ORDEN DE 19 DE MARZO DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA DE 5 DE ABRIL DE 2005, QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES AL PERSONAL DOCENTE DEPENDIENTE DE LA CONSEJERÍA.
La Orden de 5 de abril de 2005 habilitó un sistema que, en relación con el personal a que se refiere el artículo 1 de dicha disposición, propiciara la estabilidad de las plantillas de funcionamiento de los centros, con independencia de la regulación al respecto que para planes, proyectos y programas educativos o para la cobertura de determinados puestos considerados de perfil específico pudiera establecer esta Consejería de Educación.
No obstante lo anterior, parece oportuno salvaguardar el mejor derecho a ocupar un puesto de trabajo del personal funcionario de carrera, o en prácticas, frente al personal de empleo interino.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del artículo 2 de la Orden de 5 de abril de 2005.
Se añade un nuevo apartado 2.6. al artículo 2 de la Orden de 5 de abril de 2005, por la que se establecen las bases para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente dependiente de la Consejería de Educación, del siguiente tenor literal:
En el caso del personal interino a que se refiere el segundo párrafo del apartado 2.2., el mantenimiento del destino estará siempre supeditado a que el personal funcionario de carrera sin destino definitivo, o en prácticas, ocupe un puesto de trabajo propio del cuerpo de pertenencia y de la especialidad -o habilitación, en el Cuerpo de Maestros-. Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.