.2., el mantenimiento del destino estará siempre supeditado a que el personal funcionario de carrera sin destino definitivo, o en prácticas, ocupe un puesto de trabajo propio del cuerpo de pertenencia y de la especialidad -o habilitación, en el Cuerpo de Maestros-.” Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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